CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 2ª
TRANSFERENCIA POR ESCRITURA PUBLICA
Artículo 1º.- En los casos en que la transferencia se hubiere instrumentado por escritura pública, se presentará ante el Registro Seccional la siguiente documentación:
a) testimonio de la escritura pública en original junto con una copia o fotocopia autenticada por el escribano autorizante, para ser incorporada al legajo correspondiente
b) Solicitud Tipo Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08) que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano otorgante, con la verificación cumplida, si así correspondiere.
c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.
d) Cédula de Identificación del automotor. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, procediéndose en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, no siendo necesario emitir una nueva cédula a nombre del vendedor.
e) Derogado por Disposición D.N. Nº 47/19.
f) Deberá, además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y 25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos) o, en su defecto, a lo establecido en el artículo 26 de la citada Sección 1ª.
g) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
Artículo 2º:
Cuando se tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, deberá hacerse constar en ésta:
a) En caso de disolución de la sociedad conyugal por divorcio:
1) La carátula del juicio;
2) el Juzgado y la Secretaría intervinientes;
3) que la sentencia de divorcio se encuentra firme; o acompañar a la escritura testimonio judicial de la sentencia en el que conste que ésta se encuentra firme.
b) En caso de cambio del régimen patrimonial del matrimonio de comunidad a separación de bienes.
1) Que se ha acreditado dicha circunstancia conforme las exigencias establecidas en el artículo 449 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2) Anotación en el Registro Civil correspondiente.
En el supuesto en que la adjudicación de la titularidad sea efectuada a favor de quien ya reviste la titularidad del 100% del automotor, el trámite se procesará como rectificación de datos y se peticionará mediante Solicitud Tipo 02 o TP en reemplazo de la Solicitud Tipo 08 indicada en el artículo 1° inciso b), modificando el estado Civil del titular registral de casado a divorciado o el carácter del bien de ganancial a propio, según corresponda, acompañando la documentación antes mencionada.
Artículo 3º.- Cuando se tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a favor de uno o varios herederos en el marco de un proceso sucesorio, deberá hacerse constar en esta:
a) la carátula del juicio;
b) el Juzgado y la Secretaría intervinientes;
c) la transcripción de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto que ordene la inscripción a favor de los herederos, o acompañar a la escritura testimonio judicial con los datos indicados en este punto.
Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.
En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
Artículo 4º.- Las donaciones de automotores debenser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad de conformidad al artículo 1552 del Código Civil y Comercial
Artículo 5º.- Se recomienda al Escribano Público actuante solicitar antes de otorgar la escritura pública, el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor, para ello se deberá utilizar la Solicitud Tipo 02, suscripta por el titular registral, o por el escribano interviniente si estuviere debidamente facultado para ello por el titular. En tal caso deberá insertar en el casillero E declaraciones la leyenda: AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL, y archivar en su notaría la autorización correspondiente.
El aludido certificado también podrá solicitarlo un Escribano autorizado con competencia en el lugar de radicación del automotor, a pedido del Escribano actuante, en cuyo caso se dejará constancia de ello en la Solicitud Tipo 02, mediante la leyenda: Declaro bajo juramento que la expedición del certificado de dominio se gestiona en virtud del pedido efectuado por el Escribano.........., quien se encuentra expresamente autorizado para ello por el titular dominial según constancia autenticada de dicho documento que el suscripto tiene a la vista y archiva en su registro.
Asimismo se recomienda la comprobación de que exista verificación física válida del automotor efectuada por las autoridades competentes -en los casos que corresponda-, en la correspondiente Solicitud Tipo 12, la que presentará en el Registro junto con el trámite.
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