| ReNAT |
| Jefe del departamento : Lic. Javier Puértolas
|
| Funciones asignadas por Resolución M.J.Nº 46/98.- |
| Telefonos de atención a
usuarios: ( 011 ) 4016-9500 - Linea Rotativa |
| |
|
Articulo 8º REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Crease el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad Vial, cuyos integrantes tienen derecho a su uso.
|
Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás información útil a los fines de la presente ley, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que debe ser consultado previo a cada nuevo trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia. |
Llevará además estadísticas accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular. |
Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática inteprovincial que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado. Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y de recursos. |
|
El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendarios de la Subsecretaria de Asuntos Regístrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue creado por disposición del Artículo 8º de la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449 del año 1995 . |
Su principal función es registrar todos los datos relacionados a la conducta vial de las pesonas y esa información debe estar disponible en función de la seguridad vial. |
La actividad registral del ReNAT se traduce en administrar datos, esto es recibir información, procesarla y suministrala a quien corresponda. |
La información que debe administrar y almacenar corresponde a:
- Los datos de las licencias de conducir
- Los antecedentes de tránsito de las personas
- El estado del parque vehícular y seguros
- Y La estadística accidentológica.
|
Esta información el ReNAT la debe recibir de las jurisdicciones locales - municipalidades o provincias, de la justicia y de otros organismos relacionados al tránsito organizado en un RePAT. |
Para el cumplimiento de su principal función legal, la actividad del registro se ha estructurado en cinco operatorias, las cuatro primeras relacionadas con la registración y una quinta operatoria destinada a la publicación de los datos registrados.
- Operatoria de antecedentes
- Operatoria de licencias de conducir
- Operatoria de estado del parque vehícular
- Operatoria de actas siniestrales
|
En consecuencia, el principal objetivo, es conformar una red informática interprovincial que permita el flujo de datos de información sobre antecedentes de tránsito, que sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando, al mismo tiempo, contar con un registro actualizado. |
En las distintas operatorias mencionadas participan autoridades y organismos de distintos niveles clasificados según la incidencia de cada uno dentro del sistema federal en: |
ENTIDADES DE PRIMER NIVEL
Entes u organismos generadores de solicitudes de registración o publicación. ( Municipios, fuerzas, de seguridad, juzgados de falta, etc. ).
|
ENTIDADES DE SEGUNDO NIVEL
Entes u organismos concentradores, en sus respectivas jurisdicciones, de la información o solicitudes emanadas de las Entidades de Primer Nivel. ( Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito ).
|
CONCENTRADOR INTERJURISDICCIONAL
Organismos encargado de asegurar la disponiblididad de antecedentes en cualquiera de las jurisdicciones participantes y con independencia de la jurisdicción en donde se hayan originado. ( Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito ).
|