CAPITULO XI
COMUNICACIONES JUDICIALES
Y ADMINISTRATIVAS
SECCION 4ª
SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES
Artículo 1º.- El Sistema Integrado de Anotaciones Personales que
administrará la Dirección Nacional a través de la Coordinación de Sistemas
Informáticos, incorporará a su base de datos las inhibiciones y toda otra
medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o
reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón tanto en los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor como en la Dirección Nacional y las
comunicará en forma automática a las bases de datos del Sistema Integrado de
Anotaciones Personales propias de cada Registro Seccional habilitado para operar
con el Sistema.
Aquellas bases
obrarán, para su consulta, en el sitio de Internet
“registros.dnrpa.gov.ar”, de acceso restringido a los Registros Seccionales.
Artículo 2º.- Cuando las medidas aludidas en el artículo
anterior se presenten ante la Dirección Nacional -en original y DOS (2) copias
o fotocopias simples-, el original deberá ser suscripto al dorso por el
presentante.
Como constancia de recepción de la medida, la Dirección Nacional estampará en la copia o fotocopia de la comunicación judicial o administrativa que se le devolverá al presentante, la fecha y hora de presentación y la siguiente leyenda: “Practicada la toma de razón de la medida ordenada, esta Dirección Nacional la comunicará al Sistema Integrado de Anotaciones Personales. En este supuesto la medida surtirá efectos en cada Registro Seccional recién a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación y sólo gozará de prioridad respecto de los trámites que se presenten en cada Registro con posterioridad a esa oportunidad”.
Una vez recibida en la forma indicada precedentemente, el Departamento Técnico-Registral constatará la real existencia o efectiva expedición de aquellas comunicaciones judiciales o administrativas por las que se disponga el levantamiento, modificación o reinscripción de una inhibición o de la medida de carácter personal de que se trate, pudiendo encomendar esa tarea a los Registros Seccionales cuando la comunicación judicial o administrativa provenga de un tribunal u organismo con asiento en el interior de la República. Cuando el Departamento Técnico-Registral lleve a cabo la constatación antes referida, podrá hacerlo no sólo en la forma dispuesta en el artículo 3º de la Sección 3ª de este Capítulo, sino también consultando la información relacionada con el expediente de que se trate, volcada en la página web oficial del fuero judicial al que pertenezca la autoridad emisora de la medida objeto de la constatación.
Dicho Departamento procesará el trámite y procederá a su toma de razón o a su rechazo, en cuyo caso asentará tal resolución al dorso de la comunicación judicial o administrativa o en hoja continuación debidamente correlacionada. En caso de observarse la presentación, comunicará lo resuelto al tribunal u organismo requirente.
El original de la comunicación judicial o administrativa se archivará en biblioratos numerados y foliados en orden cronológico de toma de razón o de rechazo.
Practicada la toma de razón, el Departamento Técnico-Registral procederá a comunicar los datos correspondientes a la medida al Sistema Integrado de Anotaciones Personales. Al momento de practicar la comunicación aludida, el mencionado Departamento hará constar en el Sistema la fecha de caducidad de la medida, aplicando para ello lo establecido en el artículo 2º de la Sección 2ª de este Capítulo.
De así
considerarlo pertinente, el autorizado a diligenciar la medida podrá solicitar
una copia de la planilla que expide el Sistema INFOAUTO de la que surja la
correspondiente inscripción, suscripta por funcionario autorizado.
Artículo
3º.- Cuando las
medidas aludidas en el artículo 1° se presenten en los Registros Seccionales
se las recibirá, procesará y constatará con ajuste a lo dispuesto al efecto
en este Título, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente. Cumplido ello y
respecto de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón, el Registro
Seccional hará constar su caducidad y las comunicará al Sistema Integrado de
Anotaciones Personales, a través del Sistema de Comunicaciones de Trámites
Registrales (C.T.R.) al transmitir al Centro de Comunicaciones de INFOAUTO, en
forma diaria, la totalidad de los trámites operados por el Sistema INFOAUTO.
Respecto de aquellos Registros Seccionales que, habiendo sido habilitados a
operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, aún no operaren con
el Sistema INFOAUTO, la Coordinación de Sistemas Informáticos determinará la
forma en que se practicará esa comunicación.
Artículo
4º.- Las medidas
aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en el Registro donde se presentó
materialmente la orden judicial o administrativa a partir de su toma de razón,
y gozarán de prioridad respecto de los trámites que hubiesen sido presentados
en ese mismo Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.
Artículo 5º.-
Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos,
modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en la
Dirección Nacional o en otros Registros Seccionales y, oportunamente, se
hubieren comunicado e incorporado en el Sistema Integrado de Anotaciones
Personales, se incorporarán en forma automática a la base de datos del Sistema
Integrado de Anotaciones Personales de cada Registro Seccional habilitado para
operar con aquél, y resultarán oponibles a su actividad registradora, a partir
de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación e incorporación.
A partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia de la medida respecto
de los Registros Seccionales que no trabaron originalmente la medida.
Artículo
6°.- La
Coordinación de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control
permanente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento
descripto en el artículo 3º.
Artículo
7º.- Las
previsiones de esta Sección serán aplicables a los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.
Respecto
de aquellos Registros Seccionales que, no encontrándose informatizados fueren
habilitados para operar en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales,
cuando procedan a tomar razón de la anotación, levantamiento, modificación o
reinscripción de inhibiciones y otras medidas de carácter personal deberán
asentar al pie de los TRES (3) elementos de la pertinente Solicitud Tipo la
leyenda: “Medida ingresada al Sistema Integrado de Anotaciones Personales a
los efectos previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I,
Capítulo XI, Sección 4ª”.
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