Aranceles de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial
Res. 1015/06 - 249/10 - 767/10 Disp. 475/06



Resolución 314 de 2002. (Actualizada)
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Vigencia: 01/07/10

ANEXO III

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL Nº 1) $ 40.- Por certificación de firmas UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 2) $ 55.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel I).
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 3) $ 15.- Certificado de estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo.
Informe sobre estado de dominio por cada maquinaria. Rectificación de datos.
Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis.
Cambio de domicilio sin envío de legajo.
Anotaciones de medidas precautorias y su levantamiento.
Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro.
Endosos de Prendas y su cancelación.
Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso de la maquinaria no contemplados en esta Resolución.
Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (artículo 38 de la Ley Nº 19.550).
Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
Cancelación del contrato de leasing.
Revocación de estipulación a favor de terceros.
Condicionamiento de inscripción de dominio.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 4) $ 13.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación de la maquinaria.
Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de maquinarias.
Expedición de cédula de identificación de maquinarias como consecuencia de otro trámite registral.
Baja de la maquinaria.
ARANCEL Nº 5) $ 30.- Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 6) $ 35.- Comunicación de recupero.
Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria ( denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97).
Placa de identificación provisoria.
Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro.
Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había efectuado l a comunicación de haber realizado su tradición.
Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (arancel Nº 18).
Cambio de uso.
Informe histórico de titularidad y estado de dominio.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 7) $ 40.- Cambio de domicilio con envío de legajo.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 8) Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento del monto del contrato: 1,5 por mil del monto del contrato.

(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 6/7/2006.
Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2006, determinada por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006)
ARANCEL Nº 9) $ 45.- Cambio de motor.
Cambio de tipo de carrocería.
Alta y baja de carrocería.
Baja y alta de motor.
Cambio de chasis.
Asignación de número de motor o chasis.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 10) $ 35.- Duplicado de Título de la maquinaria y su expedición en el caso de inscripciones iniciales.
ARANCEL Nº 11) $ 18.- Expedición de nuevo Título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del Título-Certificado de Fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el Título en uso.
ARANCEL Nº 12) S/ corresponda.-
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional: el UNO POR MIL (10/00) del valor de adquisición.
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición.
A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta, en cada caso, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".
En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-).
Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS OCHO ($ 8.-).
Si la transferencia se acompaña con UN (1) certificado de dominio vigente el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 13) S/ corresponda.-
Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de adquisición.
A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:
  1. El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
  2. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles adicionales.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 14) S/ corresponda.-
Inscripción inicial de maquinarias importadas: el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:
  1. Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
  2. Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
  3. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

En ningún caso este arancel será inferior a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-).
Inscripción inicial de maquinarias armadas fuera de fábrica y subastadas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-).
En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Regístrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de UN (1) arancel Nº 17) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 15) $ 230.- Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
ARANCEL Nº 16) $ 80.- Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97): UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 17) $ 80.- Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1a, artículo 9º del Digesto de Normas Técnico-Regístrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )

Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominio revocable a favor de entidades aseguradoras), el recargo será de UN (1) arancel de PESOS VEINTE ($ 20.-) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de DOS (2) aranceles.
ARANCEL Nº 18) De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97).
A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
  1. El equivalente a UN (1) arancel Nº 17) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
  2. El equivalente a UN (1) arancel Nº 17), adicional al indicado en a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en a).

    (Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 19) Por cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un arancel adicional N° 15) por cada TRES (3) meses, hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 20) $ 10.- Solicitud de "Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas.
Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL Nº 21) $ 35.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL Nº 22) $ 50.- Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios.
Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL Nº 23) $ 40.- Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 24) $ 20.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 25) $ 6.- Envío de legajo corno consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL Nº 26) $ 18.- Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.
Duplicado de placas de identificación metálicas de automotores por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )
ARANCEL Nº 27) $ 300.- Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1º de diciembre de 1997.

(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 767/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 12/4/2010. por art. 1° de la Disposición N° 249/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/4/2010 se determina el día 15 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 767/2010 )