ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS


ARANCEL N° 1)
$ 75.-
Por certificación de firmas, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL N° 2)
$ 100.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el Arancel 1. Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL N° 3)
$ 20.-
Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo. Certificado de estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificados de transferencia, duplicados de certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de cuadro. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (artículo 38 Ley N° 19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Condicionamiento de inscripción de dominio. Informe nominal e Informe histórico de titularidad y estado de dominio, tendrá un costo adicional de PESOS DIEZ ($ 10.-).
ARANCEL N° 4)
$ 50.-
Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho Banco en alguna de las localidades, deberá practicarse giro postal.
ARANCEL N° 5)
$ 20.-
Comunicación de la tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia, prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97 y sus modificaciones). Para la Comunicación de Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de la tradición, tendrá un costo adicional equivalente a CINCO (5) veces el presente arancel. Comunicación de Recupero. Solicitud de "Constancia de inscripción de motovehículo 0 km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
ARANCEL N° 6)
$ 60.-
Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL N° 7)
$ 20.-
Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Inscripción o reinscripción de prendas.
ARANCEL N° 8)
$ 20.-
Cambio de motor y cambio de cuadro. Alta de motor. Baja de motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o cuadro.
ARANCEL N° 9)
$ 20.-
Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos. Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir motovehículos.
ARANCEL N° 10)
$ 60.-
Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo, por hoja impresa.
ARANCEL N° 11)
$ 35.-
Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL N° 12) s/corresponda.El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de PESOS TREINTA y CINCO ($ 35.-), cada copia de placas tendrá un costo adicional de DIEZ PESOS ($ 10.-).
ARANCEL N° 13)
$ 100.-
Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habitualistas en la compraventa de motovehículos.
ARANCEL N° 14) s/corresponda.Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1°, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de UN (1) arancel adicional de PESOS CIEN ($ 100) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de DOS (2) aranceles adicionales.
ARANCEL N° 15)
$ 100.-
De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente como se indica a continuación: a) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-). durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional. b) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-)., adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL N° 16)
$ 10.-
Cuando la inscripción inicial de Motovehículos sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL N° 17)
$ 5.-
Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.
ARANCEL N° 18)
$ 30.-
Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta. Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de motovehículos (patentes).
ARANCEL N° 19)
$ 20.-
Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL N° 20)
$ 20.-
Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo correspondiente.
ARANCEL N° 21)
$ 20.-
Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL N° 22)
$ 20.-
Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-).
ARANCEL N° 23)
$ 50.-
Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.
ARANCEL N° 24)
$ 100.-
Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales. Inscripción como comerciante habitualista en la compra venta de motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5°).
ARANCEL N° 25) s/corresponda.Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional: el UNO POR CIENTO (1%) de su valor de mercado. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA ($ 50.-) en motovehículos menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive, CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155.-) en motovehículos entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y DOSCIENTOS SESENTA ($ 260.-) en motovehículos mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) del presente arancel por cada TRES (3) meses de mora, hasta un máximo CUATRO (4) aranceles adicionales.
ARANCEL N° 26) s/corresponda.Inscripción inicial de motovehículos importados (no procedentes del MERCOSUR) el UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%) de su valor de mercado. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155.-) en motovehículos menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive, PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260.-) en motovehículos entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en motovehículos mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos importados por intermediados: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) del presente arancel por cada TRES (3) meses de mora, hasta un máximo CUATRO (4) aranceles adicionales.
ARANCEL N° 27) s/corresponda.Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS QUINCE ($ 15.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en PESOS VEINTE ($ 20.-).
ARANCEL N° 28) s/corresponda.Transferencia de dominio de motovehículos entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA ($ 50.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en PESOS VEINTE ($ 20.-).
ARANCEL N° 29) s/corresponda.Transferencia de dominio de motovehículos de más 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20.-).
ARANCEL N° 30)
$ 20.-
Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario "59" identificación del Mero Presentante, un arancel por firma.