CORRELATIVIDAD
CAPITULO VI
LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES
SECCION 1ª a 4ª
RADICACION
GUARDA HABITUAL
DOMICILIO
CONDOMINIO Y ESTADO DE INDIVISION HEREDITARIA
D.N.Nros. 318/85, modificada por D.N.Nº 527/85 (t.o. por D.N.Nº 212/86 - B. 143) y 1001/94 con modificaciones de redacción para mayor claridad y para:
1) Establecer que la guarda habitual se acredite siempre con acta notarial y alguna documentación fehaciente de su real existencia, eliminándose la posibilidad de sustituir la presentación de dicha documentación mediante la exposición de testigos en el acta notarial.
2) Sentar como principio la conformidad de mayoría simple para fijar radicación o solicitar cambio en los casos de condominio o estado de indivisión hereditaria.
3) Explicitar quiénes pueden certificar las firmas en las manifestaciones o constancias a las que se refiere este Capítulo y quiénes pueden certificar la autenticidad de fotocopias en los casos en que se habilita su presentación.
4) Asimilar los recaudos de acreditación de domicilio de las personas jurídicas de carácter público a los de acreditación de guarda habitual de las mismas personas.
D.N.Nº 1.001/94.
D.N. Nº 14/00.
D.N. N° 588/03.
D.N. Nº 882/11, sustituye en la Sección 2a, artículo 2º, el texto del inciso b).
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye en la Sección 2a el artículo 2º y en la Sección 3a los artículos 2º, 3º y 4º.
D.N. Nº 298/16, sustituye el artículo 2º de la Sección 3ª.
D.N. Nº 318/19, sustituye los artículos 2º y 3º de la Sección 3ª.
CAPITULO VI
SECCION 2ª - GUARDA HABITUAL
Artículo 2°: Circular C.A.N.J. N° 17/03.
SECCION 3ª - DOMICILIO
Artículo 2°, inciso e): Circular C.A.N.J. N° 11/06.
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