CORRELATIVIDAD
CAPITULO XI
INSCRIPCION PREVENTIVA
SECCION 1ª
SOCIEDADES EN FORMACION
D.N.Nº 464/77, artículos 1º a 4º (B. 25).
D.N.Nº 290/93. D.N.Nº 700/93 (que limita la inscripción preventiva a la
transferencia, toda vez que sólo en los casos en que el aportante sea titular
registral pueden admitirse y justificarse estos aportes en especie).
Se
establece expresamente que en estos trámites debe emitirse nueva Cédula, salvo
que mediare alguna de las causas previstas como impedimento para ello.
D.N. Nº 353/15
(adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 1º.
SECCION 2ª
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
Artículos 1º al 4º.- D.N.Nº 464/77,
artículo 5º (B. 25), con las siguientes modificaciones:
- Se incorpora la posibilidad de
estipulación a nombre de cualquier persona; y se explícita que en el caso de
que sea una sociedad en formación deberá acompañarse la constancia de haberse
iniciado el trámite de constitución de la sociedad.
- Se aclara que hasta tanto el
beneficiario acepte la gestión a su favor el estipulante podrá revocarla, o
disponer o gravar libremente el bien.
- Se establece el uso de la
Solicitud Tipo 02 para manifestar la voluntad del beneficiario de aceptar la
estipulación a su favor acompañando como minuta la Solicitud Tipo 08 y demás
documentación requerida para inscribir la transferencia, salvo la exigencia del
consentimiento conyugal.
D.N. Nº 353/15
(adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 3º.
SECCION 3ª
ENTIDADES ASEGURADORAS
Se
establecen en esta Sección (incorporada por el texto aprobado por D.N.Nº
119/93) nuevas normas en materia de inscripción de dominio en favor de
entidades aseguradoras, cuya vigencia se determina en la misma Disposición
D.N.Nº 119/93 y su modificatoria D.N.Nº 231/93, que aprueba este Digesto. La D.N.Nº
352/91 que reguló hasta ese entonces la inscripción provisoria de las cesiones
de derecho a esas entidades y que obra en Apéndice, seguirá vigente únicamente
en los casos y a los efectos que se disponen en la mencionada norma
aprobatoria.
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente que no se expedirá nueva Cédula si mediare
alguna de las causas previstas como impedimento para ello).
D.N.Nº
77/96.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 2º y 11.
D.N. Nº 393/17, sustituye el inciso c) del artículo
5º y el artículo 10.
CAPITULO
XI
SECCION
3ª - ENTIDADES ASEGURADORAS
Circular
D.N. N° 13/05.
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