ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES


ARANCEL N° 1)
$ 75.-
Por certificación de firmas: UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL N° 2)
$ 100.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL N° 3)
$ 20.-
Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien). Fotocopias de constancias registrales, por cada hoja.
ARANCEL N° 4)
$ 50.-
Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará UN (1) arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes.
ARANCEL N° 5)
$ 70.-
Industrialización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
ARANCEL N° 6)
$ 70.-
Liberaciones por cada bien que se libera.
ARANCEL N° 7)
$ 130.-
Refuerzos de garantías, por cada bien.
ARANCEL N° 8) s/corresponda. Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: el UNO POR MIL (1‰) del monto del contrato. Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de aranceles entre DOS (2) o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (0,50‰) para el Registro que inscriba la cancelación y el CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (0,50‰) restante se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción.
ARANCEL N° 9)
$ 30.-
Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas.
ARANCEL N° 10) s/corresponda. Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locación y arrendamientos: el DOS POR MIL (2 ‰) de su monto. En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado. En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel ascenderá al DOS CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (2,20‰), que se repartirá de la siguiente manera: el UNO POR MIL (1‰) del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (1,20‰) restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato, UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (1,20‰) restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes. La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el párrafo precedente participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
ARANCEL N° 11) s/corresponda. Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS POR MIL (2‰) de su monto. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre DOS (2) o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del Arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).
ARANCEL N° 12) s/corresponda. Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el DOS POR MIL (2‰) del monto que se amplía. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre DOS (2) o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del Arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).
ARANCEL N° 13)
$ 100.-
Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante.
ARANCEL N° 14)
$ 50.-
Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del bien registrado no contemplado en esta Resolución.