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DETERMINACIÓN
DEL VALOR DE MERCADO
a)
el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por
la Dirección Nacional, o en su defecto – LINK
TABLA
b)
el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".
c)
de
no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas
mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada
categoría
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