CORRELATIVIDAD
CAPITULO XI
COMUNICACIONES
JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
SECCION 1ª
OFICIOS - CEDULAS - TESTIMONIOS
Incorporación
según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, que sustituye las normas de la D.N.Nº
70/69, “Normas a las que deberá ajustarse la Presentación y Tramitación de
Oficios y Cédulas Judiciales, referidos a los Automotores Inscriptos en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”, en los puntos 1) Norma
General; 2) Instrucciones Generales y 3) Presentación de Oficios ante el
Registro Nacional, e incorpora como segundo párrafo del artículo 5º, el artículo
10 de la D.N.Nº 26/89 (B. 193).
D.N.Nº
700/93.
Se
introducen modificaciones en el artículo 5º para indicar que la persona
autorizada a suscribir la Solicitud Tipo que se acompaña como minuta podrá
también completar en ella los datos requeridos para el trámite (v.g. Nº de
documento de identidad, C.U.I.T., C.U.I.L., etc.).
D.N.N°
846/00.
SECCION 2ª
PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO
Incorporación
según texto aprobado por D.N.Nº 199/93 que sustituye el mencionado Anexo I de
la D.N.Nº 70/69, en los puntos 7) Normas de Procesamiento Interno de los
Oficios Judiciales y 8) Redacción de los Oficios de Contestación.
Además
se incorpora como artículo 2º de esta Sección la D.N.Nº 492/73 referida a
plazos de vigencia de embargos, inhibiciones, anotación de litis y demás
medidas cautelares, e introduce modificaciones en el artículo 1º, apartado
III, inciso a) (sobre toma de razón por parte de los Registros Seccionales).
Se
establece expresamente que no se tomará razón de las inhibiciones si no se
indica en la comunicación o en la Solicitud Tipo que se acompaña como minuta
el Nº de documento de identidad del inhibido, o su número de C.U.I.T. o
C.U.I.L..
D.N.
Nros. 846/00, 707/02 y 812/02.
D.N. N°
15/05, incorpora artículo 6°.
SECCION 3ª
CONSTATACIONES DE ORDENES JUDICIALES O INSTRUMENTOS
EMANADOS DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA DISPONER TRAMITES REGISTRALES
Artículo 1º.-
D.N.Nº 252/91, artículo 1º.
D.N.N°
846/00.
Artículo 2º.- D.N.Nº 252/91, artículo 4º con modificaciones
de redacción e incorporando la constatación por parte de un dependiente del
Encargado y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Se
introducen las siguientes modificaciones:
- El Registro
Seccional que reciba una orden emanada de una autoridad judicial o
administrativa con asiento en una localidad distinta a la de su sede puede optar
por proceder a su constatación o remitirla, a esos fines, al Registro de la
localidad asiento de esa autoridad de la que emanó la orden.
- El Registro
Seccional que reciba la solicitud de constatación deberá llevar un libro de
constataciones practicadas a requerimiento.
D.N.N°
846/00.
Artículo 3º.-
D.N.Nº 252/91, artículo 5º.
Se
introducen modificaciones para establecer la forma de contar el plazo de tres días,
dentro del cual deben efectuarse las constataciones, según se trate del
Registro que recibe la orden o del Registro que recibe la solicitud de
constatación y determinar el procedimiento o seguir, si por causas fundadas, no
fuere posible cumplir la constatación dentro de un plazo máximo de quince días.
D.N.N°
846/00.
Artículo 4º.-
D.N.Nº 252/91, artículo 6º.
D.N.N°
846/00.
Artículo 5º.- D.N.Nº 252/91, artículos 2º y 3º con
modificaciones para aclarar, tal como lo hacia la D.N.Nº 809/90 modificada por
la D.N.Nº 41/91, a qué trámites registrales se refiere este artículo.
SECCION 4ª
SISTEMA
INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES
D.N. Nros. 841/00, 412/01, 751/01,
707/02, 812/02, 188/03, 188/05, 256/07 y 585/07.
CAPITULO
XI
SECCION 2ª - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO
Circular
R.N. N° 72/00.
Circular
D.N. N° 10/05.
Circular
D.N. N° 14/05.
Artículo 2°:
Circular C.A.N.J. N° 7/07.
Artículo 6°:
Circular C.A.N.J. N° 10/03, apartado 1), incisos a), b), d) y e).
Circular D.N. N° 17/05.
Circular C.A.N.J. N° 1/05.
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