Aranceles de Bienes Muebles no Registrables
Res. 416/03 - 1015/06 Disp. 271/03 - 475/06



Resolución 314 de 2002. (Actualizada)
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Vigencia: 01/07/10

ANEXO IV

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL Nº 1) $ 15.- Por certificación de firmas: Un arancel por firma y por cada trámite.
Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL Nº 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: Un arancel por firma y por cada trámite.
Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL Nº 3)
  1. Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing y de arrendamientos: el 2 por mil de su monto.
    En caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a los $ 50.000.000.-, este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.
    (Inciso sustituido art. 2°, punto 1 de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006)
  2. Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones: el 2,2 por mil de su monto.
    En caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a los $ 50.000.000.-, este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.
    En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el 1 por mil del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el 1,2 por mil restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes.
    Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes.
    Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato, el 1,2 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor).
    No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes.
    La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes.
    (Inciso sustituido art. 2°, punto 1 de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006)
  3. Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el 2 por mil de su monto.
    (Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la Resolución N° 416/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 19/5/2003. Vigencia: a partir del 2 de junio de 2003 determinada por art. 11 de la Disposición N° 271/2003 B.O. 27/5/2003).
  4. Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el 2 por mil del monto que se amplía.
  5. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el inciso b), participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
    (Inciso sustituido art. 2°, punto 2 de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006)

El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de $ 10. -.
ARANCEL Nº 4) $ 4.50.- Traslado de bienes, por cada bien prendado.
Se abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número.
Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes.
ARANCEL Nº 5) $ 15.- Industralización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
Modificaciones (por cada una) inclusive la reformulación de la moneda de pago, salvo que estuvieran comprendidas en el inciso e) del arancel 3).
ARANCEL Nº 6) $ 15.- Liberaciones por cada bien que se libera hasta un máximo de diez aranceles.
ARANCEL Nº 7) $ 29.- Refuerzos de garantías, por cada bien hasta un máximo de diez aranceles.
ARANCEL Nº 8) Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: el 1 por mil del monto del contrato.
Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de aranceles entre dos o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: el 0,5 por mil para el Registro que inscriba la cancelación y el 0,5 por mil restante se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción.

(Arancel sustituido por art. 1° punto 3 de la Resolución N° 416/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 19/5/2003. Vigencia a partir del 2 de junio de 2003 determinada por art. 11 de la Disposición N° 271/2003 B.O. 27/5/2003).
ARANCEL Nº 9) $ 6.- Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas.
Cuando el oficio indicara un monto se percibirá el 2 por mil sobre ese importe, más el presupuestado por intereses y costas. En este caso el mínimo será de $ 6.-
ARANCEL Nº 10) $ 7.- Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien).
ARANCEL Nº 11) $ 8.- Fotocopias de constancias registrales.
ARANCEL Nº 12) $ 28.- Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionada por el acreedor.
Este arancel se abonará por cada certificante.
ARANCEL Nº 13) $ 6.- Trámites no previstos en el presente Anexo.