CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 5ª
DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR
PARTE PRIMERA:
BAJA DEFINITIVA DEL AUTOMOTOR
Artículo
1°.- Las
solicitudes de baja definitiva del automotor sólo podrán efectuarse por:
a) Destrucción,
siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento.
b) Exportación
definitiva.
Los automotores
dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán
posteriormente ser objeto de Inscripción Inicial como armados fuera de fábrica.
Cuando
la solicitud de baja definitiva del automotor se efectúe por alguna de las
causas indicadas en el precedente inciso a), para recuperar las autopartes cuya
comercialización se rige por la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº
744/04, el titular registral deberá solicitar la baja con recuperación de
piezas prevista en la Parte Tercera de esta Sección.
Artículo 2º.-
Podrá solicitar la baja del automotor:
a) El
titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
b) El
adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo
“08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre.
c) Las
entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria
de la cesión de derechos o la inscripción de dominio con carácter revocable
del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente
certificado judicial de tenencia definitiva a su favor peticionando la inscripción
de recupero, y la documentación pertinente para inscribir definitivamente el
dominio a su nombre.
Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor se deberá
presentar, además de la Solicitud Tipo “04”:
a) Título del Automotor. En caso de
robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en
la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula
de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío,
bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la
presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro
Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este
supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de
Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el
Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento
a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4°.
d) En
caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el
oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
e) En
caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara
afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia,
inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue
facultades suficientes al curador, en su caso.
f) Si
el titular fuera casado, consentimiento conyugal.
g) En
caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo
“04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo
V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario
expresa su conformidad.
h) La documentación que acredite el pago del impuesto de emergencia “Fondo Nacional de Incentivo Docente” establecido por la Ley Nº 25.053 – correspondiente al año 1999 – o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen, cuando corresponda.
Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de las
solicitudes de baja del automotor, el Registro Seccional recibirá la
documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título
I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite conforme
a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en
especial comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que
el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo y cuente
con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente del automotor que
presente simultáneamente la Solicitud Tipo “08” en condiciones de inscribir
la titularidad a su nombre, o una entidad aseguradora en la forma y condiciones
indicadas en el artículo 2º, inciso c) de esta Sección. En caso de
condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares y que se haya
prestado el consentimiento conyugal, si correspondiera.
Cuando
de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido
rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará
si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o
apellidos anteriores y posteriores a esa rectificación.
c) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
Artículo 5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados
sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Procesar
e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona
la inscripción de la baja del automotor fuere el adquirente o una entidad
aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.
b) Anular
y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que
contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.
c) Retener
y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de
identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo
IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección
Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de
placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación
deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.
d)
Completar, firmar y sellar en el espacio reservado
al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
e)
Anotar la baja en la Hoja de Registro.
f) En el caso de baja del automotor por las causales contempladas en el artículo 1º, inciso a), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro “Observaciones” la siguiente leyenda: “BAJA DEL AUTOMOTOR”.
g)
En el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1º,
inciso b), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo
constar en el rubro “Observaciones” la siguiente leyenda: “BAJA PARA
EXPORTACION DEFINITIVA” y una constancia, que se ajustará al modelo obrante
como Anexo I de esta Sección, para ser presentada ante la autoridad aduanera,
la que surtirá el efecto previsto en el artículo 30 del Régimen Jurídico del
Automotor, sirviendo de constancia de titularidad e informe de dominio.
h) Archivar
en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo y, en su caso, fotocopia de la
documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
3º, inciso i).
i) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo
a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III,
Sección 3ª.
En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo
(transferencia con baja simultánea del automotor), no se operará cambio de
radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del
nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra
ciudad.
Artículo 6º.- En los casos de baja del automotor por las causas
previstas en el inciso a) del artículo 1º de esta Sección, el Registro
Seccional deberá comunicar esa circunstancia, dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos de anotada la baja, a la Dirección Nacional (Oficina Delegación
Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar
del asiento del Registro suministrando los siguientes datos:
a) El
número de dominio del automotor.
b) Los
datos del automotor y del titular.
Artículo 7º.- Se
entenderá por baja temporal del automotor la anotación del retiro de circulación
del automotor adquirido como bien de recambio.
Artículo 8º.- Podrán
solicitar la baja temporal del automotor únicamente los comerciantes
habitualistas inscriptos como tales en la Dirección Nacional que adquieran o
hubieren adquirido el dominio a su favor haciendo uso del beneficio arancelario
previsto en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.
Si la petición se efectuare con posterioridad al plazo
previsto en dicho artículo, en forma previa se deberá abonar el arancel
correspondiente a la transferencia y, en su caso, el recargo por mora.
Artículo 9º.- Para
solicitar la baja del automotor deberá presentarse, además de la Solicitud
Tipo “04” en cuyo rubro “D”, apartado 4, se dejará constancia del carácter
de la baja consignando la leyenda: “BAJA TEMPORAL”, la siguiente documentación:
a) Título del Automotor. En caso de
robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en
la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula
de Identificación si con motivo de la transferencia a favor del comerciante
habitualista se la hubiere expedido. En caso de robo, hurto o extravío, bastará
con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título,
Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Placas de
identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el
peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota
simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con
firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro
Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de
placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª
del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título,
Capítulo XIX, artículo 4°.
d) En
caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el
oficio, orden o testimonio que autorice la baja temporal.
e) En
caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo
“04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo
V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario
expresa su conformidad.
f) Una
declaración jurada del peticionario, con su firma certificada por el Registro
Seccional interviniente o por escribano público, de la que surja que se
compromete a retirar de la circulación el automotor cuya baja temporal
solicita.
Artículo 10.- A
los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja temporal del
automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente
dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª,
luego de lo cual procesará el trámite de conformidad con lo previsto en el
mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª, y en especial comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que
el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo o el
adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su favor, cuente con
capacidad suficiente para realizar el acto y fuere un comerciante habitualista
que hubiere inscripto o solicitare simultáneamente la inscripción de la
transferencia del automotor a su favor haciendo uso del beneficio arancelario
previsto en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.
c)
Que si la petición se efectuare con posterioridad al plazo previsto en el artículo
9º del Régimen Jurídico del Automotor para la reventa del automotor, se
hubiere abonado el arancel correspondiente a la transferencia y, en su caso , el
recargo por mora.
d) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
Artículo 11.-
Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el
Registro Seccional procederá a:
b) Inscribir la baja temporal del automotor
completando, firmando y sellando en el espacio reservado al efecto, cada
elemento de la Solicitud Tipo. En el supuesto del inciso anterior, si con motivo
de esa transferencia el dominio debiera radicarse en otra jurisdicción, se
operará el cambio de radicación.
c) Anular y destruir el Título y en su caso
la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el número de
control, o en su defecto el número de dominio.
d) Retener las placas de identificación metálicas
en el Legajo B.
e) Anotar la baja temporal en la Hoja de
Registro.
f) Entregar al peticionario el triplicado de
la Solicitud Tipo “04” en la que se consignará en el rubro
“Observaciones” la siguiente leyenda: “BAJA TEMPORAL – NO APTO PARA ALTA
DE CHASIS O MOTOR”.
g) Entregar al peticionario una Constancia de
Titularidad de conformidad con el modelo que obra como Anexo II de esta Sección,
la cual tendrá la misma validez del Título del Automotor a los efectos del artículo
6º del Régimen Jurídico del Automotor, y UNA (1) fotocopia de ella para su
presentación ante el organismo de contralor del impuesto a la radicación de
los automotores.
h) Archivar en el Legajo B el original de la
Solicitud Tipo “04” y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la
forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Sin
perjuicio de ello, también podrán inscribirse aquellos contratos prendarios
celebrados con anterioridad a la inscripción de la baja temporal.
Artículo 13.- Una
vez inscripta la baja temporal del automotor, para que éste pueda volver a
circular el titular registral deberá solicitar mediante el uso de la Solicitud
Tipo “02” que se deje sin efecto la anotación de la baja temporal
inscripta.
Para ello deberá presentar:
a) La Constancia de Titularidad expedida como consecuencia de la
inscripción de la baja temporal. En caso de robo, hurto o extravío de ésta
podrá denunciarse esa circunstancia en la Solicitud Tipo.
b) Verificación física del automotor en planta habilitada. A ese
efecto el titular registral solicitará al Registro la expedición de una placa
provisoria y éste la extenderá aplicando para ello lo establecido en este Título,
Capítulo XVI, Sección 4ª.
Cumplido, el Registro anotará esta circunstancia en la Hoja de Registro, expedirá el Título del Automotor y la Cédula y entregará al peticionante las placas de identificación que hubiere retenido al inscribir la baja temporal, salvo que en esa oportunidad se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío, en cuyo caso deberá solicitarse su reposición en la forma prevista en este Título, Capítulo XIX.
PARTE TERCERA: BAJA DEL AUTOMOTOR CON RECUPERACION DE PIEZAS
Artículo
16.-
Para solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas se deberá
presentar, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 3º:
a)
Solicitud Tipo “04-D” en la que se señalará, del listado de piezas
que pueden ser recuperadas elaborado por la Secretaría de Industria, Comercio y
de la Pequeña y Mediana Empresa, las que son aptas para ello, indicando su
estado y su numeración identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según
el caso, intervenida por el desarmadero inscripto en el Registro Único de
Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá el automotor
dado de baja para su desarme. Sin perjuicio de ello, en forma previa el
desarmadero interviniente deberá ingresar a la página web de este organismo (www.dnrpa.gov.ar), utilizando como
mecanismo de validación la “clave única” que le fuera asignada en
oportunidad de su inscripción, y siguiendo las instrucciones que allí se
indican deberá informar el listado de las autopartes recuperables del dominio
en cuestión.
a) Que
la Solicitud Tipo “04-D” se encuentre intervenida por el desarmadero inscripto
en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá las piezas recuperables.
b) Que se hayan presentado las fotografías
indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.
c)
Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo “04-D”
coincida con el listado de autopartes en condición de ser recuperadas
oportunamente informado por el desarmadero interviniente, mediante el
procedimiento previsto en el artículo anterior.
Artículo
18.- Cumplidos
los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro
Seccional procederá a:
a) Procesar
e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona
la inscripción de la baja del automotor con recuperación de piezas fuere el
adquirente o una entidad aseguradora en las condiciones del artículo 2º,
inciso c) de esta Sección.
b) Anular y destruir el Título del Automotor
y las Cédulas de identificación presentadas, agregando al Legajo la parte de
éstos que contenga el número de control, o en su defecto la codificación
alfanumérica identificatoria de dominio.
c) Retener
y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de
identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo
IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección
Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de
placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación
deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.
d) Completar,
firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud
Tipo.
e)
Expedir
el Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 conforme al modelo que obra
como Anexo III de esta Sección, el que deberá ser adquirido por los Registros
Seccionales en el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (A.C.A.R.A.), quien los
suministrará exclusivamente a los Encargados de Registro, quedando expresamente
prohibida su venta a terceros, y entregarlo al peticionario junto con los
elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en él. En
dicho Certificado se estampará, en el espacio correspondiente, uno de los
efectos obrantes en la parte derecha de los elementos identificatorios de las
piezas a identificar.
f)
Anotar en la Hoja de Registro la baja inscripta y
dejar constancia de la entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº
25.761 expedido -identificándolo por su numeración- así como de la entrega de
los elementos identificatorios de las piezas
recuperables que consten en él.
g)
Entregar al peticionario, junto con el triplicado
de la Solicitud Tipo “04-D” en el que se dejará constancia del número de
control del Certificado expedido, Placas
provisorias para automotores dados de baja para circular hasta el desarmadero
responsable conforme lo previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección
8ª.
h)
Consignar en la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y
Desarme –Ley Nº 25.761 que deberán llevar los Registros Seccionales el número
de Certificado expedido, el dominio del automotor dado de baja, la fecha de la
baja y la numeración de los elementos identificatorios de las piezas
recuperables expedidos.
La
referida planilla tendrá el carácter de declaración jurada, se ajustará al
modelo que obra como Anexo IV de esta Sección y deberá ser archivada en un
bibliorato que se habilitará al efecto.
i)
Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo, las fotos presentadas
y, en su caso, fotocopia de la documentación presentada para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 3º, inciso h).
j)
Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja con recuperación de piezas simultánea del automotor), no se operará cambio de radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra ciudad.
Artículo
19.- Cuando
no se recupere la totalidad de las piezas potencialmente recuperables, el
reverso del “Certificado de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761” cuyo
modelo obra como Anexo III de esta Sección 5ª, será ajustado, en forma automática,
por el sistema “Infoauto” a los efectos de imprimir solamente el listado de
piezas que efectivamente serán recuperadas.
Artículo
20.- La
entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 al desarmadero
responsable habilitará a éste a proceder al desarme del automotor con
recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables.
A
los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los
elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del
desarmadero inscripto dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la entrega de
aquéllos. Paralelamente deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra
disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
En ella deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante
de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a
identificar.
Esta
última planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del
Automotor donde se hubiere peticionado el trámite, dentro del plazo de DIEZ
(10) días de llevado a cabo el acto.
Artículo
21.- En ningún
caso los Registros Seccionales expedirán duplicados del Certificado de Baja y
Desarme - Ley Nº
25.761 ni de los
elementos identificatorios de las piezas recuperables.
Artículo 22.- El
incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Sección a los desarmaderos
intervinientes hará pasible al infractor de ser suspendido en el Registro
Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.
La Dirección Nacional dispondrá la suspensión y fijará su lapso, teniendo en
cuenta la naturaleza del incumplimiento y los antecedentes del desarmadero.
ANEXO
I
CAPITULO III
PARTE PRIMERA
|
CONSTANCIA PARA
SER PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA: |
|
|
Se
deja constancia que el Dominio ............................... |
|
|
|
|
|
Marca
……………………………………………... |
Modelo
.............................................................. |
|
|
|
|
Motor
Nº …………………………………………... |
Chasis
Nº ………………………………………..... |
|
|
|
|
es
de propiedad de: .....................................................
(Tipo y Nº) ................................................ |
|
|
Documento de identidad |
|
|
desde
el ............................................................ |
|
|
|
|
|
En
condominio con:
………………………………....……………………………………………………… |
|
|
|
|
|
…………………………………………………………..……………………………………………………. |
|
|
|
|
|
…………………………………………………………..………………………………….………………… |
|
|
|
|
|
…………………………………………………………..………………………………….………………… |
|
|
La baja del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor |
|
|
....................……………………………………………………………………………… Lugar y fecha |
|
|
|
|
|
La presente constancia se extiende para ser presentada ante la
autoridad aduanera teniendo a
los efectos del artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor
el carácter de Título del
Automotor y constancia del Registro de la inexistencia de
impedimentos registrales para la baja
por exportación definitiva. |
|
|
Sello y firma del Encargado |
|
ANEXO II
SECCION 5ª
PARTE SEGUNDA
|
Se
deja constancia que el Dominio ............................... |
|
|
|
|
|
Marca
……………………………………………... |
Modelo
.............................................................. |
|
|
|
|
Motor
Nº …………………………………………... |
Chasis/Cuadro
Nº ……………………………..es |
|
|
|
|
de
propiedad de:
..........................................................................................................................., |
|
|
(completar con apellido y nombre
del titular registral) |
|
|
Tipo
y Nº:
...................................................................................................................................... |
|
|
Documento de identidad |
|
|
desde
el
........................................................................................................................................ |
|
|
(consignar la fecha desde la que
es titular del dominio) |
|
|
|
|
|
La BAJA TEMPORAL del referido automotor fue inscripta en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor el
...…………....……………………………………………………… |
|
|
Lugar y fecha |
|
|
|
|
|
La presente constancia tiene la misma validez del Título del Automotor
original a los efectos
del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor. |
|
|
................................................................ |
............................................................... |
|
Lugar y fecha |
Sello y firma del Encargado |
ANEXO III
SECCION 5ª
PARTE TERCERA
CERTIFICADO DE
BAJA Y DESARME – LEY N° 25.761
ANEXO IV
SECCION 5ª
PARTE TERCERA
MODELO
DE PLANILLA DE CONTROL DE CONSUMO DE
CERTIFICADOS
DE BAJA Y DESARME –LEY Nº 25.761
|
PLANILLA
DE CONTROL DE CONSUMO DE CERTIFICADOS
DE BAJA Y DESARME –LEY Nº 25.761 |
|||||
|
Registro Seccional:
Mes...................... Código de Registro:
Año....................... |
|||||
|
Nº
de Certificado |
Dominio |
Titular
registral |
Fecha
de la baja |
Desarmadero
interviniente |
Elementos
identificatorios |
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
...............................................................
........................................................
Lugar y fecha
Firma y sello del Encargado |
|||||
Instrucciones:
1)
La planilla será de libre impresión.
2)
Si hubiera condominio se consignará el nombre y apellido de uno de los
condóminos y la frase “y otro” o “u otros”, según el caso.
3)
En Desarmadero interviniente se consignará el código del
Desarmadero (otorgado por el Registro Único de Desarmaderos y Actividades
Conexas) que intervino la Solicitud Tipo “04-D” y las fotografías
presentadas para peticionar el trámite.
4)
En Elementos identificatorios se consignará el número de los
elementos entregados junto con el Certificado (uno por renglón).
5)
Los espacios no utilizados se cruzarán con una línea.
6)
Si se hubiere anulado un Certificado, deberá consignarse la palabra
“ANULADO” a continuación del número.
7)
Una fotocopia de esta planilla se remitirá mensualmente al Registro Único
de Desarmaderos y Actividades Conexas.
8)
Para adquirir más Certificados al Ente Cooperador, el Encargado deberá
presentar a éste fotocopias de las planillas emitidas desde la última
adquisición de Certificados.
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