CAPITULO II
TRANSFERENCIA


SECCION 2ª

TRANSFERENCIA POR ESCRITURA PUBLICA

 

 

 Artículo 1º.- En los casos en que la transferencia se hubiere instrumentado por escritura pública, se presentará ante el Registro Seccional la siguiente documentación:

 

a) Testimonio de la escritura pública junto con una copia o fotocopia autenticada por el escribano autorizante.

 

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano otorgante, con la verificación cumplida, si así correspondiere.

 

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

 

d) Cédula de Identificación del automotor. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, procediéndose en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, no siendo necesario emitir una nueva cédula a nombre del vendedor.

 

e) De corresponder, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5ª.

 

f) Deberá, además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y 25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos) o, en su defecto, a lo establecido en el artículo 26 de la citada Sección 1ª.

 

g) Cuando se tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, deberá hacerse constar en ésta:

1) La carátula del juicio;

2) el Juzgado y la Secretaría intervinientes;

3) que la sentencia de divorcio se encuentra firme; o acompañar a la escritura testimonio judicial de la sentencia en el que conste que ésta se encuentra firme.

 

h) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.