ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR


ARANCEL N° 1)
$ 75.-
Por certificación de firmas, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL N° 2)
$ 100.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles, establecida en el arancel 1 en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL N° 3)
$ 20.-
a.- Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución . Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley N° 19.550). b.- Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para UN (1) automotor ya inscripto en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio. c.- Informe nominal, tendrá un costo adicional de PESOS DIEZ ($ 10.-). d.- Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de PESOS VEINTE ($ 20.-). e.- Por la solicitud anticipada de extensión y remisión de correo de un "Certificado de Transferencia", tendrán un costo adicional de PESOS TREINTA ($ 30.-).
ARANCEL N° 4)
$ 50.-
Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
ARANCEL N° 5)
$ 50.-
Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular (N° 22). Cambio de uso.
ARANCEL N° 6)
$ 60.-
Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL N° 7) s/corresponda. Inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el UNO POR MIL (1‰) del monto del contrato. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CINCUENTA $ 50.-
ARANCEL N° 8)
$ 60.-
Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Baja y alta de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por cada Elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.
ARANCEL N° 9)
$ 60.-
Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.
ARANCEL N° 10)
$ 60.-
Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo, por hoja impresa.
ARANCEL N° 11)
$ 70.-
Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite de convocatoria presentación del Parque Automotor. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL N° 12) s/corresponda. El duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de PESOS OCHENTA ($ 80.-)., cada copia de placas tendrá un costo adicional de VEINTE PESOS ($ 20.-).
ARANCEL N° 13) s/corresponda. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) para comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, tendrá un arancel correspondiente a PESOS CIEN ($ 100.-). por cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará progresivamente, hasta un máximo de TRES aranceles adicionales. El plazo se contará a partir del QUINTO día hábil administrativo.
ARANCEL N° 14) s/corresponda.Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1°, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de PESOS CIEN ($ 100.-) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de DOS (2) aranceles adicionales.
ARANCEL N°  15) s/corresponda. De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación: a) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional. b) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-) adicional al indicado en el punto a, por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL N° 16)
$ 50.-
Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.
ARANCEL N° 17)
$ 40.-
Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de transferencia, sólo en los supuestos previstos en los Aranceles 27 y 28. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97).
ARANCEL N° 18)
$ 40.-
Por el trámite de alta impositiva, el impuesto a la radicación de los automotores (patentes), infracciones o multas. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).
ARANCEL N° 19)
$ 30.-
Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.
ARANCEL N° 20)
$ 40.-
Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
ARANCEL N° 21)
$ 40.-
Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL N° 22)
$ 20.-
Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas. Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores. Cuando como consecuencia de la inscripción deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio del adquirente, el arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-).
ARANCEL N° 23)
$ 50.-
Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL N° 24)
$ 100.-
Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5°).
ARANCEL N° 25) s/corresponda. Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional: el UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1,20%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley N° 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6° del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará UN (1) recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
ARANCEL N° 26) s/corresponda. Inscripción inicial de automotores importados (no procedentes del MERCOSUR) el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley N° 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6° del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará UN (1) recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
ARANCEL N° 27) s/corresponda . Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DOCE (12) años completos, contados a partir del 1 de enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS DIEZ ($ 10.-). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10%).
ARANCEL N° 28) s/corresponda.Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DOCE (12) años completos y los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1 de enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-). Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS DIEZ ($ 10.-). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10%).
ARANCEL N° 29) s/corresponda.Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el período mayor a los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CIEN ($ 100.-). Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS DIEZ ($ 10.-).
ARANCEL N° 30)
$ 400.-
Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario. Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN POR CIENTO (100%), por cada TRES (3) meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%).
ARANCEL N° 31)
$ 50.-
Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL N° 32)
$ 30.-
Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".
ARANCEL N° 33)
$ 50.-
Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARANCEL N° 34)
$ 1500.-
Inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación. Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados o clásicos. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6° del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
ARANCEL N° 35)
$ 1000.-
Transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.
ARANCEL N° 36)
$ 25.-
Convocatoria automática u obligatoria del parque automotor. Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazos fijado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se establece un recargo adicional del CIEN POR CIENTO (100%) de este arancel, por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles adicionales, con más un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recargo sobre el monto total resultante.