CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 2ª
TRANSFERENCIA POR ESCRITURA PUBLICA
Artículo 1º.-
En los casos en que la transferencia se hubiere instrumentado por escritura
pública, se presentará ante el Registro Seccional la siguiente documentación:
a) Testimonio
de la escritura pública junto con una copia o fotocopia autenticada por el
escribano autorizante.
b) Solicitud
Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” que se utilizará
como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano otorgante, con la
verificación cumplida, si así correspondiere.
c) Título
del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
d) Cédula
de Identificación del automotor. En caso de extravío, bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro, procediéndose en la forma prevista en este
Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, no siendo necesario emitir una
nueva cédula a nombre del vendedor.
e) De
corresponder, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), de acuerdo
con lo previsto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5ª.
f) Deberá,
además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y
25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos) o, en
su defecto, a lo establecido en el artículo 26 de la citada Sección 1ª.
g) Cuando
se tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a uno de los
cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, deberá hacerse constar en
ésta:
1) La
carátula del juicio;
2) el
Juzgado y la Secretaría intervinientes;
3) que la
sentencia de divorcio se encuentra firme; o acompañar a la escritura testimonio
judicial de la sentencia en el que conste que ésta se encuentra firme.
h) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del
trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13.