CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 3ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
PARTE QUINTA : ROBO, HURTO O EXTRAVIO DEL CERTIFICADO DE
NACIONALIZACION
Artículo
17.- En caso de robo, hurto o extravío del certificado de
nacionalización, se podrá solicitar ante el Registro Seccional que en cada
caso se indica y mediante la presentación de la Solicitud Tipo 02, que se
gestione el reemplazo del ejemplar extraviado, robado o hurtado por el que obra
en la Dirección Nacional, a los únicos fines de poder efectuar la inscripción
inicial, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A) ROBO,
HURTO O EXTRAVIO DEL CERTIFICADO POR PARTE DE LOS USUARIOS:
Deberá presentar ante el Registro
Seccional donde peticione la inscripción inicial, junto con la documentación
que con carácter general se indica en esta Sección, la Solicitud Tipo
02, a los fines señalados en este artículo y, además:
1) La
denuncia policial de robo, hurto o extravío del certificado, en original y una
fotocopia.
2) Una
declaración jurada de quien va a inscribir el automotor, y por la que se
responsabiliza civil y penalmente de las consecuencias que se puedan derivar por
la presentación de terceros que invoquen y acrediten legítimos derechos sobre
el automotor que se pretende inscribir.
Presentado el trámite y la
documentación indicados, se deberá proceder a la verificación física del
automotor, exclusivamente en la planta verificadora oficial que corresponda, y aún
en el supuesto de haberse cumplido con ella antes del robo, hurto o extravío
del certificado y se hallare vigente, a cuyo efecto el Registro Seccional
entregará las placas provisorias o los permisos de circulación a los que se
alude en esta Sección, Parte Tercera, artículo 14.
Cumplido, el Registro Seccional
remitirá los originales de la denuncia policial y de la declaración jurada
junto con sendas fotocopias de las Solicitudes Tipo 02 y 12 a la
Dirección Nacional - Departamento Control de Inscripciones, solicitando:
a) Constatar
que no haya inscripción previa de ese automotor.
b) De
no haberla, que le remita el certificado de nacionalización obrante en la
Dirección Nacional, en el que constará la leyenda Este documento sólo será
válido para inscribir el automotor a nombre de.............. (deberá figurar
el nombre del titular registral y su número de documento de identidad) y ante
el R.N.P.A.Nº......., sin necesidad de su previa constatación.
La Dirección Nacional remitirá así
el ejemplar en su poder, conservando una fotocopia autenticada de éste junto
con la documentación recibida del Registro Seccional, dando conocimiento del
hecho a la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal
Argentina, con sede en aquélla y a la Administración Nacional de Aduanas,
consignando los datos del automotor y del peticionario del certificado.
También efectuará la publicación
del hecho en el boletín del organismo.
B)
ROBO, HURTO O EXTRAVIO POR PARTE DE LA
EMPRESA TERMINAL, EL REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR OFICIAL DE FABRICA EXTRANJERA,
EL IMPORTADOR HABITUALISTA O SUS CONCESIONARIOS:
Deberá presentar ante el Registro
Seccional con jurisdicción en su domicilio la Solicitud Tipo 02, a los
fines señalados en este artículo y, además:
1)
La denuncia policial de robo, hurto o extravío del certificado, en original y
una fotocopia.
2)
Una declaración jurada del peticionario por la que se responsabiliza civil y
penalmente de las consecuencias que se puedan derivar de la presentación de
terceros que invoquen y acrediten legítimos derechos sobre el automotor.
Presentado el trámite y la
documentación referidos, se deberá proceder a la verificación física del
automotor, exclusivamente en la planta verificadora oficial que corresponda, y aún
en el supuesto de haberse cumplido con ella antes del robo, hurto o
extravío del certificado y se hallare vigente. De requerirse la habilitación
de placas provisorias o permisos de circulación a este efecto, deberá peticionárselos
simultáneamente, también mediante Solicitud Tipo 02 y serán entregados
por el Registro Seccional conforme al modelo al que se alude en este Título,
Capítulo XVI, Sección 2ª o en la forma prevista en la Sección 10ª,
respectivamente. Esta placa o permiso de circulación, que tendrá la vigencia
establecida en dichas Secciones y deberá usarse exclusivamente para la
verificación del automotor, deberá ser retirada y destruida o destruido,
respectivamente, a su vencimiento o una vez cumplido el objeto para el cual
fueron habilitados, si éste se produjere antes.
El Registro Seccional remitirá los
originales de la denuncia policial y de la declaración jurada junto con sendas
fotocopias de las Solicitudes Tipo 02 y 12 a la Dirección Nacional,
Departamento Control de Inscripciones, solicitando:
a)
Constatar que no haya inscripción previa de ese automotor y que la fábrica
terminal o importador, respectivamente, hayan entregado el certificado robado,
hurtado o extraviado a la concesionaria o distribuidor oficial que solicita el
trámite, cuando sean éstos los peticionarios.
b)
De no existir inscripción previa y verificarse que el certificado fue entregado
oportunamente, que remita al Registro Seccional para su posterior entrega al
solicitante del trámite el certificado de nacionalización obrante en la
Dirección Nacional, en el que constará la leyenda Este documento se entrega
a .......... (deberá figurar la denominación del peticionario de este trámite)
y será válido para peticionar la correspondiente inscripción inicial sin
necesidad de su previa constatación.
La Dirección Nacional procederá
aquí del mismo modo señalado en A).