ReNAT  
Jefe del departamento : Lic. Javier Puértolas   
Funciones asignadas por Resolución M.J.Nº 46/98.-
Telefonos de atención a usuarios: ( 011 ) 4016-9500 - Linea Rotativa
 
  • LEY NACIONAL Nº 24.449
Articulo 8º REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Crease el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el que dependerá y funcionará en el ámbito  del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, cuyos integrantes tienen derecho a su uso.                                                                                                
Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás información útil a los fines de la presente ley, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que debe ser consultado previo a cada nuevo trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.     
Llevará además estadísticas accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular.                                                                   
Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática inteprovincial que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y de recursos.
  • Desarrollo de su misión
El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor  y Crédito Prendarios de la Subsecretaria de Asuntos Regístrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue creado por disposición del Artículo 8º de la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449 del año 1995 .
Su principal función es registrar todos los datos relacionados a la conducta vial de las pesonas y esa información debe estar disponible en función de la seguridad vial.
La actividad registral del ReNAT se traduce en administrar datos, esto es recibir información, procesarla y suministrala a quien corresponda.
La información que debe administrar y almacenar corresponde a:
  1. Los datos de las licencias de conducir
  2. Los antecedentes de tránsito de las personas
  3. El estado del parque vehícular y seguros
  4. Y La estadística accidentológica.
Esta información el ReNAT la debe recibir de las jurisdicciones locales - municipalidades o provincias, de la justicia y de otros organismos relacionados al tránsito organizado en un RePAT.
Para el cumplimiento de su principal función legal, la actividad del registro se ha estructurado en cinco operatorias, las cuatro primeras relacionadas con la registración y una quinta operatoria destinada a la publicación de los datos registrados.
  1. Operatoria de antecedentes
  2. Operatoria de licencias de conducir
  3. Operatoria de estado del parque vehícular
  4. Operatoria de actas siniestrales
En consecuencia, el principal objetivo, es conformar una red informática interprovincial que permita el flujo de datos  de información sobre antecedentes de tránsito, que sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando, al mismo tiempo, contar con un registro actualizado.
En las distintas operatorias mencionadas participan autoridades y organismos de distintos niveles clasificados según la incidencia de cada uno dentro del sistema federal en:

ENTIDADES DE PRIMER NIVEL                                                                                                                                         

Entes u organismos generadores de solicitudes de registración o publicación. ( Municipios, fuerzas, de seguridad, juzgados de falta, etc. ).

ENTIDADES DE SEGUNDO NIVEL                                                                                                                                

Entes u organismos concentradores, en sus respectivas jurisdicciones, de la información o solicitudes emanadas de las Entidades de Primer Nivel. ( Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito ).

CONCENTRADOR INTERJURISDICCIONAL                                                                                                

Organismos encargado de asegurar la disponiblididad de antecedentes en cualquiera de las jurisdicciones participantes y con independencia de la jurisdicción en donde se hayan originado. ( Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito ).