CORRELATIVIDAD
CAPITULO XIV
INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y EXPEDICION DE
CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
SECCION 1ª
INFORMES DE DOMINIO
Régimen Jurídico del Automotor, artículo 16, Decreto Nº 335/88,
artículo 10 y Circular “N” Nº 54/92.
Se sustituye el texto original de esta Sección
(aprobado por D.N.Nº 119/93, el que a su vez derogó la D.N.Nº 184/69, el artículo
13 de la D.N.Nº 26/89 y la D.N.Nº 394/78, Punto A) y modificado por D.N.Nº
700/93), previéndose el procedimiento para solicitar informes de estado de
dominio ante cualquier Registro Seccional o ante la Dirección Nacional y, en su
caso, mediante el servicio de Fax.
D.N Nros. 245/02
y 456/02.
D.N. N° 376/03, D.N. N° 529/03 y D.N. N° 561/03.
SECCION 2ª
CONSULTA DE LEGAJO
Régimen Jurídico del Automotor, artículo 16 y
Decreto Nº 335/88, artículo 10.
Frente a las citadas fuentes legales no pueden resultar
ya de aplicación las previsiones contenidas en la D.N.Nº 184/69, que permitía
la consulta de legajos sólo a determinados profesionales.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que se
modifica el criterio de la D.N.Nº 26/89, artículo 12, al disponerse ahora que
la consulta de Legajo requerirá de la presentación de Solicitud Tipo.
En consecuencia, cualquier persona, previo pago de
arancel y presentación de la Solicitud Tipo “02”, podrá solicitar este trámite.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente el tratamiento
diferenciado que corresponda acordar, en función de lo dispuesto en el Título
I, Capítulo XII, a las consultas de Legajo que efectúen los mandatarios
matriculados y acuerda un tratamiento similar a las que realicen los abogados, escribanos
y contadores públicos).
D.N.Nº 568/01.
D.N. N° 376/03.
SECCION 3ª
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE
TRANSFERENCIA
Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
Circular “N” Nº 56 del 28/8/92, con modificaciones
sustanciales.
D.N. Nº 735/01.
D.N. N° 376/03.
D.N. N° 529/03.
D.N. N°
83/11, sustituye el artículo 2°.
CAPITULO
XIV
SECCION 1ª - INFORMES DE DOMINIO
Circular
C.A.N.J. N° 14/03.
Parte
Primera, artículo 1°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.
Parte
Primera, artículo 2°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.
SECCION 2ª - CONSULTA DE LEGAJO
Artículo 4°:
Circular C.A.N.J. N° 4/06.
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