CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 1ª
ANOTACION DE
LA DESAFECTACION DEL AUTOMOTOR
DEL REGIMEN
DE LA LEY N° 19.640
Artículo 1°.-
Cuando un automotor inscripto en los términos
de la Ley N° 19.640 fuere liberado de ese régimen por la Aduana competente
para ello, el titular registral podrá solicitar en el Registro Seccional de la
radicación que se deje constancia de esa desafectación en el Legajo respectivo
y en el Título del Automotor.
La
petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” a la que deberá acompañarse
el Título del Automotor y la constancia de la liberación del régimen de la
Ley N° 19.640 emitida por la Aduana interviniente.
Artículo 2°.- El
Registro Seccional recibirá el trámite dando cumplimiento a lo dispuesto en el
Título I, Capítulo II, Sección 1ª y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
de presentado, constatará ante la Aduana la efectiva expedición de la
constancia de desafectación. Cumplido, y si no mediaren observaciones, procederá
a:
a) Dejar constancia de la
desafectación al régimen de la Ley Nº 19.640 en la Hoja de Registro y en el Título
del Automotor.
b) Cruzar
con la leyenda “Desafectado” la constancia que sobre la afectación obra en
la carátula del Legajo.
c) Completar, firmar y sellar
en el espacio reservado al efecto cada elemento de la Solicitud Tipo “02”.
d) Entregar al presentante el
triplicado de la Solicitud Tipo “02” junto con el Título del Automotor.
e) Archivar el original de la Solicitud Tipo
“02” en el Legajo “B”.
f) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo “02” a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 3°.-
No será necesaria la presentación de la Solicitud Tipo “02” para anotar la
desafectación del automotor de este régimen, cuando el titular registral o un
adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su favor peticionen el
cambio de radicación o una transferencia como consecuencia de la cual deba
operarse el cambio de radicación del automotor afectado al régimen de la Ley Nº
19.640 a una jurisdicción no alcanzada por éste.
En
tales supuestos y a los fines de esta Sección bastará con que se acredite la
liberación ante el Registro Seccional interviniente, presentándose para ello
la pertinente constancia emitida por la Aduana, previo pago del arancel previsto
para la anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley Nº
19.640.
Según
sea el caso, el Registro Seccional procederá a:
1)
Si se
tratare del Registro Seccional de la radicación del automotor y el titular
registral peticione el cambio de domicilio o el adquirente en condiciones de
inscribir la titularidad a su nombre peticione la transferencia del vehículo, y
como consecuencia de ello deba operarse el cambio de radicación a una
jurisdicción no alcanzada por ese régimen, presentada la constancia aduanera
que acredite la desafectación el Registro Seccional constatará su efectiva
expedición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas ante la Aduana
correspondiente, cumplido lo cual anotará la liberación en la Hoja de Registro
y cruzará con la leyenda “Desafectado” la constancia obrante en la carátula
del Legajo y en el Título del Automotor.
2)
Si se
tratare de un Registro Seccional de la nueva radicación cuya jurisdicción no
se encontrare alcanzada por este régimen, y el titular registral o un
adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre acreditaren
ante él la desafectación al momento de peticionar el cambio de radicación:
a)
Este Registro, al solicitar la
remisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”,
dejará constancia en este pedido de que se ha acreditado ante él la
desafectación del automotor del régimen de la Ley Nº 19.640, detallando la
fecha en que se produjo esta desafectación y la Aduana que emitió el documento
o acto con el que se la hubiere acreditado.
b)
El Registro Seccional de la
radicación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el pedido en
el que se informa de la desafectación, constatará ante la Aduana
correspondiente, en base a los datos que le fueron informados, que efectivamente
se haya expedido el documento o acto presentado, dejando constancia de la
constatación en el campo “Datos Complementarios” del “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” que expida y cruzará con la
leyenda “Desafectado” la constancia obrante en la carátula del Legajo.
c)
El Registro de la nueva radicación,
recibido el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”
con la constancia de la constatación de la desafectación, una vez operado el
cambio de radicación dejará constancia de la liberación en la Hoja de
Registro.
Los
Registros Seccionales no informatizados, al remitir al Registro de la radicación
el triplicado de la Solicitud Tipo “04” por la que se solicita el cambio de
radicación, remitirán también fotocopia del documento presentado para
acreditar la desafectación del automotor del régimen, aplicándose en lo
pertinente lo establecido en este artículo.
| Indice | Anterior | Siguiente |