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el valor de
mercado |
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DETERMINACIÓN
DEL VALOR DE MERCADO
a)
el que surja de la tabla de valuación de la Dirección
Nacional – LINK
A LA TABLA
b)
cuando no resultare posible determinar el valor conforme
a), y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por
intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos
resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o
documento equivalente. Para el caso de bienes importados por el propio
usuario: el precio definido para la aplicación de los derechos de
importación, al que se le adicionarán los tributos a la importación o
con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c)
cuando no fuere posible determinar el valor conforme lo
establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la
valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la
jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente,
impuesto a la radicación o tributo similar), o la valuación dispuesta
por el organismo que corresponda según la jurisdicción para el pago
del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones,
constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la
unidad
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