CORRELATIVIDAD
CAPITULO II
PRESENTACION Y RECEPCION
DE SOLICITUDES - CARGO
NORMAS DE PROCESAMIENTO
SECCION 1ª
PRESENTACION Y RECEPCION DE
SOLICITUD TIPO - CARGO
Artículos
1º y 2º.- D.N.Nº 266/85, artículo 1º con modificaciones para
mejorar la redacción y para establecer en forma expresa la competencia de los
Registros Seccionales en lo que concierne a la presentación de los trámites y
sus efectos. Se incorpora, además y con carácter general, una previsión
similar a la contenida en la D.N.Nº 238/76, Anexo I, punto 6.2.33., relacionada
con la colocación de sello identificatorio de mandatarios matriculados.
D.N.Nº 711/94 -
t.o. Orden “N” Nº 1/94 -, modificada por D.N.Nº 138/95, con modificaciones
relacionadas con la posibilidad de solicitar informes de estado de dominio ante
cualquier Registro Seccional o la Dirección Nacional.
D.N.Nros. 288/01
y 735/01.
D.N. N° 90/03 sustituye el cuarto párrafo del artículo
2°.
D.N. N° 747/03 reubica las previsiones del artículo 2° referidas a la presentación de trámites en el artículo 3°.
Artículo 3º.- D.N. N°. 288/01, D.N. N° 735/01, D.N. N° 90/03, Circular C.A.N.J. N° 8/03 y D.N. N° 747/03 que reubica en este artículo las previsiones sobre la mera presentación de trámites.
D.N. N° 680/08
Artículo
4º.- D.N.Nº 266/85, artículo 2º, con modificaciones
sustanciales, entre ellas: incorporar la modalidad vigente para INFOAUTO y
permitir asentar en el recibo originario la constancia de reingreso del trámite
o del agregado de documentación.
D.N. N° 747/03 lo reordena.
Artículo
5º.- D.N.Nº 266/85, artículo 3º (con modificaciones, sin
alterar contenido).
D.N. N° 747/03 lo reordena.
Artículo
6º.- D.N.Nº 506/79.
D.N. N° 747/03 lo reordena.
SECCION 2ª
NORMAS DE PROCESAMIENTO
Artículo 1º.- Decreto
Nº 335/88, artículos 11 a 22. Se trata de una incorporación cuyo objeto es
por un lado referir la normativa (Régimen Jurídico del Automotor y su Decreto
reglamentario Nº 335/88, artículos 11 a 22) a la que debe ajustarse el
procesamiento de las Solicitudes Tipo y, por otro, establecer el plazo en que
deberán procesarse los trámites, cuando aquella no los fija.
Artículo 2º.- Circular
D.N.Nº 163 del 3/12/86 (B. 148), con modificaciones, en cuanto se aprueba un
nuevo modelo de formulario para efectuar observaciones. D.N.Nº 290/93.
Artículo 3°.- Incorporado por Disposición D.N. N°
586/07.
D.N. N° 586/07, sustituye el Anexo I.
CAPITULO
II
SECCION
1ª - PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUD TIPO - CARGO
Artículo 3°:
Circular C.A.N.J. N° 8/03, los apartados b) a i).
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