CORRELATIVIDAD
CAPITULO I
SOLICITUDES TIPO
SECCION 1ª
EXPEDICION Y VALIDEZ
Artículo
1º.- Incorporado
en virtud del texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
Artículo
2º.- D.N.Nº
218/90 artículos 1º y 3º, con modificaciones para mejorar la redacción y,
para evitar interpretaciones equívocas, dejar expresamente aclarado que sólo
la presentación del trámite de cambio de radicación habilita (al titular de
un dominio o al adquirente que exhiba la documentación que lo acredite como
tal) a peticionar ante el Registro de la futura radicación, y por tanto éste sólo
deberá entregar gratuitamente la Solicitud Tipo (“04”), que se utiliza para
materializar tal petición. D.N.Nº 290/93.
Se elimina el
requisito de petición explícita de entrega gratuita de la Solicitud Tipo
cuando el firmante la suscribe en presencia del Encargado del Registro
competente para certificar esa firma ya que este hecho implícitamente presupone
el pedido de suministro de la Solicitud Tipo sin cargo.
D.N. Nº 756/02.
Artículo
3º.- D.N.Nº
290/93 (que sustituyó su texto originario - D.N.Nº 218/90, artículo 2º -
para prever en este artículo, en forma integral, lo concerniente a gratuidad de
Solicitudes Tipo), con modificaciones.
D.N. Nº 756/02.
Artículo
4º.- D.N.Nº
218/90, artículo 5º, (última parte), con modificaciones referidas a la
Solicitud Tipo “02” Especial, que se utilizará como minuta en los trámites
allí previstos, a los que se agregan los pedidos de informe exceptuados del
pago de arancel (Capítulo III, Sección 1ª, artículo 4º de este Título).
Artículo
5º.- Incorporación.
D.N. Nº 756/02.
Artículo 6º.- D.N.Nº 218/90, artículo 6º y D.N.Nº 242/92, artículo
6º. D.N.Nº 290/93.
D.N. Nº 756/02.
Artículo
7º.- D.N.Nº
218/90, artículo 4º y D.N.Nº 670/90, artículo 3º.
D.N. Nº 756/02.
D.N. N° 529/03.
Artículo
8º.- Incorporado
en virtud del texto aprobado por D.N.Nº 119/93. Se toma como antecedente, con
modificaciones, el Dictamen vinculante del Departamento Normativo de la Dirección
Nacional de fecha 22/1/87 publicado en Boletín Nº 151. A través de este artículo
se contempla el supuesto de los peticionarios que no puedan o no sepan firmar,
admitiéndose la firma a ruego siempre que el certificante guarde los recaudos
que allí se establecen.
Artículo
9º.- Artículo
13 del Régimen Jurídico del Automotor y aclaración dada por Circular “N”
Nº 1 del 7/6/85, convertida en Disposición por D.N.Nº 402/85.
D.N.Nº 700/93.
Artículo
10.- D.N.Nº
242/91 (y aclaración dada por Circular D.N.Nº 44 del 13/8/92), artículos
concordantes de la D.N.Nº 26/89 y D.N.Nº 459/89, Anexo II Punto 1 (sobre
verificaciones), reemplazado por
D.N.Nº 518/89. Se incorpora el último párrafo para aclarar que no requiere
ser salvado el empleo de distinto tipo de letra o de tinta en una Solicitud
Tipo, (mientras se ajuste a la Sección 2ª, de este Capítulo), ya que no se
trata de una enmienda.
Artículo
11.- D.N.
Nros. 743/88, 26/89, 106/89, 119/93 (excluye
de este ordenamiento el artículo 7º de la D.N. Nº 218/90, por resultar
sobreabundante y la D.N. Nº 549/84, por cuanto ha quedado superada con el
dictado de las distintas disposiciones incluidas en esta Sección).
D.N. N°
36/96 (suprime la obligación de llevar el libro foliado sobre Solicitudes
Tipo).
D.N. N°
756/02 (reestablece la obligación de llevar el libro foliado sobre Solicitudes
Tipo).
Artículo 12.- Derogado D.N. Nº 756/02.
SECCION 2ª
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
Artículo 1º.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo 2º.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo 3º.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II, 26/89 y 290/93.
Artículo 4º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Se elimina la
referencia a la forma en que deben consignar sus datos los entes jurídicos (sin
puntos, comas, etc.), por estimarse suficiente el último párrafo de este artículo,
según el cual estos datos deben copiarse textualmente del contrato o acto de
creación. Se incorpora en cambio la forma en que los consignarán las personas
físicas.
D.N.Nros.
290/93 y 700/93, con modificaciones formales.
Artículo 5º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89 y C.D.N.Nº 5/89
(B. 193), Punto II- último párrafo, con modificaciones formales.
Artículo 6º.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo 7º.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo 8º.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo 9º.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo 10.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo 11.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89. D.N.Nº 700/93.
Artículo 12.- D.N.Nros.
28/88, Anexo II y 26/89.
Artículo
13.- Circular D.N.Nº 91/95.
D.N. Nº
1108/99.
SECCION 3ª
CLASES DE SOLICITUDES TIPO
Artículo 1º.- Disposiciones sobre
creación de Solicitudes Tipo vigentes (v.g. D.N.Nros. 326/80, 384/82, 239/84,
28/88, 26/89, 290/89, 459/89 modificada por su similar Nº 518/89 - sobre
Solicitud Tipo “12” cuyo uso a todo el país fue extendido por D.N.Nº 290/90
para verificación del automotor -, 352/91, 556/94, 711/94 - t.o. Orden “N” Nº
1/94 -, 642/95, 802/95, 467/98 y partes pertinentes de la D.N.Nº 581/91
referentes a Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos).
Se
introducen modificaciones en el modelo de Solicitud Tipo “10”. Se incorporan
los modelos de Solicitudes Tipo “02” Especial y “04” Motores para sustitución
provisoria.
D.N.Nros. 848/98
y 456/02.
D.N. N° 269/03,
sustituye en el segundo párrafo el texto del inciso 12).
D.N. N° 526/04,
sustituye el texto del inciso G).
D.N. N° 465/10,
sustituye el artículo.
D.N Nº 319/11,
sustituye el texto del inciso 1), deroga el inciso 2) y renumera los incisos
subsiguientes.
Artículo 2º.- D.N.Nº 26/89 (B. 193), artículo 8º,
sobre Solicitud Tipo “02”, con modificaciones en lo que hace al llenado del
rubro H) en algunos trámites, enunciándose que el resto de las Solicitudes Tipo
serán utilizadas para los trámites enumerados en cada una de ellas. D.N.Nros.
290/93, 556/94, 711/94 - t.o. Orden “N” Nº 1/94 -, 642/95, 847/98, 848/98,
382/99, 136/00 y 456/02.
D.N. N° 269/03, segundo párrafo.
D.N.Nº 319/11, sustituye el segundo párrafo.
Artículo 3º.- Incorporado en virtud
del texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
Artículo 4º.- Artículo 14 del Régimen
Jurídico del Automotor y D.N.Nº 218/90, artículo 5º.
Artículo 5º.- D.N.Nº 26/89, artículo
4º y D.N.Nº 384/82, Anexo II, artículo 5º.
D.N.
N° 208/03.
No se incorpora el artículo 12 de la D.N.Nº
26/89, según el cual la consulta de Legajo no requería la presentación de
ninguna Solicitud Tipo, al haberse dispuesto para ese trámite la utilización de
la Solicitud Tipo “02”, según el Título II, Capítulo XIV.
D.N. N° 465/10, incorpora Anexo
VII BIS.
D.N. N° 241/11, sustituye Anexo X.
D.N. Nº 319/11, sustituye Anexos
I y II e incorpora Anexo XXVI.
CAPITULO
I
SECCION 1ª - EXPEDICION Y VALIDEZ
Artículo 4°:
Circular C.A.N.J. N° 4/06.
Artículo
10: Circular C.A.N.J. N° 10/03, apartado 2).
SECCION 3ª - CLASES DE SOLICITUDES TIPO
Artículo 3°: Circular D.N. N° 51/98.
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