CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 11ª

TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO

EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 24.441

 

 

 Artículo 1º.- La transferencia de automotores en dominio fiduciario en los términos de la Ley 24.441, se regirá por las normas de la Sección 1ª de este Capítulo, en cuanto no se encuentren modificadas por las específicas de esta Sección.

 

 

 Artículo 2º.- En la Solicitud Tipo “08” se consignará en el rubro “Observaciones” la leyenda: “Dominio Fiduciario”. La suscribirán el titular registral - fiduciante - y el adquirente del dominio fiduciario - fiduciario - y el cónyuge del titular registral en su caso.

 Si la propiedad estuviere en condominio y sólo uno o alguno de los condóminos transfiriesen el dominio fiduciario de su parte indivisa, el fiduciario sólo adquirirá la parte transferida, y mantendrá el condominio con el o los restantes titulares, quienes continuarán gozando del dominio pleno sobre su o sus partes indivisas.

 

 

 Artículo 3º.- Se deberá acompañar a la Solicitud Tipo “08” el contrato de Fideicomiso o una copia autenticada por escribano público. El Encargado controlará que el contrato contenga cuanto menos: datos de identidad del fiduciario, del fiduciante, del fideicomisario y del beneficiario; la individualización del bien objeto del contrato; el plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, que no podrá tener más de TREINTA (30) años contados desde su inscripción, salvo que el beneficiario fuere incapaz, en cuyo caso podrá durar hasta su muerte o hasta el cese de su incapacidad; el destino de los bienes a la conclusión del fideicomiso y los derechos y obligaciones del fiduciario.

 

 

 Artículo 4º.- Si el fideicomiso se constituyere por testamento, se presentará la Solicitud Tipo “08” como minuta, suscripta por el Juez o por quien éste autorice, y se acompañará testimonio del testamento y la orden judicial de inscripción del bien al fiduciario.

 

 

 Artículo 5º.- Si resultare procedente la inscripción de la transferencia de acuerdo a las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y el contrato contuviese los elementos indicados en el artículo 3º, se inscribirá el dominio fiduciario a favor del fiduciario, siempre que las partes y objeto del contrato, concuerden con los firmantes de la Solicitud Tipo “08” y con el automotor en ella individualizado.

 Se dejará constancia en el Título y en la Hoja de Registro del carácter de dominio fiduciario del bien, el que se hará constar en los certificados, informes y respuestas a oficios judiciales o administrativos que el Registro expida.

 

 

 Artículo 6º.- El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes inscriptos a su nombre con carácter de dominio fiduciario, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, excepto que en el contrato se hubiere convenido lo contrario.

 Si en el contrato se hubiere establecido que la transferencia del dominio o la prenda del bien debe ser autorizada por el fiduciante, el beneficiario o un tercero, se requerirá el consentimiento de dicha persona expresado en hoja simple con firma certificada.

 

 

 Artículo 7º.- Al extinguirse el fideicomiso el fiduciario deberá transferir el automotor al fideicomisario, a cuyo efecto suscribirán una Solicitud Tipo “08”.

 Si la extinción del fideicomiso no se operare por el vencimiento del plazo estipulado o del máximo legal, ese extremo deberá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:

 

a) Instrumento público;

 

b) declaración jurada del fiduciario, del fiduciante y del beneficiario, con las firmas certificadas por escribano público;

 

c) orden judicial.

 Si el fideicomisario hubiere fallecido, la transferencia se hará a favor de sus sucesores, circunstancia ésta que se acreditará con la orden judicial que disponga la inscripción.

 

 

 Artículo 8º.- El fiduciario cesará en su carácter de tal por:

 

a) Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones;

 

b) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada si fuera una persona física;

 

c) Por disolución si fuere una persona jurídica;

 

d) Por quiebra o liquidación;

 

e) Por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta causa. La renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.

 

 

 Artículo 9º.- Las causales de cesación enumeradas en el artículo anterior se acreditarán de la siguiente forma:

 

a) Las previstas en los incisos a) y d), con la pertinente comunicación judicial.

 

b) La muerte, con el certificado de defunción; y la incapacidad, con la pertinente constancia judicial.

 

c) La prevista en el inciso c), mediante constancia notarial.

 

d) La prevista en el inciso e), con la renuncia del fiduciario con su firma certificada por escribano público.

 

 

 Artículo 10.- Acreditada la cesación del fiduciario por alguna de las formas previstas en el artículo anterior, se procederá, cuando así lo peticione el nuevo fiduciario, a transferir el dominio fiduciario a su favor.

 La persona del nuevo fiduciario resultará del contrato, cuando allí se hubiere previsto un sustituto, o se determinará judicialmente.

 En todos los casos se presentará una Solicitud Tipo “08”, suscripta por el nuevo fiduciario, asentándose en el rubro “Observaciones” la leyenda: “Sustitución de Fiduciario”, a la que se acompañarán los elementos que acrediten la cesación del anterior fiduciario, y la comunicación judicial de designación del sustituto, cuando éste no estuviere previsto en el contrato.

 Cuando el automotor hubiese sido adquirido con fondos provenientes de los frutos de un fideicomiso o con el producido de los bienes fideicomitidos, y el adquirente revistiere el carácter de fiduciario en una relación jurídica, deberá acompañar el contrato de Fideicomiso o una fotocopia autenticada por escribano público o por el Encargado del Registro, y una declaración jurada en hoja simple, manifestando el origen de los fondos con los que se procedió a la adquisición. El Registro comprobará que esa adquisición estaba autorizada por el contrato, y, en su caso, dejará constancia en la Hoja de Registro, aclarando en el asiento de la adquisición que el bien fue adquirido con fondos provenientes de frutos o del producido de bienes fideicomitidos.


Indice Anterior Siguiente