CAPITULO
II
TRANSFERENCIA
SECCION 8ª
TRANSFERENCIA POR FUSION DE SOCIEDADES O ESCISION DE SU
PATRIMONIO
Artículo 1º.- Para la
inscripción de transferencias que se operen como consecuencia de una fusión de
sociedades - artículo 82 de la Ley Nº 19.550 - será de aplicación lo
establecido en la Sección 1ª de este Capítulo, debiendo presentarse, además:
a)
Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio “08””
debidamente completada y firmada por el representante legal de la sociedad
creada o de la incorporante.
b)
Testimonio de la escritura de fusión, inscripta ante el Registro Público
respectivo.
En estos supuestos y tal como está
previsto en el Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, artículo 1º, inciso d), no
se exigirá la verificación física del automotor.
Artículo 2º.- La inscripción de transferencias en los casos de
escisión del patrimonio de sociedades - artículo 88 de la Ley Nº 19.550 - se
ajustará a lo establecido con carácter general en la Sección 1ª de este
Capítulo.
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