CAPITULO VII


VERIFICACIÓN DIGITAL (VD)

 


SECCION 9ª

 

 

 Artículo 1º.- Las verificaciones digitales de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial efectuadas mediante Solicitud Tipo “12D” se regirán por las normas generales de este Capítulo y, en particular, las que se establecen en la presente Sección.

 Artículo 2°.- El acto de verificación instrumentado mediante la Solicitud Tipo “12D” y emanado de cualquier planta habilitada tendrá validez para ser presentado ante todos los Registros Seccionales del país.
 Estas verificaciones no requerirán el visado previsto en la Sección 2ª del presente Capítulo.

 Artículo 3°.- El sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos que el propio sistema requiera.

 Artículo 4°.- Luego de efectuarse la verificación de la unidad se volcará la información visualizada por parte del verificador en la Solicitud Tipo "12D” habilitada conforme se indica en el artículo 3°, asentando allí mismo las observaciones que mereciera en el caso en que corresponda.
 Cumplido ello se comunicará al usuario el número de Solicitud Tipo "12D”, lo que implica la finalización del proceso de Verificación Digital (VD) por parte de la planta habilitada y la constancia de haberse verificado personalmente la autenticidad de los datos consignados en ella.

 Artículo 5°.- Con el objeto de permitir al Registro Seccional interviniente el acceso a la información obrante en el sistema, en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo utilizada para el trámite que exige la verificación, deberá constar la numeración de la Solicitud Tipo “12D” que instrumentó la Verificación Digital.

 Artículo 6°.- Las observaciones realizadas en las verificaciones digitales deberán informarse a los usuarios mediante constancia correlacionada con la respectiva Solicitud Tipo “12D” a través de su numeración.
 Dicha constancia podrá ser digital y no será exigible por el Registro Seccional ya que a los efectos de la valoración registral, las observaciones válidas serán las que consten en el rubro correspondiente de la Solicitud Tipo “12D” obrante en el sistema informático instrumentado para la Verificación Digital.

 

 

 


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