CORRELATIVIDAD
CAPITULO XI
INSCRIPCION PREVENTIVA
SECCION 1ª
SOCIEDADES EN FORMACION
D.N.Nº 464/77,
artículos 1º a 4º (B. 25). D.N.Nº 290/93. D.N.Nº 700/93 (que limita la
inscripción preventiva a la transferencia, toda vez que sólo en los casos en
que el aportante sea titular registral pueden admitirse y justificarse estos
aportes en especie).
Se establece
expresamente que en estos trámites debe emitirse nueva Cédula, salvo que
mediare alguna de las causas previstas como impedimento para ello.
SECCION 2ª
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
Artículos
1º al 4º.- D.N.Nº 464/77, artículo 5º (B. 25), con las
siguientes modificaciones:
- Se
incorpora la posibilidad de estipulación a nombre de cualquier persona; y se
explícita que en el caso de que sea una sociedad en formación deberá acompañarse
la constancia de haberse iniciado el trámite de constitución de la sociedad.
- Se
aclara que hasta tanto el beneficiario acepte la gestión a su favor el
estipulante podrá revocarla, o disponer o gravar libremente el bien.
- Se
establece el uso de la Solicitud Tipo “02” para manifestar la voluntad del
beneficiario de aceptar la estipulación a su favor acompañando como minuta la
Solicitud Tipo “08” y demás documentación requerida para inscribir la
transferencia, salvo la exigencia del consentimiento conyugal.
SECCION 3ª
ENTIDADES ASEGURADORAS
Se establecen en esta Sección (incorporada por el
texto aprobado por D.N.Nº 119/93) nuevas normas en materia de inscripción de
dominio en favor de entidades aseguradoras, cuya vigencia se determina en la
misma Disposición D.N.Nº 119/93 y su modificatoria D.N.Nº 231/93, que aprueba
este Digesto. La D.N.Nº 352/91 que reguló hasta ese entonces la inscripción
provisoria de las cesiones de derecho a esas entidades y que obra en Apéndice,
seguirá vigente únicamente en los casos y a los efectos que se disponen en la
mencionada norma aprobatoria.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no se
expedirá nueva Cédula si mediare alguna de las causas previstas como
impedimento para ello).
D.N.Nº
77/96.
CAPITULO
XI
SECCION
3ª - ENTIDADES ASEGURADORAS
Circular
D.N. N° 13/05.
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