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Recaudos
a tener en cuenta previo a la compra de un automotor
Precio
máximo de venta de Solicitudes Tipo
y Formularios
Principales
trámites que se realizan en los Registros Seccionales
1)
Recaudos Generales
-
Lugar
de petición de los trámites
-
Aranceles
-
¿Cómo
se peticiona?
-
Certificación
de firmas en las Solicitudes Tipo
-
DOMICILIO
(acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia
y cambio de radicación)
-
Acreditación
de inscripción en CUIT, CUIL, O CDI
-
Verificación Física
- Plantas Habilitadas
-
Declaración
jurada de bienes registrables – F.381 D.G.I.
2)
Trámites
-
Inscripción
Inicial
-
Transferencia
-
Denuncia
de Robo o Hurto
-
Comunicación
de recupero
-
Informe
de Dominio
-
Denuncia
de Venta
Los tramites se
realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado
favorable de ésta.
Los aranceles
tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.
Listado
de Aranceles del Automotor
-
Solicitar
un INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
-
Realizar
la VERIFICACION del automotor
-
Libre deuda
del impuesto a la radicación de automotores . Patentes
RECAUDOS
GENERALES
-
Registro
Seccional de la radicación del Automotor.
-
Registro
Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del
comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso,
debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de
Identificación.
-
Registro
Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones
Iniciales.
Por
medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el
Registro Seccional, siempre que:
-
el
trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la
futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de
Radicación.
-
que
el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su
firma. Cuando
se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se
requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir
en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia
del Encargado, quien procederá a su certificación.
Las
Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.
La
firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge-
en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
No
se requerirá certificación:
-
en
las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites
posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas
y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central
de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter
internacional de las que la República Argentina sea miembro y las
sociedades cooperativas.
-
las
firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a
diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse
con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los
Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública
o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las
transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
-
las
firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los formularios
"57" y "58".
Las Solicitudes
Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la
fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el
otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03” etc.) que no tienen
vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un
arancel progresivo por mora.
Aranceles de
certificación de firmas:
- Certificación
de firma sin acreditación de personería: $30,00 cada firma
- Certificación
de firmas con acreditación de personería: $40,00 cada firma
Documentación a presentar:
- Argentinos:
D.N.I., L.C. o L.E.
- Extranjeros:
-
sin
residencia: Pasaporte
-
con
residencia permanente: D.N.I.
-
de
países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.
* LA CONSTANCIA
DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Documentación
a presentar:
1)
Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:
-
D.N.I.,
Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)
-
Fotocopia
de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con
ciudadanía extranjera:
- D.N.I. otorgado por el Registro
Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en
el país (original y fotocopia).
- Declaración jurada (debidamente
certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su
residencia o habitación en el país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de
carácter privado:
- Contrato social, estatuto o
constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o
de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular
o adquirente (en original y fotocopia).
- Constancia expresa del
certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella
consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem
anterior, que tuvo a la vista.
- Instrumento emanado por
Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por
haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista
o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
- Constancia suscripta
–debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la
entidad.
Guarda
Habitual:
Personas Físicas:
Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda
del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler,
propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las
cuales dicha guarda difiere del domicilio.
1) Personas Jurídicas
de carácter privado:
-
Idem punto
anterior, o
-
Manifestación
simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la
guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de
teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad).
Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes
mencionados en el ítem “Certificación
de Firmas”.
2) Personas Jurídicas
de carácter público:
En caso de
condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que
individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento
(50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos
elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos
deberán expresar su conformidad.
-
C.U.I.T.
o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
-
Constancia
emitida por la AFIP o ANSES.
-
Constancia
en forma electrónica.
-
Constancia
con sello y firma de la Autoridad Administrativa.
-
Formulario
de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.
-
C.D.I.:
Form. de declaración jurada Nº 663 o Form. 622.
Si bien para la
realización de algunos trámites es exigible la verificación física del
automotor, resulta aconsejable realizarla previamente a su adquisición en todos
los casos
Obligatoriedad
de la verificación física:
-
Transferencia
de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.
-
Transferencia
de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de
enero de 1994.
-
Transferencia
de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir
del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm³
de cilindrada.
La verificación física
realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles
administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el
Registro Seccional donde se presentará el trámite.
Plantas Habilitadas
Cualquier persona
podrá pedir informes respecto de la situación jurídica de un automotor.
Documentación a presentar:
- En
el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo “02”.
- En
cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario
“57”
- En
la Dirección Nacional: Formulario “58”
Aranceles:
Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes
registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:
-
vehículos
importados modelos 1986 y posteriores, adquiridos inicialmente o por
transferencia entre 01/01/88 y 18/10/92.
-
vehículos
adquiridos desde el 19/10/92 cuyo valor de adquisición supere los $25.000.
(En caso de condominio ese monto se computará por cada uno de los condóminos).
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