CORRELATIVIDAD
CAPITULO VI
LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES
SECCION 1ª a 4ª
RADICACION
GUARDA HABITUAL
DOMICILIO
CONDOMINIO Y ESTADO DE INDIVISION
HEREDITARIA
D.N.Nros.
318/85, modificada por D.N.Nº 527/85 (t.o. por D.N.Nº 212/86 - B. 143) y
1001/94 con modificaciones de redacción para mayor claridad y para:
1) Establecer
que la guarda habitual se acredite siempre con acta notarial y alguna
documentación fehaciente de su real existencia, eliminándose la posibilidad de
sustituir la presentación de dicha documentación mediante la exposición de
testigos en el acta notarial.
2) Sentar
como principio la conformidad de mayoría simple para fijar radicación o
solicitar cambio en los casos de condominio o estado de indivisión hereditaria.
3) Explicitar
quiénes pueden certificar las firmas en las manifestaciones o constancias a las
que se refiere este Capítulo y quiénes pueden certificar la autenticidad de
fotocopias en los casos en que se habilita su presentación.
4) Asimilar
los recaudos de acreditación de domicilio de las personas jurídicas de carácter
público a los de acreditación de guarda habitual de las mismas personas.
D.N.Nº 1.001/94.
D.N. Nº 14/00.
D.N. N° 588/03.
D.N. Nº 882/11, sustituye en la Sección 2a, artículo 2º, el texto del inciso b).
CAPITULO
VI
SECCION 2ª - GUARDA HABITUAL
Artículo 2°:
Circular C.A.N.J. N° 17/03.
SECCION 3ª - DOMICILIO
Artículo 2°,
inciso e): Circular C.A.N.J. N° 11/06.
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