CAPITULO IX
CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
SECCION
1ª
EXPEDICION
DE CEDULAS ORIGINALES
Artículos
1º, 6º y 7º.-
Incorporados según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
D.N.Nº 267/99.
D.N. N° 235/03, sustituye el artículo 6°.
D.N. N° 588/03, incorpora último párrafo
del artículo 1° y sustituye el artículo 7°.
Artículos 2º a 4º.- D.N.Nros. 342/85 (B. 135); 140/89, artículo 1º
(B. 195) y parte pertinente del dictamen vinculante del año 1990 del
Departamento Normativo publicado en B. 209. Se señala, con relación a este último,
que se modifica el criterio de la excepción a la certificación por cuanto es
un recaudo que exige el Régimen Jurídico del Automotor. Se modifica lo
atinente a la solicitud de Cédulas adicionales y Cédulas adicionales para condóminos,
que en lo sucesivo podrán peticionarse mediante la presentación de Solicitud
Tipo “02” o a través del rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo
correspondiente al trámite de que se trate.
Se elimina lo atinente al sello que debían
estampar los Encargados en las Cédulas que integraban los Certificados de
Fabricación de los automotores nacionales 0Km., por cuanto, en lo sucesivo, las
cédulas a expedir serán las del modelo anexo a esta Sección en todos los
casos.
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente las causas por las
cuales los Registros Seccionales no expedirán Cédulas adicionales) y
D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
Se
introducen modificaciones para incorporar como trámites que dan lugar a la
expedición de cédula el cambio de uso y la inscripción preventiva a favor de
sociedades en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de
la persona jurídica, una vez constituida la sociedad y las formales
consecuentes de la inclusión de los motovehículos
en este Digesto.
D.N. Nros. 364/99
y 272/00.
D.N. N° 61/06,
sustituye el artículo 4°.
D.N. N° 320/07,
sustituye el artículo 4°.
D.N. Nº 745/10,
sustituye el artículo 4°.
D.N. N° 948/10,
sustituye el artículo 4°.
D.N. Nº 694/11,
sustituye el artículo 4º.
Artículo 5º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº
119/93, con antecedente en Circular “N” Nº 10 del 12/9/86 (B. 145).
D.N. N° 61/06.
D.N. N° 948/10.
Artículo
8º.- Circular
D.D.Nº 113 del 19/9/86 (B. 145) con modificaciones.
D.N.Nros.
700/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
Artículo
9º.- D.N.Nº
233/77 y Circular D.N.Nº 10 del 28/11/85 (B. 138).
D.N. N° 745/10.- Sustituye el Anexo II y
deroga el Anexo III.
SECCION
2ª
EXPEDICION
DE DUPLICADO DE CEDULA
Incorporada
según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.
No se exige la denuncia policial para el caso de robo o hurto
de la cédula original o del duplicado en uso porque se asimila esta situación
a la de robo o hurto del Título original o del duplicado en uso.
D.N.Nº
700/93 (que habilita expresamente a los condóminos a solicitar duplicado de Cédula,
dispone nuevas normas de procedimiento y establece que para la expedición de
duplicado de Cédula deben tenerse en cuenta los mismos impedimentos que para la
expedición de Cédulas adicionales).
D.N.Nros. 290/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
D.N. N° 61/06, sustituye el artículo 4°.
D.N. N° 293/07, sustituye el artículo 6°.
Se suprime la obligación de comunicar a la Policía local el extravío de la Cédula
original o del duplicado en uso.
SECCION
3ª
EXPEDICION
DE CEDULA DE IDENTIFICACIÓN
PARA
AUTORIZADO A CONDUCIR
Artículos 1° a 6°.- Incorporados
según texto aprobado por D.N. N° 376/03.
D.N. N° 516/03, sustituye el artículo 2°.
D.N.N° 767/08, sustituye el artículo 6°.
D.N. N° 69/10, sustituye el artículo 6°.
Artículos 7° y 8°.- Incorporados según texto aprobado por D.N. N° 61/06.
D.N. N° 557/11, sustituye el artículo 7°.
D.N. N° 79/06.- Aprueba el texto ordenado de
la Sección.
D.N. N° 948/10, incorpora el artículo 9° y el Anexo II.
CAPITULO
IX
SECCION
1ª - EXPEDICIÓN DE CEDULAS ORIGINALES
Circular
D.N. N° 4/00.
Circular
C.A.N.J. N° 5/03.
Circular
C.A.N.J. N° 13/03.
SECCION
2ª - EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE CEDULA
Circular
D.N. N° 4/00.
Circular C.A.N.J. N° 5/03.
Circular C.A.N.J. N° 13/03.
Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 10/06.
Artículo 6°:
Circular R.N. N° 405/02.
SECCION
3ª - EXPEDICIÓN DE CEDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
Circular
D.N. N° 4/00.
Circular
C.A.N.J. N° 5/03.
Circular
C.A.N.J. N° 13/03.
Circular
D.N. N° 8/06.
Circular
D.N. N° 21/08.
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