CAPITULO
I
INSCRIPCION
INICIAL
SECCION 1ª
INSCRIPCION
DE AUTOMOTORES 0Km. DE FABRICACION NACIONAL
CON SOLICITUD TIPO “01”
PARTE PRIMERA
Artículo 1ª.-
D.N.Nº 28/88 (B. 174) - Anexo I, artículo 2º y Circular D.N.Nº 30 del
12/11/93.
D.N.Nros.
700/93 y 455/95, con modificaciones para prever, como documentación a ser
presentada en las inscripciones iniciales de automotores en las que no
hubiere intervenido un comerciante en su compraventa, el acto jurídico o
documento que pruebe la compra, donación, etc..
D.N.Nº
581/91 (sobre motovehículos) artículos 3º y 17 con modificaciones formales.
Circular
D.N.Nº 91/95.
Ordenes
R.N. Nros. 513/97 y 550/98.
D.N.
Nº 393/01.
D.N.
N° 842/05.
PARTE SEGUNDA - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION
Artículo 2º.-
D.N.Nº 238/76, Anexo I, y sus modificatorias D.N.Nros. 201/79 (B. 53),
221/79 (B. 54), 908/80 (B. 95), 360/88 (B. 184) y Circulares R.A. del
10/5/79 (B. 55) y D.N.Nº 5/80 (B. 73), con modificaciones, para mejorar
su redacción y para adaptarla al Decreto Nº 335/88 que exige TRES (3)
ejemplares del Certificado de Fabricación para la inscripción inicial
(artículo 5º) y para establecer la obligatoriedad de presentación de la
factura de compra.
D.N.Nº
414/92, artículos 1º y 2º (sobre códigos “VIN”), con
modificaciones sustanciales.
D.N.Nº 262/86, texto ordenado por D.N.Nº 28/88, artículo
10.
D.N.Nros. 700/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
D.N.Nº
581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos),
artículos 4º a 13 y 20.
D.N.Nº
846/98.
Artículo 3º.-
D.N.Nº. 25/79, con modificaciones. Entre ellas, se incorpora el supuesto
de pérdida, robo, etc. del certificado de fabricación en fábricas
terminales o en concesionarias.
PARTE TERCERA - DE LA SOLICITUD TIPO “01”
Artículo 4º.-
D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículos 4º y 5º. Se elimina lo relacionado
con la impresión de la Solicitud Tipo “01”, por tratarse de
disposiciones ajenas al interés de este ordenamiento.
D.N.Nº
700/93 (que incluye nuevas normas para la entrega de esas Solicitudes Tipo
por parte del Ente Cooperador).
Artículo 5º.-
D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 9º.
Artículo 6º.-
D.N.Nº 28/88 - Anexo II, Punto 2.1.. Se incorpora una previsión para
establecer que el llenado de la Solicitud Tipo “01” debe ajustarse con
carácter general a lo dispuesto en la materia en el Título I y, en
particular, a este artículo.
D.N.Nº 455/95.
Artículos 7º, 8º y 9º.-
D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 6º.
Se introducen modificaciones para establecer como obligación de las empresas terminales y los concesionarios oficiales, archivar fotocopia de las Solicitudes Tipo “01” que, debidamente completadas, entreguen para peticionar la inscripción inicial.
D.N.
Nº 1005/00.
Artículo 10.- D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 8º.
D.N.Nº 700/93.
Datos a
consignar por las fábricas y sus concesionarios:
Punto 3 del Anexo II - D.N.Nº 28/88 y D.N.Nº 360/88 (B. 184).
PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCIONAL
Artículo 11.-
D.N.Nº 238/76, Anexo I, puntos 3.2., 3.3.1., 3.3.2. (modificado por
C.R.A. 6/79 - B. 55), 3.3.3. y 7. y D.N.Nº 28/88, Anexo II, puntos 4. y
6., con modificaciones para mejorar la redacción y para adecuar estas
normas a las modificaciones introducidas en materia de Cédulas de
Identificación del automotor 0Km. nacional, que en lo sucesivo serán
siempre emitidas por el Registro en el ejemplar que suministra el Ente
Cooperador y a la D.N.Nº 48/90 ampliada por la D.N.Nº 72/90 (B. 210)
referida al pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº
23.760.
D.N.Nros.
290/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
Circular D.N.Nº
91/95.
Se
introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la
Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI,
REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula
un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada
caso.
D.N.
N° 831/09, suprime en el inciso 5) el último párrafo del punto 5.5..
Artículo 12.-
Incorporación según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, consecuente del
distinto tratamiento con que se encara el procedimiento según se trate de
Registros informatizados o no informatizados.
D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
Circular
D.N.Nº 91/95.
Se
introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la
Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI,
REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula
un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada
caso.
D.N.Nº
32/98.
D.N.
N° 831/09, suprime el tercer párrafo del inciso 6).
Artículo 13.-
D.N.Nº 581/91 (sobre motovehículos),
artículos 18 y 19.
D.N.Nº
32/98.
D.N. N°
831/09, suprime el punto 5.5. del inciso 5).
Artículo 14.-
Incorporación para fijar plazo para despachar las inscripciones
iniciales.
D.N. Nº
153/02.
Artículo 15.-
Derogado D.N. Nº 364/01.
PARTE QUINTA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES
AFECTADOS AL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640
Artículo 1º.-
Circular R.A.Nº 84 del 12/10/81 (B. 112).
D.N.Nº 556/94.
Se
introducen, en todos los casos, las modificaciones formales consecuentes
de la incorporación del motovehículo
a este Digesto.
SECCION
2ª
DEROGADA
D.N.Nº 393/01
SECCION
3ª
INSCRIPCION
INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
D.N.Nros. 556/94, incorporó párrafos y 270/01.
PARTE PRIMERA
Artículos 1º al 5º.-
D.N.Nº 267/79, artículo 1º - I - A 1) y 2), actualizada según D.N.Nº
212/80 (dictada en forma conjunta con la Administración Nacional de
Aduanas - R.A.N.A. 1117/80), D.N.Nº 784/90, y Circulares “N” Nº 51
del 8/7/92 y “N” Nº 59 del 30/10/92 y D.N.Nº 29 del 7/10/93 y D.N.Nº
30 del 12/11/93 con modificaciones. D.N.Nº 700/93 (que incorpora normas
para la entrega de Solicitudes Tipo “01” para importados, por parte
del Ente Cooperador).
D.N.Nros.
1001/94 y 455/95, con modificaciones para prever, como documentación a
ser presentada en las inscripciones iniciales de automotores en las que no
hubiere intervenido un comerciante en su compraventa, el acto jurídico o
documento que apruebe la compra, donación, etc..
D.N.Nº
581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos),
Capítulo III, artículos 3º a 5º, con modificaciones.
Circular
D.N.Nº 91/95.
D.N.Nros.
20/00, 579/00 y 842/05.
Artículo 6º.-
Incorporación para establecer como obligación de las empresas
terminales, los representantes y distribuidores oficiales de fábricas
extranjeras, los importadores habitualistas o sus concesionarios, archivar
fotocopia de las Solicitudes Tipo “01” que, debidamente completadas,
entreguen para peticionar inscripciones iniciales.
Artículos 7º y 8º.- D.N.Nros. 242/92, artículos 6º, 7º y 10 y 250/97.
D.N.Nº
579/00.
Artículo 9º.- Circular D.N.Nº 29/93.
D.N.Nº 455/95.
PARTE SEGUNDA - CONSTATACION DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION
Artículos 10 a 12.- D.N.Nros. 1067/92 y 593/99.
PARTE TERCERA - NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Articulo 13.- Circular “N” Nº 59 del 30/10/92.
Artículo 14.-
Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93. D.N.Nº 700/93
elimina de las normas de procedimiento la asignación de número
provisorio de dominio.
Artículo 15.-
Incorporación para fijar plazo para despachar las inscripciones
iniciales.
D.N.Nº
153/02.
PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO
Artículo 16.-
Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, se incluyen normas
de procedimiento establecidas por la D.N.Nº 1067/92 y las Circulares
“N” Nº 59/92 y “N” Nº 62/92.
D.N.Nº
1001/94.
D.N.Nº
581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos),
Capítulo III, artículos 6º y 7º.
Circular
D.N.Nº 91/95.
D.N.Nº
416/98.
Se
introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la
Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI,
REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula
un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada
caso.
PARTE QUINTA - ROBO, HURTO O EXTRAVIO DEL CERTIFICADO
DE NACIONALIZACION
Artículo 17.-
D.N.Nº 290/93 (que incorpora Circular “N” Nº 77/93), con
modificaciones para aclarar su texto.
PARTE SEXTA
Artículos 18 al 20.-
D.N.Nros. 556/94 y 166/95, Ordenes R.N. Nros. 508/97, 288/98, 626/98,
735/98, 311/99, 381/99, 396/99, 447/99, 555/99, 596/99, 318/00, 378/00,
272/01, 421/01, 191/02, 215/02, 135/03, 376/03, 580/04, 673/04 y 434/07.
D.N.Nros.
576/00 y 907/00.
PARTE SEPTIMA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES
INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE LA LEY Nº 21932 - A.C.E. 14, ANEXO VIII
PROTOCOLO 21
Artículo 21.- D.N.Nº 556/94.
Se
introducen, en todos los casos, las modificaciones formales consecuentes
de la incorporación del motovehículo
a este Digesto.
PARTE OCTAVA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES
AFECTADOS AL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640
Artículo 22.- Incorporación.
SECCION 4ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS CON
NACIONALIZACION TEMPORARIA
Artículos 1º y 3º al 5º.-
D.N.Nº 209/81 (B. 99), aclarada por Circular D.N.Nº 9/81 (B. 100), con
modificaciones para destacar que la inscripción se practica aplicando las
normas de procedimiento establecidas con carácter general en la Sección
3ª de este Capítulo y para establecer que se deberá testar en la Cédula
la leyenda impresa en la que se alude al vencimiento y Circular “N” Nº
59 del 30/10/92. D.N.Nº 290/93.
Artículo 2º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
No se incorpora el punto 2. del artículo 1º de la D.N.Nº
209/81, que exigía la presentación de “Nota o certificado de quien va
a ser titular de dominio, acreditando la existencia de contratos de obra
con el Estado Nacional y/o Empresas del Estado en los que se hace
referencia a la introducción temporaria del automotor”, por cuanto, por
un lado, esa documentación es la que necesariamente debe acreditarse ante
Aduana para poder introducir el automotor y, por otro, porque son recaudos
cuyo ineludible cumplimiento se recuerda a través del artículo 5º de
esta misma Sección.
SECCION 5ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES O IMPORTADOS PARA
DISCAPACITADOS
Artículo 1º.- Incorporación.
Artículo
2º.-
artículo 1º, inciso 1), de la D.N.Nº 269/78 (B. 38), con modificaciones
para destacar que la inscripción se practica aplicando las normas de
procedimiento previstas con carácter general en la Sección 1ª ó 3ª de
este Capítulo, según el caso. Se dispone además el asiento, en la Hoja
de Registro y en el rubro Observaciones del Título del Automotor, de otra
leyenda a fin de que conste en éste que no podrá transferirse sin la
previa certificación de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.279.
D.N Nª 751/05.
Artículo
3º.-
D.N.Nº 279/91. D.N.Nº 290/93 (que incorpora normas atinentes a Registros
informatizados).
D.N.N°
802/00.
Artículo
4º.-
artículo 1º, inciso 5), de la D.N.Nº 269/78.
Artículo
7º.- D.N.Nº 1019/98.
No
se incorpora el artículo 1º, apartado 6), de la D.N.Nº 269/78 por el
cual se establece que en los contratos de prenda con registro que afecten
a automotores incluidos en el régimen de la Ley Nº 19.279 ambas partes
deberán dejar expresa constancia de que conocen el régimen y
afectaciones a que está sometido el automotor, por cuanto no existe
ninguna disposición legal que autorice al Registro a impedir la inscripción
del acto por esa circunstancia o sin esa cláusula.
SECCION 6ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES
ADQUIRIDOS
POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.486
Artículo
1º.-
Artículo 7º de la D.N.Nº 262/86 (t.o. D.N.Nº 28/88), con
modificaciones para mejorar redacción.
D.N.N°
1005/00.
Artículos
2º y 3º.-
Incorporaciones extraídas de la Ley Nº 19.486 y su decreto reglamentario
Nº 5529/72.
Artículo 4º.-
Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
SECCION 7ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS POR
DIPLOMATICOS EXTRANJEROS
Artículo
1º.-
Circular R.A. 26 del 6 del abril de 1976, con modificaciones al no
exigirse certificado expedido por la Dirección Nacional de Ceremonial del
Ministerio de Relaciones Exteriores, por tratarse de documentación
exigida y retenida por la Administración Nacional de Aduanas como recaudo
para expedir el respectivo certificado de nacionalización. D.N.Nº
290/93.
Artículo 2º.-
Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
Artículo 3º.-
Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
SECCION 8ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ADJUDICADOS POR
RIFAS
Artículos
1º al 3º.-
D.N.Nº 266/67 (Anexo), con modificaciones para mejorar redacción y
actualizar su texto.
Circular
D.N.Nº 91/95.
Artículo 4º.-
Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
SECCION 9ª
INSCRIPCION
INICIAL DE AUTOMOTORES CLASICOS
Se
sustituye esta Sección para adecuarla a la creación del Registro de
Automotores Clásicos prevista en el Decreto Nº 779/95, reglamentario de
la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Circular
D.N.Nº 91/95.
Disposición
D.N. N° 3/03 (incorpora artículo 3°)
SECCION 10ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ARMADOS FUERA DE
FABRICA
Artículos 1º al 15.-
D.N.Nº 224/90 (B. 213) y Circular “N” Nº 75 del 3/5/93, con
modificaciones para mejorar su redacción y para:
- Ejemplificar
el concepto de otras partes esenciales del automotor que no sean el motor
o el chasis y ampliar la forma de acreditar su origen.
- Incorporar
la forma de acreditar el origen del motor o chasis y de las partes
esenciales, en el caso de tratarse de piezas importadas.
- Ampliar las
condiciones a reunir por el informe técnico que debe acompañarse en este
trámite, así como la cantidad de fotocopias de la documentación a
presentar.
- Dejar
aclarado que la inscripción se practicará siguiendo las normas de
procedimiento que con carácter general se establecen en la Sección 1ª
de este Capítulo.
D.N.Nros. 290/93 y 556/94.
Circular
D.N.Nº 91/95.
DN
N° 309/08- sustituye el texto del art. 3° y en el art. 5° el texto del
inciso a).
D.N.
N° 318/08, sustituye el texto del art. 3°.
Artículo 16.-
D.N.Nº 404/85 (B. 137), punto 3.
Artículo 17.-
D.N.Nº 642/95.
Artículo
18.-
D.N.Nº 581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos),
Capítulo V, con modificaciones formales para asimilar el tratamiento del motovehículo
A.F.F. al automotor de la misma naturaleza.
No
se incorpora el artículo 4º de la D.N.Nº 224/90 (que establece qué
debe entenderse por chasis), por cuanto en este Título II, se lo hace a
través de la Sección 9ª del Capítulo III.
SECCION 11ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES SUBASTADOS
PARTE
PRIMERA - SUBASTA DE VEHICULOS ABANDONADOS, PERDIDOS O SECUESTRADOS
D.N.Nº
170/80 (B. 75) (modificada por la D.N.Nº 341/85 en lo que atañe a la
autoridad verificante de estos automotores), con modificaciones
sustanciales.
D.N.Nº
615/94 (modifica artículos 6º y 7º).
D.N.
Nº 882/97 (modifica artículos 2º, 8º, 9º y 10 y Anexo I).
D.N.
N° 622/03 (sustituye artículos 6°, 7° y 11).
PARTE
SEGUNDA - SUBASTA DE VEHICULOS NO INSCRIPTOS PERTENECIENTES A ORGANISMOS
OFICIALES
D.N.Nº
74/77, con modificaciones para mejorar redacción e igualar el tratamiento
de estos subastados al de los subastados en función del segundo párrafo
del artículo 10 del Régimen Jurídico del Automotor (incorporado por la
Ley Nº 22.130), de modo que en ambos casos la autoridad verificante sea
el organismo subastante.
No
se incorporan aquellas previsiones de la D.N.Nº 74/77 que corresponden a
trámites o procedimientos ya previstos o incorporados a este
ordenamiento, ya sea en su Título I (Parte General) o II (Trámites Específicos),
según el caso.
Se
introducen, en todos los casos, las modificaciones formales consecuentes
de la incorporación del motovehículo
a este Digesto.
SECCION 12ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS
AL
AMPARO DEL DECRETO Nº 2151/92 (modificado por sus
similares Nº
934/93 y Nº 2720/93)
D.N.Nº
290/93.
Circular
“N” Nº 74 del 29/4/93, con modificaciones meramente formales.
D.N.Nº
700/93.
SECCION 13ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS
AL
AMPARO DEL DECRETO Nº 1628/75
D.N.Nº
426/93.
D.N.Nº
700/93.
SECCION 14ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS USADOS
INGRESADOS POR CIUDADANOS ARGENTINOS;
FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL SERVICIO EXTERIOR (LEY
Nº 20.957); FUNCIONARIOS ARGENTINOS EN MISION OFICIAL EN EL EXTERIOR Y
CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN SU DERECHO A RADICACION
D.N.Nros.
556/94 y 778/94.
SECCION 15ª
INSCRIPCION INICIAL DE
AUTOMOTORES CONDICIONADA
A LA INSCRIPCION DE UN CONTRATO DE PRENDA
D.N.
Nº 153/02.
CAPITULO
I
SECCION 1ª - INSCRIPCIÓN DE AUTOMOTORES 0 Km. DE FABRICACIÓN NACIONAL
CON SOLICITUD TIPO “01”
Circular D.N. N° 4/00.
Circular D.N. N° 23/03.
Circular D.N. N° 8/04.
Circular D.N. N° 12/04.
Circular D.N: N° 17/09.
Parte
Primera, Artículo 1°: Circular R.N. N° 543/96 y Circulares D.N. Nros.
21/97, 59/97, 75/98, 56/99, 24/00, 1/01, 27/01, 20/02, 10/03, 26/03,
24/04, 1/07, 27/07 y 22/08.
SECCION
3ª - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
Circular
D.N. N° 4/00.
Circular
R.N. N° 168/01.
Circular
D.N. N° 23/03.
Circular
D.N. N° 8/04.
Circular
D.N. N° 12/04.
Circular
D.N. N° 17/09.
Parte Primera,
Artículo 1°: Circular
R.N. N° 543/96 y Circulares D.N. Nros. 21/97, 59/97, 75/98, 56/99, 24/00,
1/01, 27/01, 20/02, 10/03, 26/03, 24/04, 1/07, 27/07 y 22/08.
SECCION
4ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS CON NACIONALIZACIÓN
TEMPORARIA
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION
5ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES O IMPORTADOS PARA
DISCAPACITADOS
Circular D.N. N° 4/00.
Circular D.N. N° 18/06.
Circular D.N.
N° 21/08.
Artículo 1°:
Circular R.N. N° 110/98.
SECCION
6ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES ADQUIRIDOS POR EL
REGIMEN DE LA LEY N° 19.486
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION
7ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS DIPLOMATICOS
EXTRANJEROS
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION
8ª - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ADJUDICADOS POR RIFAS
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION 9ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES CLASICOS
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION
10ª - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ARMADOS FUERA DE FABRICA
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION 11ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES SUBASTADOS
Circular D.N. N° 4/00.
Parte Primera:
Circular D.N. N° 42/98.
Parte Primera:
Circular D.N. N° 45/98.
Parte Primera:
Circular C.A.N.J. N° 3/03.
Parte Segunda:
Circular D.N. N° 4/03.
Parte Segunda:
Circular D.N. N° 25/04.
Parte Segunda:
Circular D.N. N° 1/08.
SECCION
12ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO
DEL DECRETO N° 2151/92 (modificado por sus similares N° 934/93 y N°
2720/93)
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION
13ª - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DEL
DECRETO N° 1628/75
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION
14ª - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS USADOS INGRESADOS
POR CIUDADANOS ARGENTINOS; FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL SERVICIO
EXTERIOR (LEY N° 20.957); FUNCIONARIOS ARGENTINOS EN MISION OFICIAL EN EL
EXTERIOR Y CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN SU DERECHO A RADICACION
Circular
D.N. N° 4/00.
SECCION
15ª - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES CONDICIONADA A LA INSCRIPCIÓN
DE UN CONTRATO DE PRENDA
Circular
D.N. N° 4/00.
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