CAPITULO VIII
CONSENTIMIENTO CONYUGAL
SECCION 5ª
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo
1º.- Los diplomáticos y ciudadanos extranjeros que se
presenten ante los Registros Seccionales invocando las normas previstas en las
Secciones 3ª y 4ª precedentes, deberán presentar:
a) Acta
de matrimonio legalizada.
b) Constancia
oficial de su país, respecto del domicilio que pretende acreditar en el
extranjero, debidamente legalizada.
c) Prueba
de la ley extranjera que se invoca, legalizada.
Artículo
2º.- Cuando los diplomáticos o ciudadanos extranjeros no
acrediten los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán dar
cumplimiento a los recaudos que para el consentimiento de los cónyuges
establece el artículo 1277 del Código Civil.
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