CAPITULO XII
REGISTRO DE MANDATARIOS
Artículo
1º.- La
inscripción de los mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios en el
Registro de Mandatarios de la Dirección Nacional, sus incompatibilidades,
prohibiciones, derechos y obligaciones se regirán por las siguientes normas.
Artículo 2°.-
PERSONAS Y REQUISITOS: Sólo podrán inscribirse en el Registro de Mandatarios
las personas físicas que reúnan los siguientes recaudos:
a)
Ser mayor de edad o menor emancipado conforme las leyes de la Nación.
b)
No estar
comprendido dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo 3°.
c)
Contar
con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de
identificación laboral (C.U.I.L.), según se trate de trabajadores autónomos o
en relación de dependencia.
d)
Haber
aprobado un examen de capacitación con las formalidades, condiciones y
requisitos que establezca Dirección Nacional.
Artículo 3°.-
INCOMPATIBILIDADES: Sin perjuicio de lo que dispongan las normas locales
aplicables en cada jurisdicción, no podrán inscribirse en el Registro de
Mandatarios:
a)
Las
personas que registren antecedentes penales por delitos contra la propiedad o
contra la Administración Pública o la Fe Pública y se les hubiere impuesto
pena de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
Los que posean causas en trámite por cualquiera de los delitos antes indicados podrán inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de la causa. Esta inscripción estará supeditada a la presentación semestral de un certificado expedido por el tribunal ante el que tramita la causa, en el que se indicará el estado en que se encuentra la misma. El incumplimiento de dicha condición habilitará a la Dirección Nacional a disponer su baja del Registro de Mandatarios.
b)
Los
concursados y fallidos no rehabilitados.
c)
Los
funcionarios y empleados de la Dirección Nacional.
d)
Los
Encargados de Registro y sus respectivos empleados. En los casos previstos en
este inciso y en el anterior, la incompatibilidad se extenderá mientras dure el
ejercicio de la función y hasta un año después de cesada aquélla.
Dichas incompatibilidades serán extensivas a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge.
Artículo 4º.-
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION: Los solicitantes deberán presentar, en forma
personal o por correo, ante la Dirección Nacional - Oficina Control de Matrículas
de Mandatarios y Convenios con Plantas de Verificación, la Solicitud Tipo
“140” - Inscripción en el Registro de Mandatarios, acompañada de la
siguiente documentación:
1)
Dos
fotografías color tipo carnet de 4 cm. x 4 cm., con fondo blanco o celeste.
2)
Certificado
de aprobación del curso de capacitación en materia registral, extendido por
las Entidades autorizadas a dictarlos por esta Dirección Nacional.
3)
Fotocopia
del documento de identidad certificada por escribano público o por el Encargado
de Registro que hubiere certificado la firma en la Solicitud Tipo “140”. En
su defecto, deberán exhibir el original del documento y acompañar una
fotocopia simple de éste, de cuya autenticidad dejará constancia el receptor
de la documentación.
4)
Certificado
expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
En
aquellas jurisdicciones donde no haya una dependencia de éste, el certificado
podrá reemplazarse por otro del organismo provincial con idénticas funciones
o, en su defecto, por un certificado policial de buena conducta, excepto para
los mandatarios cuyo domicilio se encuentra en el Gran Buenos Aires.
5)
Fotocopia
simple de la documentación prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13 para acreditar la inscripción en la clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral
(C.U.I.L).
6)
Declaración
jurada de incompatibilidades, en la que se indicará que no se encuentra
comprendido por ninguna de las causales enumeradas en el artículo 3º.
El peticionante deberá firmar la Solicitud Tipo “140”. Dicha firma deberá encontrarse certificada por escribano público o por el Encargado de Registro con jurisdicción sobre su domicilio real.
Los mandatarios que se encontraren matriculados en alguna de las entidades reconocidas por la Dirección Nacional, podrán requerir su inscripción en el Registro por medio de la Solicitud Tipo “140M” Inscripción en el Registro de Mandatarios Exclusiva para Colegios, Cámaras, Asociaciones y Federaciones y quedarán eximidos de la presentación de la documentación indicada en los incisos 2), 3), 4) 5) y 6). La firma del mandatario en la Solicitud Tipo “140M” deberá ser puesta ante la autoridad de la entidad que lo representa quien acreditará asimismo que aquel cumple con los recaudos previstos normativamente para su inscripción firmando la Solicitud Tipo.
Las entidades mencionadas en el párrafo precedente deberán contar con legajos en los que se archivará la documentación presentada por cada mandatario, cuya exhibición y/o remisión podrá ser exigida, sin expresión de causa, por la Dirección Nacional. Asimismo se podrán requerir fotocopias certificadas por la entidad de las constancias que obren en dicho legajo.
Artículo 5º.-
Presentadas las Solicitudes Tipo “140” o “140M” y, de corresponder, la
documentación indicada en el artículo anterior, el receptor consignará la
fecha de presentación en el espacio reservado al efecto, intervendrá el rubro
“C” de la solicitud tipo y lo entregará al presentante como constancia de
presentación. Si se las hubiere remitido por correo, dicha constancia será
archivada en la Dirección Nacional.
Analizada la documentación recibida, la Dirección Nacional, de corresponder, procederá a inscribir al mandatario en el Registro, a cuyo efecto le otorgará un número de inscripción y emitirá la credencial respectiva -conforme al modelo previsto como Anexo I de este Capítulo- y procederá a su entrega en forma personal al mandatario o a quien exhibiere la constancia de presentación antes mencionada, o por correo al domicilio indicado en la solicitud a aquellos mandatarios que hubieran remitido la solicitud por dicha vía.
Artículo 6°.- Queda
prohibido a los mandatarios inscriptos facilitar su nombre y los derechos que le
acuerde su inscripción en el Registro de Mandatarios a cualquier otra persona,
salvo lo dispuesto para los empleados del mandatario.
Artículo 7°.-
EMPLEADOS: Los mandatarios inscriptos o cuya inscripción se encontrare en trámite
podrán solicitar a la Dirección Nacional autorización a fin de que personas
bajo su relación de dependencia asuman su representación ante los Registros
Seccionales, siempre que aquéllas no se encuentren comprendidas en las
incompatibilidades previstas en el artículo 3° de este Capítulo.
Para
ello deberán presentar ante la Oficina Control de Matrícula de Mandatarios de
esta Dirección Nacional, en forma personal o por correo:
a)
La Solicitud Tipo “141” - Inscripción de Empleado del Mandatario en
el Registro de Mandatarios, con firma del mandatario solicitante certificada en
la forma indicada en el artículo 4º de este Capítulo.
b)
La documentación indicada en los incisos 1), 3) y 4) del artículo 4º,
referida al empleado cuya inscripción se solicita.
c)
Fotocopia simple de la documentación prevista en el Título I, Capítulo
I, Sección 2ª, artículo 13 que acredite la inscripción del empleado en el código
único de identificación laboral (C.U.I.L).
d)
Acreditación de la relación laboral mediante la presentación de la
documentación correspondiente.
Presentada
la Solicitud Tipo “141”, la Dirección Nacional procederá en la forma
indicada en el artículo 5º y luego, de corresponder, inscribirá al empleado
otorgándole un número de inscripción y la credencial respectiva –conforme
el modelo previsto en el Anexo I de este Capítulo -, aplicando para su entrega
lo previsto en el último párrafo del artículo 5°.
Artículo 8°.-
REVALIDACION ANUAL: La inscripción en el Registro de Mandatarios tendrá una
vigencia de un año, contado a partir de la fecha de la inscripción. Antes del
vencimiento de este plazo, el mandatario podrá renovar su inscripción -por
igual período- mediante la presentación de las Solicitudes Tipo “142” -
Revalidación de la Inscripción en el Registro de Mandatarios resultando
aplicable a estas presentaciones los demás recaudos previstos para las
solicitudes de inscripción de los mandatarios.
Los mandatarios que se encontraren matriculados en alguna de las entidades reconocidas por la Dirección Nacional, podrán renovar su inscripción en el Registro por medio de la Solicitud Tipo “142M” Revalidación de la Inscripción en el Registro de Mandatarios Exclusiva para Colegios, Cámaras, Asociaciones y Federaciones, acompañando solamente la documentación indicada en el inciso 6) del artículo 4º.
La Dirección Nacional tomará razón de lo solicitado interviniendo la Solicitud Tipo y completará y expedirá la Constancia de Revalidación de la Inscripción en el Registro de Mandatarios (rubro “C” de la Solicitud Tipo “142” y “142M”), aplicando para su entrega lo previsto en el artículo 5º de este Capítulo. Junto con esta Constancia se entregarán tantas fotocopias de ella autenticadas por la Dirección Nacional como empleados hubiere inscripto el mandatario.
El original de esta Constancia o su fotocopia autenticada por la Dirección Nacional en el caso de los empleados deberá ser exhibida - una vez transcurrido el primer año desde la inscripción del mandatario o su empleado - en los Registros Seccionales junto con la respectiva credencial para hacer uso de los derechos que la inscripción en el Registro de Mandatarios otorga.
Vencido el plazo de validez de la inscripción sin que ésta se hubiere revalidado, el mandatario no podrá ejercer los derechos que la inscripción en el Registro de Mandatarios le otorga.
Artículo 9°.- AMBITO
TERRITORIAL: La inscripción de los mandatarios en el Registro de Mandatarios
tiene validez en todos los Registros Seccionales.
Artículo 10.- OBLIGACIONES:
Será obligación de los mandatarios y de sus empleados presentar los trámites
acompañados del Formulario Nº 59M debidamente identificados con sello y firma.
Los mandatarios inscriptos deberán comunicar la baja del personal bajo su dependencia cuya inscripción hubieren oportunamente solicitado dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral. A tal fin, deberán comunicar por nota dicha circunstancia a la Dirección Nacional y proceder a la devolución de la credencial oportunamente otorgada al empleado.
Artículo 11 .-
DERECHOS: Los mandatarios matriculados tendrán derecho a:
a)
Ser
atendidos, previa exhibición de su Credencial y, en su caso, de la Constancia
de Revalidación de la Inscripción en el Registro de Mandatarios, en una mesa
de entradas exclusiva, para la presentación y retiro de trámites. De igual
derecho gozarán sus empleados debidamente inscriptos, para lo cual deberán
exhibir su Credencial y, en su caso, la fotocopia autenticada por la Dirección
Nacional de la mencionada Constancia de Revalidación.
La
atención diferenciada consistirá en destinar un empleado en la parte especial
del mostrador reservada exclusivamente para mandatarios, la que se identificará
con un cartel bien visible. La atención diferenciada no deberá ser interferida
por la normal atención del usuario general.
b)
Efectuar
consultas de Legajos, previo pago del arancel correspondiente, dejando
constancia en la Hoja de Registro de tal circunstancia, firmando y aclarando su
nombre y número de matrícula.
c)
Firmar la
Solicitud Tipo “02” en el supuesto previsto en el Título II, Capítulo
XIII, Sección 6ª, artículo 3°.
d)
No
encontrarse alcanzados por la restricción temporal establecida por el artículo
13 del Régimen Jurídico del Automotor, en aquellos casos en que los poderes
especiales otorgados a su favor sean extendidos por una persona jurídica -ya
sea de carácter público o privado, titular registral de los automotores objeto
del poder-, confieran facultades suficientes para transferir todos los
automotores de propiedad del mandante y para realizar otros trámites tanto ante
los Registros Seccionales como ante otras dependencias nacionales, provinciales
o municipales. Esta prescripción no se extenderá a sus empleados registrados.
Artículo
12.-
DE LA MESA DIFERENCIADA DE ATENCION PARA MANDATARIOS: En cada Registro
Seccional deberá hallarse habilitada una mesa diferenciada de atención para
mandatarios, a la que tendrán acceso los mandatarios inscriptos en la Dirección
Nacional de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo y sus empleados
igualmente inscriptos, siendo obligatoria la acreditación del carácter
invocado en la forma indicada en el artículo 11, inciso a), para tener derecho
a su uso.
Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por las leyes provinciales que le fueran aplicables y respecto de los Registros Seccionales de la jurisdicción de la provincia en que estuvieran colegiados, gozarán de los mismos derechos acordados a los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional, debiendo acreditar su carácter de tales mediante la exhibición de la credencial del colegio respectivo.
También gozarán del derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se refiere este artículo los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en el Título II, Capítulo VI, Sección 5ª), que acompañen los trámites que presenten con un Formulario “59-C” Identificación del Comerciante Habitualista, así como los abogados, procuradores, escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos, en todos los casos previa acreditación del carácter invocado mediante la exhibición de las respectivas credenciales.
Artículo 13.-
La Mesa Diferenciada a la que se refieren los artículos anteriores funcionará
en el horario de atención al público, debiendo atenderse a todos los
mandatarios –y demás personas que gozan del derecho a su uso-
que se hicieren presentes dentro de ese horario y se encuentren anotados o con número
de atención otorgado, hasta que completen su gestión.
Dentro de dicho horario, se
recibirán todos los trámites presentados por el mandatario, inclusive la
consulta de legajo.
Los trámites presentados por los mandatarios en la Mesa Diferenciada deberán estar completos, no pudiendo en ningún caso adquirirse ni entregarse gratuitamente Solicitudes Tipo en ella.
Los Registros Seccionales deberán arbitrar los medios que correspondan a fin de evitar demoras innecesarias en las etapas del trámite presentado, debiendo acordarse la máxima celeridad para la certificación de su firma o la de las personas a quienes ellos acompañen.
Artículo 14.-
El incumplimiento de las normas previstas en los artículos precedentes por
parte de los Registros Seccionales se considerará falta grave.
Artículo 15.-
En caso de robo, hurto, extravío o deterioro de las credenciales en uso, tanto
de los mandatarios inscriptos como de sus empleados, el mandatario podrá
solicitar su reposición a la Dirección Nacional - Oficina Control de Matrículas
de Mandatarios y Convenios con Plantas de Verificación, en forma personal o por
correo, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “143” Duplicado de
Credencial de Mandatario o Empleado, a la que adjuntará DOS (2) fotografías
color tipo carnet de 4 cm. x 4 cm., con fondo blanco o celeste del mandatario o
el empleado, según el caso.
El mandatario peticionante deberá firmar la Solicitud Tipo “143” y su firma deberá encontrarse certificada por escribano público, por el Encargado de Registro con jurisdicción sobre su domicilio real o deberá ser puesta ante la autoridad de la entidad reconocida por la Dirección Nacional que lo representa quien ratificará dicha circunstancia firmando la Solicitud Tipo en el espacio destinado a las certificaciones de firmas.
Presentada, la Dirección Nacional intervendrá la parte inferior de la Solicitud Tipo y la entregará al solicitante como Constancia de solicitud de duplicado de credencial, la que suplirá la credencial cuyo duplicado se solicita hasta tanto éste sea entregado.
Emitido el duplicado de la credencial solicitado se precederá respecto de su entrega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º último párrafo.
Artículo 16.-
La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediante decisión fundada, la
baja en el Registro de Mandatarios de aquellos mandatarios -o de sus empleados-
que hayan dejado de reunir los requisitos que debieron acreditar al momento de
su inscripción, pudiendo evaluar cualquier otra circunstancia que a su juicio
amerite la baja de dicho registro.
Asimismo, los mandatarios matriculados podrán solicitar en cualquier momento y sin causa alguna su baja de ese Registro o la de quienes constaren inscriptos en él como sus empleados.
Los mandatarios podrán solicitar, por nota en la que se indicarán las causas que la motivan, su suspensión de la matrícula. La Dirección Nacional podrá conceder la medida solicitada por el término de un año, vencido el cual se dispondrá de oficio su baja del Registro mencionado.
Dentro
del plazo indicado en el párrafo precedente, el mandatario beneficiario de la
suspensión podrá solicitar por nota el levantamiento de dicha medida.
ANEXO I
CAPITULO XII
MODELO
DE CREDENCIAL DE IDENTIFICACION DE
MANDATARIO O EMPLEADO
|
DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS REGISTRO DE MANDATARIOS
INSCRIPTO
EL ________________ ________________________ Nº DE CREDENCIAL
FIRMA
OFICINA CONTROL MATRICULAS DE MANDATARIOS |
INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MANDATARIOS COMO
MANDATARIO / EMPLEADO APELLIDOS
_________________________________________ NOMBRES
__________________________________________ TIPO Y Nº DE DOCUMENTO
____________________________ DOMICILIO
__________________________________________ Transcurrido un año desde su
emisión, la presente credencial sólo tendrá validez de ser exhibida
junto con la constancia de Revalidación de la inscripción en el
Registro de Mandatarios vigente |
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