CAPITULO IX
CEDULA DE IDENTIFICACIO
DEL AUTOMOTOR
PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
Artículo
2º.- La
petición podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:
1.- Mediante
la presentación de la Solicitud Tipo “02”, en cuyo rubro
“Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de Identificación para
Autorizado a Conducir” y a continuación el apellido, nombre y tipo y número
de documento de la persona a la que se autoriza a circular con el automotor.
2.- Solicitando
su expedición a través de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando
se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula
(v.g. rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01” o “05”, según
el caso, si se solicitare una o más “Cédulas de Identificación para
Autorizado a Conducir” en oportunidad de peticionarse una inscripción
inicial; en la Solicitud Tipo “08” si se tratare de una transferencia; en la
Solicitud Tipo “04” en el caso de alta de motor; en la Solicitud Tipo
“02” en el caso de duplicado de Cédula, etc.), consignando en el respectivo
rubro “Observaciones” los datos indicados en el apartado 1. En estos
supuestos, también podrá practicarse la petición mediante hoja simple que se
correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada en los términos
del Título I, Capítulo V. En ambos casos, se abonará el arancel
correspondiente a esta petición pero no será necesaria la presentación de
Solicitud Tipo al efecto.
Artículo 3º.- El
Registro recibirá la petición dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título
I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de
acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulos citados, Sección 2ª y
en especial comprobará:
a)
Que se refiera al automotor inscripto
b)
Que el peticionario sea el titular registral según constancias del
Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto.
c)
Que no existan causas que impidan la expedición de Cédulas de
Identificación previstas en el artículo 3º de la Sección 1ª de este Capítulo.
Artículo 4º.- De
no mediar observaciones el Registro expedirá la Cédula de Identificación para
Autorizado a Conducir a favor de la persona indicada por el peticionario en la
Solicitud Tipo y procederá, en lo aplicable, como se indica en el artículo 8º
de la Sección 1ª de este Capítulo.
Cuando el dominio tuviere registrado el uso “TAXI”,
“REMIS”, “OFICIAL” o “PUBLICO”, el Registro deberá insertar en el
reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que
corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del
automotor cuando éste fuere “privado” o “particular”.
Artículo 5º.- En todos los trámites en los que corresponda la expedición de una nueva
Cédula de Identificación por modificarse los datos contenidos en la presentada
para peticionarlos (v.gr. cambio de motor, reposición de placas metálicas,
rectificación de datos, cambio de domicilio, cambio de uso, etc.), para que esa
modificación conste en la
Cédula de Identificación
para Autorizado a
Conducir deberá solicitarse su nueva expedición en la forma
dispuesta en el artículo 2º de esta Sección, acompañando la anteriormente
expedida.
De igual modo, cada vez que el trámite
peticionado requiera de la presentación de la Cédula de Identificación para
su anulación y destrucción por parte del Registro (v.gr. transferencia, baja
de motor, baja de automotor), deberá presentarse también la Cédula de
Identificación para el Autorizado a Conducir que se hubiere expedido.
En los supuestos indicados precedentemente, será
aplicable respecto
del robo, hurto o extravío de esta Cédula y respecto de su destrucción por
parte del Registro lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 6°.-
En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la
o las autorizaciones dadas para usar el automotor.
A
ese efecto deberá comunicar al Registro esta circunstancia mediante el uso de
una Solicitud Tipo “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de
Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las
tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o
extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere
entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la
Solicitud Tipo “02” e igualmente caducará el derecho a su uso.
El
Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a
Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control,
la que se agregará al Legajo.
Esta
comunicación no deberá ser presentada de solicitarse la inscripción de una
Transferencia o de una Denuncia de Venta de un automotor respecto del cual se
hubiere expedido una Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.
Ello, por cuanto la Transferencia o la Denuncia de Venta importan la revocación
automática de la o las autorizaciones otorgadas oportunamente sin que para ello
resulte necesario el cumplimiento de ningún otro recaudo por parte del
interesado.
En
todos los casos se procederá a su revocación en el Sistema Infoauto.
Artículo 7º.- La
petición de expedición de una o más Cédulas de Identificación para
Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 2º deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración
jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el
Encargado de Registro, que no percibirá por ello arancel alguno, en la que el
titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el
automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que
esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de
Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación del
vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.
Cuando
la petición sea practicada por el dador de un
contrato de Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII,
Sección 2ª de este Título en favor del
tomador, la nota indicada en el párrafo precedente no deberá contener la referencia
a la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su
carácter de dueño de la cosa.
Artículo
8º.- Las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir
deben ser guardadas por los Encargados en lugares fuera del Registro que
ofrezcan el máximo de seguridad. Solamente se llevará al Registro la cantidad
de Cédulas indispensables para las necesidades funcionales de cada día.
La inobservancia de esta norma será considerada como grave
incumplimiento de órdenes legales.
Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en la presente Sección serán de aplicación respecto de los motovehículos, a cuyo efecto los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos emitirán el modelo de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir –Motovehículos” que obra como Anexo II de esta Sección.
ANEXO I
CAPITULO IX
SECCION 3ª
MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA
AUTORIZADO A CONDUCIR

ANEXO II
CAPITULO IX
SECCION 3ª
MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA
AUTORIZADO A CONDUCIR- MOTOVEHÍCULOS

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