CAPITULO XII
USO DEL AUTOMOTOR
SECCION 1ª
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°.-
Será motivo de observación al trámite de inscripción inicial del automotor,
la omisión de la declaración del uso al que será afectado, en la respectiva
Solicitud Tipo "01" o "05" por la cual se la peticione.
Artículo
2°.-
A los fines previstos en este Capítulo el peticionario deberá consignar en el
espacio de la Solicitud Tipo "01" o "05" reservada para la
"Identificación del Automotor", revistiendo ello el carácter de
declaración jurada, si el vehículo será afectado a alguno de los siguientes
usos, debiéndose indicar los que corresponda, en los supuestos en que exista
concurrencia de dos de ellos (v.gr. transporte de pasajeros-oficial; transporte
de pasajeros intrajurisdiccional-público; transporte de carga-particular):
- oficial
- privado (o particular)
- público
- taxi
- remis
- transporte de pasajeros interjurisdiccional
- transporte de pasajeros intrajurisdiccional
- transporte de carga interjurisdiccional
- transporte de carga intrajurisdiccional
- transporte de carga de sustancias peligrosas
- ambulancia
- transporte escolar o de menores
- servicio de alquiler sin conductor
- escuela de conducir
Artículo
3°.-
El Registro Seccional, al practicar la inscripción inicial, hará constar el
uso declarado en el Título del Automotor.
Artículo
4°.- En toda inscripción inicial de
un automotor el Registro Seccional deberá analizar, conforme al uso declarado
por el peticionario y según se trate o no de una unidad 0Km., si corresponde el
otorgamiento de la Oblea o de la Constancia de inscripción de acoplado
0Km. con plazo de gracia a las que se refiere la Sección 2ª de este Capítulo
o si, por el contrario, el vehículo carece de plazo de gracia para la realización
de su primera revisión técnica obligatoria, en cuyo caso procederá en la
forma que se indica en el artículo siguiente.
Artículo
5°.- En los casos en que de acuerdo
a lo dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo no corresponda el
otorgamiento de la Oblea o de la Constancia de inscripción de acoplado
0Km. con plazo de gracia a las que allí se alude, el Registro Seccional
deberá dejar constancia de ello al practicar la inscripción inicial de la
unidad, a cuyo efecto estampará un sello en el Título del Automotor y en la
Hoja de Registro, con la siguiente leyenda: SUJETO A REVISION TECNICA
OBLIGATORIA.
Artículo
6°.-
Toda vez que se produzca un cambio en el uso del automotor que se hubiere
registrado, deberá peticionarse su inscripción conforme a las disposiciones
contenidas en la Sección 3ª de este Capítulo.
Artículo
7º.- REGISTROS CON COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS:
A los fines previstos en este Capítulo el peticionario deberá consignar en el
espacio de la Solicitud Tipo 01 o 05 reservada para la
Identificación del Automotor, revistiendo ello el carácter de declaración
jurada, si el vehículo será afectado a alguno de los siguientes usos:
- oficial
- privado (o particular)
- público
El
Registro Seccional analizará, conforme el uso declarado por el peticionario y
según se trate o no de una unidad 0 Km., si corresponde el otorgamiento de la
Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia a la
que se refiere la Sección 2ª de este Capítulo o si, por el contrario, el
motovehículo carece de plazo de gracia para la realización de su primera
revisión técnica obligatoria, en cuyo caso dejará constancia de ello al
practicar la inscripción inicial de la unidad, a cuyo efecto estampará un
sello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, con la leyenda
SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA.
Artículo
8°.- El uso servicio
de alquiler sin conductor establecido en el artículo 2° de la presente Sección
sólo podrá ser declarado por una persona jurídica cuyo objeto social comprenda
la locación de automotores.
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