CORRELATIVIDAD
CAPITULO
VI
COMERCIANTES
HABITUALISTAS
SECCION 1ª
CATEGORIAS
D.N.Nros.
700/93 y 1001/94.
D.N.
N° 80/03.
SECCION 2ª
CONCESIONARIOS OFICIALES
D.N.Nº
700/93.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número
de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese
carácter, como así también en toda documentación que presente en los
Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº
267/99.
D.N.
N° 80/03.
SECCION 3ª
REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES
DE FABRICAS EXTRANJERAS
D.N.Nº
700/93.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número
de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese
carácter, como así también en toda documentación que presente en los
Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº
267/99.
D.N.
N° 80/03.
SECCION 4ª
CONCESIONARIOS DE REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES
OFICIALES DE FABRICAS EXTRAJERAS
D.N.Nº
700/93.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número
de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese
carácter, como así también en toda documentación que presente en los
Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº
267/99.
D.N.
N° 80/03.
SECCION 5ª
COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE
AUTOMOTORES
D.N.Nº 728/83 (B. 129) artículos 1º al 5º - primer párrafo -,
con modificaciones de redacción. Se incorpora el inciso g) del artículo 3º,
explicitándose algunas obligaciones de los comerciantes en la compra venta de
automotores.
D.N.Nros.
700/93, 341/94 y 267/99.
D.N.
N° 80/03.
SECCION 6ª
IMPORTADORES HABITUALISTAS
D.N.Nº 1001/94.
Se incorpora en el artículo 5º la obligación de consignar el número
de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese
carácter, como así también en toda documentación que presente en los
Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº
267/99.
D.N.
N° 80/03.
D.N. N° 344/10,
sustituye el primer párrafo del artículo 1° e incorpora el artículo 6°.
SECCION 7ª
CONCESIONARIOS DE IMPORTADORES HABITUALISTAS
D.N.Nº 1001/94.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número
de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese
carácter, como así también en toda documentación que presente en los
Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº
267/99.
D.N.
N° 80/03.
SECCION 8ª
DISPOSICIONES COMUNES
D.N.Nº 728/83, artículos 5º - segundo párrafo - al 8º, con
modificaciones de redacción.
D.N.Nros. 700/93 y 1001/94.
Se prevé que en los supuestos en los que los Registros Seccionales
no hubieren recibido aún la comunicación por parte de la Dirección Nacional
informando la inscripción de un comerciante habitualista bastará con que se
les exhiba la constancia de inscripción.
D.N.
N° 80/03.
D.N.
N° 72/04, artículo 4°.
SECCION 9ª
PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES
D.N. Nros. 635/98 y
878/99.
D.N.
N° 80/03.
Se introducen en todas las Secciones de este Capítulo las
modificaciones consecuentes de la incorporación de los motovehículos en este Digesto.