CAPITULO IX
IDENTIFICACION
DEL AUTOMOTOR
SECCION 1ª
PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA
Artículo 1º.- Los automotores se identificarán a partir de su Inscripción Inicial con las "placas de identificación metálica", que los Registros Seccionales suministrarán al titular. Una placa se colocará en la parte delantera y otra en la parte trasera del automotor, siendo requisito ineludible para la circulación con el automotor.
En los motovehículos, la placa de identificación metálica deberá ser colocada en la parte trasera, sirviendo ésta de única y excluyente identificación exterior del motovehículo.
Artículo 2º.- El Departamento Registros Seccionales adjudicará a los Registros Seccionales los números de dominio que éstos otorgarán en cada inscripción inicial.
Según corresponda, los Registros Seccionales asignarán:
a) Las "Placas de Identificación Metálica" que contendrán el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección y en el que se establece su diseño, contenido y demás características.
b) La "Placa de Identificación Metálica del Motovehículo" que contendrá el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección.
c) La "Placa de Identificación Metálica Alternativa" del automotor, que contendrá el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección y en el que se establece su diseño, contenido y demás características.
d) La "Placa de Identificación Metálica Alternativa" para motovehículos, que contendrá el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo obra como Anexo IV de esta Sección.
Artículo 3º.-
La "Placa de Identificación Metálica para Trailers" destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular, contendrá el dominio del vehículo que lo remolque de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo V de esta Sección, en el que se establece su diseño, contenido y demás características.
Su petición deberá ser formulada de conformidad con lo dispuesto en la Sección 14ª, Capítulo III, Título II.
CAPITULO IX
SECCION 1ª
MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA
DEL AUTOMOTOR

ANEXO A
SECCION 1ª
1.- Descripción general:
a) Cada placa de identificación de automotores consta de una combinación de siete caracteres (letras y números) compuesta por:
· Chapa metálica de aluminio,
· Lámina retrorreflectiva de color blanco adherida a la totalidad de la placa metálica,
· Foil negro con diseño continuo, estampado en caliente sobre la lámina retrorreflectiva.
Los caracteres alfanuméricos que identifican al dominio del vehículo, deberán ser embozados hacia delante respecto al plano principal de la chapa metálica.
2.- Especificaciones técnicas:
a) La lámina retrorreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica de tal manera que forme una unión durable con la misma, la cual deberá ser inalterable a la intemperie.
b) El desprendimiento de la lámina retrorreflectiva por medios mecánicos (en frío o en caliente) o manuales, no deberá ser posible sin que se produzcan en la misma daños irreparables, fácilmente detectables a simple vista y que impidan su reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia, nieve, chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la exposición a solventes, la lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser inalterables o bien si la lámina se desprende de la chapa, experimentará daños irreparables que impidan su reutilización.
c) La lámina debe cubrir a la chapa metálica hasta sus bordes.
d) La lámina retrorreflectiva deberá contener imágenes direccionales, compuestas por imágenes del Emblema del Mercosur, Escudo Nacional e Islas Malvinas, ubicados alternadamente. Asimismo dicha lámina contiene una onda sinusoidal ubicada en forma horizontal.
e) Las medidas de las placas son:
Automotor: Ancho: 400mm +/- 2mm por 130mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm +/- 0,2mm de espesor.
Motovehículo: Ancho: 200mm +/- 2mm por 170mm +/- 2mm de altura con ángulos redondedaos y 1mm +/- 0,2mm de espesor.
f) Tipografía del dominio: Se utilizará la fuente FE Engshrift, con una caja de 65mm (automotor) y 53mm (motovehículos).
g) La Impresión sobre la lámina retrorreflectiva, presenta una franja azul que se desplegará en forma horizontal en su parte superior, cuyo color es el Pantone Nº 286 C. La misma contiene el emblema oficial del Mercosur- República Argentina- Bandera Argentina.
ANEXO II
CAPITULO IX
SECCION 1ª
MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA
DEL MOTOVEHICULO
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