CAPITULO
I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 1ª
INSCRIPCION DE AUTOMOTORES O KM. DE FABRICACION
NACIONAL CON SOLICITUD TIPO “01”
PARTE SEGUNDA - DEL CERTIFICADO DE
FABRICACION
Artículo
2º.- Los Certificados de Fabricación a los que se refiere
el artículo 1º para la inscripción inicial de automotores o de motovehículos se
regirá por las siguientes normas.
Su provisión e
impresión correrá por cuenta de las respectivas empresas terminales, las que
con carácter previo deberán someterlos a la aprobación de la Dirección
Nacional.
Los números de
Certificados de Fabricación Nacional, deberán ser de numeración continua.
I - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION
PARA AUTOMOTORES
A) Estará
compuesto por un grupo de TRES (3) planillas, cuyo diseño, contenido y
características de seguridad se ajustarán a lo establecido en el Anexo III de
esta Sección, según el siguiente detalle:
Planilla 1: Estará constituida por el Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional -
Título del Automotor.
Planilla 2: Estará constituida por el Certificado Nº 2 de Fabricación que integrará
el Legajo A.
Planilla 3: Estará constituida por el Certificado Nº 3 de Fabricación y futuro
folio del Registro, que integrará el Legajo B del Registro Seccional.
B) DEL
LLENADO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION:
B.1. DATOS A CONSIGNAR POR LAS
FABRICAS:
Las fábricas deberán llenar la
parte destinada a contener los datos de identificación del automotor (parte
superior del cuerpo respectivo) con los datos que a continuación se detallan,
repitiéndolos en la parte superior del Título del Automotor (Rubro
Identificación del Vehículo), cuidando que todos los ejemplares sean
perfectamente legibles.
1)
Número Certificado de Fabricación: Se
consignará el número de acuerdo a lo dispuesto en el precedente tercer párrafo
de este artículo.
2)
Número de Unidad: En el mismo campo reservado para
el número de Certificado de Fabricación, a continuación, separado por barra, se
colocará el número de unidad relacionada con la serie base que corresponda.
3)
Día y mes de Fabricación: En el mismo campo
reservado para el número de Certificado de Fabricación, a continuación del
número de unidad, separado de éste por barra, se indicará el día y mes de
fabricación.
4)
Marca del vehículo: (literal) nombre o denominación
que generalmente figura en alguna parte exterior del automotor y que define un
grupo genérico de productos.
5)
Tipo: Debe figurar el literal de tipo de vehículo de que
se trata, tal como sale de fábrica:
Ejemplo: En
caso de automóviles:
Sedán 2 puertas
Sedán 4 puertas
Rural 2 puertas
Rural 4 puertas
Otros
En caso de
automotores de carga:
Pick-Up
Utilitario
Furgón
Camión
Transporte
de Pasajeros
Chasis
s/cabina
Chasis
c/cabina
Otros
El literal “OTROS” no debe ser
utilizado sin consultar previamente a la Dirección Nacional, en caso de no
corresponder la denominación del tipo de vehículo a los previstos.
6)
Modelo: Nombre, número o sigla que generalmente acompaña a
la marca en la denominación utilizada en la comercialización del automotor. Se
consignará también el Modelo-Año en
el espacio del Título del Automotor, a continuación de la especificación de
fábrica (Ejemplo: “Modelo: Falcon Standard año 1991”).
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo precedente, los concesionarios oficiales de las fábricas y estas
mismas cuando realicen ventas directas, incluirán en el reverso del Título del
Automotor, parte inferior del lugar destinado a la certificación de firmas,
ángulo inferior izquierdo, la siguiente leyenda: “SI LA INSCRIPCION DEL DOMINIO
DE ESTE AUTOMOTOR SE PRODUJERA EN EL AÑO ANTERIOR AL CONSIGNADO EN EL PRESENTE
CERTIFICADO DE FABRICACION COMO MODELO-AÑO, REGIRA A ESTOS EFECTOS EL AÑO DE SU
INSCRIPCION, TAL COMO LO ESTABLECE LA RESOLUCION Ex-S.I.M. 416/82”.
Dicha
leyenda podrá ser consignada mediante un sello.
7)
Marca del Motor: Debe figurar la marca del motor,
sin ningún otro agregado.
8)
Identificación del Motor: Se deberá consignar la
codificación de motor según normas internas de fábrica, es decir, que deben
estar reproducidas fielmente las siglas y números que se encuentran grabados en
el motor y que sirvan para identificación.
9)
Marca del Chasis, Bastidor o Carrocería: Debe
colocarse la marca del Chasis, Bastidor o Carrocería, sin ningún otro
aditamento.
10)
Identificación del Chasis o Bastidor: Deben
registrarse los datos que permitan la individualización de la carrocería o del
bastidor según corresponda, es decir, reproducidas fielmente las siglas y
números que se encuentran grabados en el Chasis o Bastidor y que sirvan para
identificarlo.
Las fábricas completarán el Título con los siguientes
datos:
11)
Fabricante: Razón Social de la empresa.
12)
Sello y Firma de Persona Autorizada por Fábrica: La firma podrá ser impresa.
13)
Peso Imponible: En caso de automotores se deberá
colocar el peso en orden de marcha (el que las fábricas consignan como dígitos
23 a 27, ambos inclusive del Código del Automotor, contados de izquierda a
derecha) y en vehículos de carga se deberá colocar el peso bruto máximo del
automotor, que será el resultado de la suma del peso en orden de marcha y la carga
máxima recomendada.
14)
Código del Automotor: Se dará continuidad al sistema
de codificación vigente, el que será actualizado oportunamente.
Las fábricas deberán enviar a la Dirección Nacional el
listado de Certificados de Fabricación Nacional emitidos.
B.2. DATOS A CONSIGNAR POR EL
ADQUIRENTE EN LA INSCRIPCION INICIAL:
Los datos a consignar deben ser
llenados a máquina, o bien con letra de imprenta perfectamente legible, en
tinta negra o azul.
1) Códigos de Caracterización: Se deberán
consignar en los casilleros los números que correspondan:
a) Tipo:
00
Sedán 2 puertas
01
Sedán 4 puertas
02
Rural 2 puertas
03
Rural 4 puertas
04
Otros
10
Pick-up
11
Utilitario
12
Furgón
13
Camión
14
Transporte pasajeros
15
Chasis sin cabina
16
Chasis con cabina
b) Carrocería de carga:
00
Unidad Tractora
01
Caja Abierta
02
Jaula
03
Caja Cerrada
04
Caja Cerrada Frigorífica
05
Furgón
06
Furgón Blindado
07
Tanque
08
Volcador
09
Mezclador
10
Tolva
11
Grúa
12
Transporte de Automotores
13
Carretón - Transporte Pesado
14
Casa Rodante
15
A carrozar
16
Otros
c) Afectado a uso:
0
Oficial
1
Privado
2
Público
d) Destino del Vehículo:
0
Taxi
1
Ambulancia
2
Coche Fúnebre
3
Colectivo
4
Micro - Omnibus
5
Omnibus
6
Otros
2) Identificación del Titular:
a) Apellido y Nombre de las
personas físicas o Razón Social de los entes jurídicos:
Deberá ser llenado de izquierda a
derecha en el recuadro marcado al efecto, en la forma y condiciones
establecidas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 4º.
En caso de que haya condominio se
deberá colocar el apellido y nombre de un titular y la leyenda “Y OTROS”,
adjuntándose las Solicitudes Tipo “01” que sean necesarias, debidamente
llenadas.
En el reverso de la Planilla 1, en
el lugar “ANOTACIONES POSTERIORES”, se deberán consignar todos los datos de los
condóminos, los que deberán ser controlados por los Registros Seccionales
actuantes en su transcripción correcta, antes de hacer entrega del Título del
Automotor.
b) Código de Condominio:
Se marcará el casillero que
corresponda. En su caso, deberá colocarse el porcentaje de condominio
correspondiente.
Para el porcentaje de
participación de condominio se prevén tres casilleros a efectos de colocar dos
enteros y un decimal. Cuando este porcentaje no pueda expresarse en enteros y
decimales, será consignado en quebrados (Ejemplo: condominio de tres personas,
se colocará 1/3).
c) Nacionalidad:
Colocar la que corresponda.
d) Documento de identidad:
Marcar el que corresponda y con
ajuste a lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Sección 2ª. En el casillero
asignado para número de documento se colocarán los números corridos sin signos
de puntuación.
e) Expedido:
Se debe colocar entidad emisora.
Se utilizará únicamente en caso de presentación de Cédula de Identidad,
Pasaporte o Carné diplomático.
f) Documentación de Razón Social:
Indicar tipo de documentación por
la que se haya creado el ente jurídico (Contrato Social, Estatuto, etc.) y
datos de inscripción del ente.
g) Fecha de Nacimiento o
Aprobación de Razón Social:
Día: 2 dígitos
Mes: 2 dígitos
Año: 2 dígitos
Ejemplo: En el caso de una persona
nacida el 9 de enero de 1950, deberá colocarse 09 01 50.
h) Estado Civil:
Marcar el que corresponda.
i) Domicilio:
Se consignará el domicilio real
del adquirente de la unidad (Calle, Nº de Puerta, Piso, Departamento u Oficina,
Localidad, Partido o Departamento, Provincia y Código Postal).
j) Nupcias:
Se indicará el número de las
mismas a que corresponda el estado civil antes indicado, en el momento de la
inscripción del automotor.
k) Cónyuges:
Se deberá consignar el apellido y
nombres completos, según el estado civil y nupcias referidos.
l) Forma de Adquisición:
Colocar el número que corresponda.
ll) Valor de Adquisición:
Se deberán colocar las cifras sin
signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.
m) Fecha de Adquisición:
Ejemplo: En caso de que la
adquisición se realice el día 6 de septiembre de 1992, se deberá colocar día,
mes y año: 06 09 92.
n) Elemento probatorio de la
adquisición:
En caso de compra se colocará
nombre de la concesionaria o fábrica, según corresponda y número de la
respectiva factura.
ñ) Prenda:
Señalar lo que corresponda.
o) Monto de la Prenda:
Se deberán colocar las cifras sin
signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.
p) Cantidad de Cuotas:
Se indicará de acuerdo a la
Prenda.
q) Fecha Inscripción Prenda:
Día, mes y año de inscripción del
Contrato de Prenda.
r) Observaciones del anverso:
Para ser utilizada en caso de
Prenda de Segundo Grado, consignando los datos requeridos en el renglón
inmediatamente superior.
s) Espacio en blanco debajo de
“Declaro Bajo Juramento”:
Este espacio será utilizado para
salvar toda enmienda o raspadura antes de la firma del adquirente, siendo de
aplicación en este punto lo dispuesto en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª,
artículo 10.
B.3. OBSERVACIONES - REVERSO EN
PARTE SUPERIOR:
a) Para
la utilización de fabricantes a efectos de salvar errores u omisiones que
presente el Certificado de Fabricación Nacional (v.g. identificación de motor o
chasis; marca; código del automotor; etc.), si el dato a modificar fuere la
letra del Código “VIN” correspondiente al año de fabricación, por diferir la impresa
en el certificado de la grabada en la carrocería o chasis, los fabricantes
deberán hacer constar ese hecho mediante un sello u otro medio de impresión con
la siguiente leyenda:
“DEBE LEERSE COMO IDENTIFICACION
DEL CHASIS O BASTIDOR ............................................., EN RAZON
DE QUE DICHA PARTE SE PRODUJO
(Nº realmente grabado)
EL AÑO ANTERIOR A LA FABRICACION
FINAL DEL AUTOMOTOR”
En todos los casos firmará y
sellará el fabricante.
b) Es
facultativo del interesado aportar los siguientes datos:
Asegurado en: Consignar compañía de seguros.
Número de Póliza: Consignar su número.
c) Se
completarán los datos requeridos donde dice:
“Se certifica que las
codificaciones de identificación que figuran en este Certificado, están
reproducidas exactamente igual en motor, bastidor y/o carrocería de la unidad
que se vende a
............................................................................................................
Nombre/s y Apellido/s del/os
Comprador/es
Firma y sello
de la Concesionaria o fabricante
B.4. ANOTACIONES POSTERIORES: Para ser llenado en caso de condominio, en
la forma indicada en el precedente punto B.2., apartado 2), inciso a), último
párrafo.
C) El
adquirente deberá firmar las TRES (3) planillas que conforman el Certificado de
Fabricación, no requiriendo ésta de certificación, por no revestir este
documento el carácter de Solicitud Tipo.
II - DEL CERTIFICADO DE
FABRICACION PARA MOTOVEHICULOS
A) Estará
compuesto por un grupo de TRES (3) planillas cuyo diseño, contenido y
características de seguridad se ajustarán a lo establecido en el Anexo IV de
esta Sección, según el siguiente detalle:
Planilla 1: Estará constituida por el Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional -
Título del Motovehículo.
Planilla 2: Estará constituida por el Certificado Nº 2 de Fabricación, que
integrará el Legajo A.
Planilla 3: Estará constituida por el Certificado Nº 3 de Fabricación y futuro
folio del Registro, que integrará el Legajo B del Registro Seccional.
B) DEL
LLENADO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION PARA MOTOVEHICULOS
B.1. DATOS A CONSIGNAR POR LAS
FABRICAS
Las fábricas deberán llenar la
parte destinada a contener los datos de identificación del motovehículo (parte
superior del cuerpo respectivo) con los datos que a continuación se detallan,
repitiéndolos en la parte superior del Título del Automotor (Rubro
Identificación del Motovehículo), cuidando que todos los ejemplares sean
perfectamente legibles.
RUBRO I - IDENTIFICACION DEL MOTOVEHICULO
a) Número de Certificado de Fabricación:
Estará formado por la sigla MVO seguida de un guión y dos dígitos, espacio éste
destinado a la colocación del número de código de fábrica; a continuación
separado por otro guión se asignará un espacio de ocho dígitos cuyo lugar
estará destinado a colocar la numeración que la fábrica asigne al certificado
la que deberá ser correlativa, es decir continuando siempre desde el número
siguiente al último asignado, debiendo colocarse ceros a la izquierda para
completar ocho dígitos si ello fuera necesario.
A continuación, separado por una
barra, se indicará con seis dígitos el día, mes y año de fabricación del
motovehículo.
Ej. MVO - 03- 00849326/030594.
b) Marca del Motovehículo: Se consignará
la denominación registrada por la Fábrica Terminal ante el organismo competente.
c) Tipo: Figurará el que corresponda según
la característica determinada por la Empresa Terminal conforme a la siguiente
clasificación:
Ciclomotores.
Motocicletas.
Motocarros (Motocargas o
Motofurgones).
Motonetas.
Triciclos.
Cuatriciclos.
d) Modelo: Nombre, número o sigla que,
acompañando a la marca, se utiliza como denominación del motovehículo para su
comercialización. Ejemplo: “JUNIOR”.
e) Marca del Motor: Constará literalmente la que corresponda.
f) Número del Motor: Se consignará la fiel
reproducción de la codificación de identificación que se encuentra grabada en
el motor del motovehículo.
g) Cilindrada: Constará literalmente la
que corresponda.
h) Marca del Cuadro: Constará literalmente la que corresponda.
i) Número del Cuadro: Se consignará la
fiel reproducción de la codificación de identificación que se encuentre grabada
en el cuadro del motovehículo.
j) Código del Motovehículo: Será
conformado por trece dígitos que corresponderán a los siguientes datos:
Los dos primeros: Código de
Fábrica; tercero y cuarto: Código de Marca; quinto y sexto: Código de Modelo;
séptimo, octavo y noveno: Código de Cilindrada; décimo y undécimo: Código de
Año y décimo segundo y décimo tercero: Código de Marca Motor.
Este dato no se consignará en la
Cédula de Identificación del Motovehículo.
Los Códigos serán asignados y
actualizados por la Dirección Nacional y proporcionados para su utilización a
las Empresas Terminales con arreglo a la información que estas últimas efectúen
referidas a sus respectivas producciones.
k) Fabricante: Constará la razón social de
la Empresa Terminal.
Este dato no se consignará en la
Cédula de Identificación del Motovehículo.
l) Fecha de Expedición del Motovehículo:
Se consignará el día, mes y año de expedición del Motovehículo por la Empresa
Terminal.
Este dato no se consignará en la
Cédula de Identificación del Motovehículo.
m) Sellos y Firmas de Fabricantes: La
firma podrá ser impresa.
Este dato no se consignará en la
Cédula de Identificación del Motovehículo.
B.2. DATOS
A CONSIGNAR POR EL ADQUIRENTE EN LA INSCRIPCION INICIAL: Los datos a consignar
deben ser llenados a máquina, o bien con letra de imprenta perfectamente
legible, en tinta negra o azul.
RUBRO II - IDENTIFICACION DEL TITULAR
a) Apellido y Nombre o Denominación del Ente
Jurídico.
Deberá ser llenado de izquierda a
derecha en el recuadro marcado al efecto, en la forma y condiciones
establecidas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 4º.
En caso de existir condóminos, a
continuación del apellido y nombre del primer titular se adicionará la leyenda
“Y OTRO/S”.
b) Código de Condominio: Se marcará el
casillero respectivo.
c) Porcentaje de participación de condominio:
Se consignará el porcentaje que corresponda. Cuando este porcentaje no pueda
expresarse en enteros y decimales será consignado en quebrados (Ejemplo:
condominio de tres personas, se colocará 1/3).
d) Nacionalidad: Colocar la que
corresponda.
e) Documento de identidad: Marcar el que
corresponda y con ajuste a lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Sección
2ª. En el casillero asignado para número de documento se colocarán los números
corridos sin signos de puntuación.
f) Expedido por: Se debe colocar la
denominación de la entidad emisora. Se utilizará únicamente en caso de
presentación de Cédula de Identidad, Pasaporte o Carné diplomático.
g) Fecha de nacimiento o Aprobación Razón
Social:
DIA: 2 dígitos
MES: 2 dígitos
AÑO: 2 dígitos
Ejemplo 01-09-50
h) Documentación Razón Social: Indicar
tipo de documentación y datos de inscripción de la entidad.
i) Domicilio (Calle - Número - Piso
- Departamento - Localidad - Partido o Departamento - Código Postal - Provincia):
Se consignará el domicilio real
del adquirente del motovehículo.
j) Estado Civil: Se indicará el que
corresponda completando el casillero respectivo.
k) Apellido y Nombre del Cónyuge: Se
consignarán apellido y nombre completos, sin abreviaturas, según el estado
civil y nupcias referidas en el inciso siguiente.
l) Nupcias: Se indicará el número de las
mismas a que corresponda el estado civil en el momento de la inscripción del
motovehículo.
RUBRO III - IDENTIFICACION DEL O DE LOS CONDOMINOS
Se completarán en forma consecutiva y lineal los datos siguientes:
a)
Porcentaje de participación en el condominio.
b)
Apellido y nombre o denominación de la razón social.
c)
Domicilio.
d) Número
de documento y fecha de nacimiento o datos de inscripción de la razón social.
e) Estado
civil y número de nupcias en su caso.
f)
Apellido y nombre del cónyuge si lo tuviera.
RUBRO V - FORMA DE ADQUISICION:
a) Se
completará el casillero respectivo con el número que corresponda a la forma de
adquisición utilizada.
b) Prenda: Se indicará con una cruz lo que
corresponda.
c) Valor de adquisición: Se deberán
colocar las cifras sin signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.
d) Fecha de adquisición: Se consignará el
día, mes y año de la venta.
e) Elementos probatorios de la adquisición:
Se indicará el nombre del concesionario o empresa terminal interviniente en la
comercialización y el número de factura y/o recibo emitido.
f) Monto de la Prenda - Cantidad de cuotas -
Vencimiento 1ª cuota - Vencimiento última cuota - Importe cuota - Nº
Inscripción Acreedor Prendario - Fecha Prenda: Se consignarán los datos que
correspondan.
B.3. RUBRO VI - OBSERVACIONES:
Para la utilización de fabricantes
a efectos de salvar errores u omisiones que presente el Certificado de
Fabricación.
Aún cuando se encuentren salvados,
no se admitirá la inscripción del trámite si la enmienda, borradura o interlineado
se refiriera a la totalidad de los datos de identificación del motovehículo o
de identificación del adquirente (nombre y apellido completos y número de
documento).
B.4. RUBRO IV - CERTIFICACION DE LAS IDENTIFICACIONES:
El concesionario o empresa terminal
responsable de la comercialización del motovehículo certificará que las
codificaciones de identificación consignadas en el Rubro I coincidan con las
grabadas en el motor y cuadro de aquél, indicando además el nombre y apellido
de/los adquirente/s.
C) El
adquirente deberá firmar las TRES (3) planillas que conforman el Certificado de
Fabricación, no requiriendo ésta de certificación, por no revestir este
documento el carácter de Solicitud Tipo.
Artículo
3º.- En caso de pérdida, extravío, destrucción, robo o
hurto del Certificado de Fabricación, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) USUARIO COMPRADOR DEL
AUTOMOTOR:
a)
Procederá a efectuar la correspondiente denuncia policial.
b) Se
presentará ante el concesionario vendedor del automotor, a quien notificará de
la pérdida, extravío, destrucción, robo o hurto del Certificado de Fabricación
mediante entrega del ejemplar original de la denuncia policial.
B) CONCESIONARIO VENDEDOR:
a)
Procederá a solicitar a la fábrica terminal correspondiente la expedición del
duplicado del Certificado de Fabricación para la inscripción inicial del
dominio del automotor, adjuntando a tal efecto la respectiva denuncia policial,
ejemplar original.
b)
Obtenido el mismo, procederá a su entrega al solicitante comprador del
automotor.
C) DEPARTAMENTO CONTROL DE
INSCRIPCIONES:
a)
Recibida la comunicación de la fábrica terminal procederá a dejar constancia
del hecho en el listado de fábrica, a los efectos de no aceptar la inscripción
de dominio si se efectuara con el certificado original desaparecido.
D) FABRICAS:
a) Cruzará
el duplicado del Certificado de Fabricación que expida, imprimiendo un sello
con la palabra duplicado y
comunicará la emisión del duplicado a la Dirección Nacional.
E) PERDIDA, EXTRAVIO, DESTRUCCION, ROBO O
HURTO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION EN LAS FABRICAS TERMINALES O EN
CONCESIONARIAS:
En estos supuestos y según el
caso, efectuará la denuncia policial la fábrica terminal o la concesionaria.
La fábrica terminal, por sí o a
solicitud de la concesionaria que al efecto adjuntará el ejemplar original de
la denuncia policial:
a)
expedirá el duplicado del Certificado de Fabricación, al que cruzará
imprimiendo un sello con la palabra duplicado.
b)
comunicará el hecho a la Dirección Nacional, Departamento Control de
Inscripciones, acompañando copia o fotocopia de la denuncia policial.
El Departamento
Control de Inscripciones dejará constancia de la comunicación recibida en el
listado de fábrica.