CAPITULO X
CAMBIO DE DENOMINACION
DE PERSONAS JURIDICAS
TITULARES REGISTRALES
Artículo 1º.- Se procederá a anotar el cambio de denominación de la persona jurídica
titular registral de un automotor en los siguientes casos:
a) Cuando
se opere la transformación del tipo jurídico de la sociedad - artículo 74 Ley
Nº 19.550 - (v.g. S.R.L. que se transforma en anónima).
b) Cuando
una misma sociedad modifique su denominación, aún sin transformar su tipo jurídico
ni fusionarse con otra (v.g. San Esteban Sociedad Anónima modifica su
denominación, pasando a llamarse San Luis Sociedad Anónima).
Artículo 2º.-
En los supuestos previstos en el artículo anterior el trámite se solicitará
mediante la presentación de la Solicitud Tipo 02, a la que se deberá
adjuntar la constancia del organismo de contralor competente o del Registro Público
de Comercio que certifique la transformación del tipo social o el cambio de
denominación operado.
Artículo 3º.-
El Registro dejará constancia de la nueva denominación, asentándolo en la
Hoja de Registro y en el Título del Automotor y expedirá nueva Cédula de
Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el
artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX, de este Título, o se diere el
supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título
III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.
En todos los casos se anulará y destruirá la anterior
Cédula salvo en la parte que contenga el número de control o de dominio, la
que agregará al Legajo.
Artículo
4º.- El procedimiento previsto en este Capítulo será
también de aplicación en los supuestos en que se produzcan simples cambios de
destino de los automotores pertenecientes al patrimonio del Estado nacional,
provincial o municipal, presentando, junto con la Solicitud Tipo 02, la
ley, decreto, ordenanza o resolución dictada por la correspondiente autoridad
oficial por la que se dispone el cambio de destino del automotor.
A los fines de este artículo se considerarán simples
cambios de destino del automotor, los casos en que sin salir del patrimonio del
ente u organismo que lo tuviera inscripto, fuere desafectado del uso de una
dependencia para afectarlo al uso de otra dependencia dentro de la misma
jurisdicción. Ejemplos: dentro de la Administración Centralizada nacional,
provincial o municipal (Ministerios, Secretarías, etc.) cualquier cambio de
destino que se produzca entre dependencias de la misma Administración nacional,
provincial o municipal, centralizada (ejemplo: de un Ministerio a otro).
En consecuencia, no deberán tramitarse como cambios de
denominación sino como transferencias, los traspasos de automotores de un
estado a otro (una provincia a otra, una provincia a la Nación, y viceversa,
etc.); de la Administración Centralizada a un organismo descentralizado
(empresas y sociedades del Estado nacional, provincial o municipal y viceversa;
entre organismos descentralizados, etc.) en los que se afecta la titularidad de
su dominio.
Indice | Anterior | Siguiente |