CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 5ª
TRANSFERENCIA ORDENADA SEGUN ARTICULO 39 DEL
DECRETO-LEY Nº 15.348/46, RATIFICADO POR LEY Nº 12.962
Y SUS MODIFICATORIOS
Artículo
1º.- Para la inscripción de las transferencias efectuadas
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 39 del Decreto Ley Nº
15.348/46 ratificado por Ley Nº 12.962 y sus modificatorios se presentará:
a) Certificación
en original y dos copias o fotocopias simples libradas por la institución
ejecutante que remató el bien, ordenando la inscripción.
b) Solicitud
Tipo Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08), que se
utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por la persona a cuyo
favor debe efectuarse la inscripción, con la verificación cumplida, si
correspondiere.
c) Título
del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
d) Cédula
de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de la nueva Cédula,
si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª,
artículo 28, inciso d).
e) Deberá,
además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y
25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos) siempre
que así correspondiere y respecto del impuesto de sellos salvo que de la orden
resultara que ha sido repuesto.
f) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del
trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13.
Artículo
2º.- En lo que respecta a la certificación de la
institución subastante, deberá, además, cumplirse con los recaudos establecidos
en el Título I, Capítulo XI.
Artículo 3º.- Se deberá dejar constancia de la extinción de la
prenda como consecuencia de la ejecución prendaria.
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