CORRELATIVIDAD
CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS
SecciOn 1ª
RECTIFICACION
DE DATOS DE IDENTIDAD
Circular R.A. Nº 36/71, con modificaciones de redacción.
Además se suprime el recaudo de presentación de partida de nacimiento,
resultando suficiente el de la documentación con que se acredita la identidad,
siempre que exista coincidencia entre el número del documento presentado y el
que figurare en los datos de inscripción obrantes en el Legajo. Se incorpora,
expresamente, a las personas jurídicas que soliciten la rectificación a que se
refiere esta Sección.
D.N.Nº 700/93 (que establece la documentación a
presentar cuando se trate de la rectificación de datos del cónyuge respecto
del cual no obre constancia en el Legajo de su Nº de documento y prevé
expresamente que no se expedirá cédula alguna si mediare cualquiera de las
causas previstas como impedimento para ello).
SECCION 2ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS AL
ESTADO CIVIL DEL TITULAR
Circular R.A. Nº 36/71, modificándose su redacción y
el criterio en ella plasmado en cuanto a la modificación del estado civil de
las personas por causas posteriores a la inscripción del dominio a su favor. En
el nuevo texto, sólo se autoriza tal modificación cuando tiene consecuencias
jurídicas - registrales inmediatas directas (v.g. mujer menor de edad que como
consecuencia del matrimonio se emancipa y adquiere capacidad o que solicita la
adición del apellido marital). En cambio no se permite la mera modificación
del estado civil del o de la titular, de “casado” por “divorciado” o
“viudo” ya que ello puede aparejar confusiones en el carácter del bien y
por tanto en lo que hace a la disposición de éste, que sólo se opera cuando
se acredita, además de la mencionada modificación, que el automotor le ha sido
adjudicado en plena propiedad en la liquidación de la sociedad conyugal o en la
partición hereditaria.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no se
expedirá cédula alguna si mediare cualquiera de las causas previstas como
impedimento para ello).
SECCION 3ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS A
LA DISPONIBILIDAD DEL BIEN
Circular R.A. Nº 36/71, con modificaciones de redacción.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no se
expedirá cédula alguna si mediare cualquiera de las causas previstas como
impedimento para ello).
Se introducen modificaciones para incluir el supuesto
en el que la modificación en las facultades para disponer del bien se produjese
por fallecimiento del cónyuge del titular registral.
SECCION 4ª
RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES
REFERIDOS A MOTOR O CHASIS O CUADRO
Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93,
para prever el supuesto de error en el número de chasis consignado por las fábricas
terminales en los certificados de fabricación, contemplado en la D.N.Nº
384/82, Anexo II, artículo 61, segundo párrafo, inciso d).
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no se
expedirá cédula alguna si mediare cualquiera de las causas previstas como
impedimento para ello).
Se introducen modificaciones formales para aludir al cuadro de los motovehículos.
SECCION 5ª
DISPOSICIONES COMUNES
D.N.Nº 290/93.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no se
expedirá cédula alguna si mediare cualquiera de las causas previstas como
impedimento para ello).
CAPITULO
XV
SECCION 1ª - RECTIFICACION DE DATOS DE IDENTIDAD
Artículo 3°:
Circular C.A.N.J. N° 9/03.
SECCION 4ª - RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES REFERIDOS A MOTOR O
CHASIS O CUADRO
Circular
C.A.N.J. N° 10/03, apartados 4) y 5).
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