Aranceles de Automotores
Res. 672/09 - 1690/10 y Modificatorios



Resolución 314 de 2002. (Actualizada)
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Vigencia: 01/06/2012

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL Nº 1) $ 75.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de 4 (cuatro) aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 2) $ 100.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de 4 (cuatro) aranceles establecida en el arancel 1) en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 3) $ 15.- Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).
Fotocopias de constancias regístrales sean o no certificadas.
Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como clásico. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2407/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 3/9/2008. Vigencia: el 1º de Septiembre del corriente año)
ARANCEL Nº 4) $ 43.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 5) $ 35.- Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 6) $ 35.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular (Nº 22). Cambio de uso.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 7) $ 40.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 8) S/Corresponda a) Por inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de leasing y su renovación: el 1 por mil del monto del contrato. En ningún caso este arancel será inferior a $ 20.-
b) Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios: $ 20.-
ARANCEL Nº 9) $ 45.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Baja y alta de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 10) $ 48.- Duplicado de Título del Automotor y su expedición en el caso de inscripciones iniciales. Cuando el Título del Automotor se expida como consecuencia de la tramitación de una transferencia de dominio, este arancel será de $ 28.-
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 11) $ 22.- Expedición de título como consecuencia de cualquier otro trámite registral con excepción de los enumerados en el arancel Nº 10). Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 12) S/ corresponda Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún caso este arancel será inferior a $ 50.-
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 13) S/ corresponda Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 60.-
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 14) S/ corresponda Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 100.-
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 15) S/ corresponda Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 130.-
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 16) S/ corresponda Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 180.-
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $8. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 17) S/ corresponda Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados: el 1 por ciento de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 34/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 18/1/2010. Vigencia: el día 18 de enero de 2010, determinada por art. 1° de la Disposición N° 28/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/1/2010)
ARANCEL Nº 18) $ 450.- Inscripción inicial o transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional resultare un valor mayor. La Dirección Nacional determinará la forma en que se acreditará esa afectación. Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados o clásicos.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico- Técnico- Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 19) $ 207.- Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
ARANCEL Nº 20) S/corresponda Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) para comerciantes habituales en la compraventa de automotores. El arancel se incrementará progresivamente, según el tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en un arancel adicional de $ 80 por cada año o fracción posterior al día del vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 21) S/corresponda Para el supuesto de la mora prevista en el Título l, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 80 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo “15” (inscripción de dominio revocable en favor de entidades aseguradoras), el recargo será de un arancel adicional de $ 20.- por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 22) S/ corresponda De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a) Un arancel de $ 80 durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) b) Un arancel de $ 80, adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 23) S/corresponda Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un arancel adicional N° 19) por cada tres (3) meses, hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 24) $ 33.- Por el trámite de alta impositiva en la inscripción inicial del dominio. Informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de automotores (patentes) y de infracciones o multas. Informe histórico de titularidad y de estado de dominio.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 25) $ 20.- Por cada trámite de alta impositiva del automotor cuando no se trate de la inscripción inicial del dominio, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente.
Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de automotores (patentes).
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 26) $ 1.80.- Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL Nº 27) $ 17.- Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 28) $ 15.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
Por la solicitud de otorgamiento de “Oblea” que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de “Oblea”.
Por la solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un Certificado de Transferencia.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 29) $ 40.- Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
ARANCEL Nº 30) $ 33.- Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 1/7/2010. Vigencia: el 1º de julio de 2010)
ARANCEL Nº 31) $ 10.- Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable en favor de éstas.
Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores.
Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.-.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 118/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 25/1/2006. Vigencia: a partir del 19 de junio de 2006 determinada por art. 1° de la Disposición N° 369/2006 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 16/6/2006)
ARANCEL Nº 32) $ 35.- Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL Nº 33) $ 40.- Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL Nº 34) $ 20.- Informe nominal.
(Arancel sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2407/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 03/09/2008, texto según Resolución N° 2474/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 8/9/2008. Vigencia: a partir del 1º de septiembre del corriente año)
ARANCEL Nº 35) $ 25.- Informe de estado de dominio urgente.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia,
ARANCEL Nº 36) $ 10.- Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en $ 2.- por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.
(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1532/2006 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 27/10/2006. Vigencia: a partir del día 1° de febrero de 2007, determinada por art. 1° de la Disposición N° 58/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 22/1/2007)
ARANCEL Nº 37) $ 51.- Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite convocatoria presentación del Parque Automotor.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia,
ARANCEL Nº 38) $ 51.- Duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1690/2010 del Ministerio de Justicia,
ARANCEL Nº 39) $ 25.- Convocatoria automática del parque automotor.
ARANCEL Nº 40) $ 12.- Convocatoria obligatoria del parque automotor.
Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la Dirección Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional Nº 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales, con más un 25% de recargo sobre el monto total resultante.
ARANCEL Nº 41) $ 30.- Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 42) $ 10.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 13) y 14). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97).
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 43) $ 20.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 15) y 16). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97).
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 672/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 5/10/2009. Vigencia: el día 1º de octubre de 2009)
ARANCEL Nº 44) $ 6.- Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.