CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 11ª
TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO
EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 24.441
Artículo
1º.- La transferencia de automotores en dominio
fiduciario en los términos de la Ley 24.441, se regirá por las normas de la
Sección 1ª de este Capítulo, en cuanto no se encuentren modificadas por las
específicas de esta Sección.
Artículo
2º.- En la Solicitud Tipo “08” se consignará en el rubro
“Observaciones” la leyenda: “Dominio Fiduciario”. La suscribirán el titular
registral - fiduciante - y el adquirente del dominio fiduciario - fiduciario -
y el cónyuge del titular registral en su caso.
Si la propiedad
estuviere en condominio y sólo uno o alguno de los condóminos transfiriesen el
dominio fiduciario de su parte indivisa, el fiduciario sólo adquirirá la parte
transferida, y mantendrá el condominio con el o los restantes titulares,
quienes continuarán gozando del dominio pleno sobre su o sus partes indivisas.
Artículo
3º.- Se deberá acompañar a la Solicitud Tipo “08” el
contrato de Fideicomiso o una copia autenticada por escribano público. El
Encargado controlará que el contrato contenga cuanto menos: datos de identidad
del fiduciario, del fiduciante, del fideicomisario y del beneficiario; la
individualización del bien objeto del contrato; el plazo o condición a que se
sujeta el dominio fiduciario, que no podrá tener más de TREINTA (30) años
contados desde su inscripción, salvo que el beneficiario fuere incapaz, en cuyo
caso podrá durar hasta su muerte o hasta el cese de su incapacidad; el destino de
los bienes a la conclusión del fideicomiso y los derechos y obligaciones del
fiduciario.
Artículo
4º.- Si el fideicomiso se constituyere por testamento, se
presentará la Solicitud Tipo “08” como minuta, suscripta por el Juez o por
quien éste autorice, y se acompañará testimonio del testamento y la orden
judicial de inscripción del bien al fiduciario.
Artículo
5º.- Si resultare procedente la inscripción de la
transferencia de acuerdo a las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y el
contrato contuviese los elementos indicados en el artículo 3º, se inscribirá el
dominio fiduciario a favor del fiduciario, siempre que las partes y objeto del
contrato, concuerden con los firmantes de la Solicitud Tipo “08” y con el
automotor en ella individualizado.
Se dejará constancia
en el Título y en la Hoja de Registro del carácter de dominio fiduciario del
bien, el que se hará constar en los certificados, informes y respuestas a
oficios judiciales o administrativos que el Registro expida.
Artículo
6º.- El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes
inscriptos a su nombre con carácter de dominio fiduciario, sin que para ello
sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, excepto que
en el contrato se hubiere convenido lo contrario.
Si en el contrato se
hubiere establecido que la transferencia del dominio o la prenda del bien debe
ser autorizada por el fiduciante, el beneficiario o un tercero, se requerirá el
consentimiento de dicha persona expresado en hoja simple con firma certificada.
Artículo
7º.- Al extinguirse el fideicomiso el fiduciario deberá
transferir el automotor al fideicomisario, a cuyo efecto suscribirán una
Solicitud Tipo “08”.
Si la extinción del
fideicomiso no se operare por el vencimiento del plazo estipulado o del máximo
legal, ese extremo deberá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Instrumento
público;
b) declaración
jurada del fiduciario, del fiduciante y del beneficiario, con las firmas
certificadas por escribano público;
c) orden
judicial.
Si el fideicomisario
hubiere fallecido, la transferencia se hará a favor de sus sucesores,
circunstancia ésta que se acreditará con la orden judicial que disponga la
inscripción.
Artículo 8º.- El fiduciario cesará en su carácter de tal por:
a)
Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones;
b) Por
muerte o incapacidad judicialmente declarada si fuera una persona física;
c) Por
disolución si fuere una persona jurídica;
d) Por
quiebra o liquidación;
e) Por
renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta causa. La
renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del
fideicomiso al fiduciario sustituto.
Artículo
9º.- Las causales de cesación enumeradas en el artículo
anterior se acreditarán de la siguiente forma:
a) Las
previstas en los incisos a) y d), con la pertinente comunicación judicial.
b) La
muerte, con el certificado de defunción; y la incapacidad, con la pertinente
constancia judicial.
c) La
prevista en el inciso c), mediante constancia notarial.
d) La
prevista en el inciso e), con la renuncia del fiduciario con su firma
certificada por escribano público.
Artículo
10.- Acreditada la cesación del fiduciario por alguna de
las formas previstas en el artículo anterior, se procederá, cuando así lo
peticione el nuevo fiduciario, a transferir el dominio fiduciario a su favor.
La persona del nuevo fiduciario
resultará del contrato, cuando allí se hubiere previsto un sustituto, o se
determinará judicialmente.
En todos los casos
se presentará una Solicitud Tipo “08”, suscripta por el nuevo fiduciario,
asentándose en el rubro “Observaciones” la leyenda: “Sustitución de
Fiduciario”, a la que se acompañarán los elementos que acrediten la cesación
del anterior fiduciario, y la comunicación judicial de designación del
sustituto, cuando éste no estuviere previsto en el contrato.
Cuando el automotor
hubiese sido adquirido con fondos provenientes de los frutos de un fideicomiso
o con el producido de los bienes fideicomitidos, y el adquirente revistiere el
carácter de fiduciario en una relación jurídica, deberá acompañar el contrato
de Fideicomiso o una fotocopia autenticada por escribano público o por el
Encargado del Registro, y una declaración jurada en hoja simple, manifestando
el origen de los fondos con los que se procedió a la adquisición. El Registro
comprobará que esa adquisición estaba autorizada por el contrato, y, en su
caso, dejará constancia en la Hoja de Registro, aclarando en el asiento de la
adquisición que el bien fue adquirido con fondos provenientes de frutos o del
producido de bienes fideicomitidos.
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