CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y
COMPACTACIÓN PLAN DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(DECRETO Nº 353/10)
Artículo
1º.- La Solicitud Tipo 04-Especial (con los tres elementos que la
integran) será de uso obligatorio para todos los trámites en los que se
solicite la baja de un automotor del tipo camión para su desguace y compactación
en los términos del PLAN DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, Decreto N° 353/10.
Artículo
2º.- La baja del automotor para su desguace y compactación podrá
solicitarse únicamente respecto de los automotores del tipo camión que
cuenten, al tiempo de peticionársela, con motor y chasis y que hubiesen sido
inscriptos hasta el día 25 de noviembre de 1979, inclusive.
Podrá solicitar dicha baja el
titular del dominio. En caso de condominio, deberá ser solicitada en forma
conjunta por todos los condóminos.
Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor en
los términos de esta Sección se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo
04-Especial:
a) Título del
Automotor.
b) Cédula de
Identificación. En caso de robo, hurto o extravío bastará con que se denuncie
el hecho en el Registro, en la forma prevista en este Título, Capítulo IX,
Sección 1ª, artículo 6º.
c) Placas de
identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el
peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota
simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con
firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro
Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de
placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del
Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título,
Capítulo XIX, artículo 4°.
d) En caso de que el
automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o
testimonio que autorice la baja.
e) En caso de que la
capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por
una medida judicial (v.g.: inhibición, declaración de demencia, inhabilitación,
etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes
al curador en su caso.
f) Si el titular
fuera casado, asentimiento conyugal.
g) En caso de
existir prenda, conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo
04-Especial con su firma certificada según lo previsto en el Título I,
Capítulo V, o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor
prendario expresa su conformidad.
h) Original y
fotocopia simple de constancia de cobertura de seguro por responsabilidad civil
obligatorio, vigente hasta la fecha de caducidad de las placas provisorias que
deberá emitir el Registro Seccional interviniente de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5°, inciso g), de esta Sección. El original será
devuelto al presentante, previa autenticación de su copia para su archivo en el
Legajo.
Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de
solicitudes de baja del automotor en los términos de esta Sección, el Registro
Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará
el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citado,
Sección 2ª, y en especial comprobará:
a) Que se refiera al
automotor inscripto, y que de acuerdo con las constancias registrales cuente
con motor y chasis y cumpla con requisitos indicados en el artículo 2º de esta
Sección.
b) Que el automotor
se encuentre registrado a nombre del peticionario, que éste tenga capacidad
suficiente para realizar el acto y que se haya prestado el asentimiento
conyugal, si correspondiera. En caso de condominio, que la petición haya sido
practicada en forma conjunta por todos los titulares.
Cuando de las constancias obrantes
en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres,
apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas
inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y
posteriores a esa rectificación.
c) Que los datos
hayan sido consignados correctamente.
d) Que el seguro por
responsabilidad civil se encuentre vigente hasta la fecha de caducidad de las
placas provisorias que deberán emitirse con la finalidad de permitir la
circulación de la unidad hasta la planta de desguace y compactación.
Artículo
5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien
observaciones el Registro Seccional procederá a:
a) Anular
y destruir el Título y la Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que
contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio.
b) Retener
y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de
identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo
IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección
Nacional (Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de
placas metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación
deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.
c) Completar,
firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud
Tipo.
d) Anotar
la baja en la Hoja de Registro, dejando constancia de que se trata de la baja
del automotor para su desguace y compactación en los términos del Decreto Nº
353/10.
e) Entregar
al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo 04-Especial haciendo
constar en el rubro Observaciones el nombre del titular del automotor. En
el anverso constarán las siguientes leyendas impresas: ÚNICAMENTE PARA
SOLICITAR BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACIÓN - PLAN DE RENOVACIÓN
DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (DECRETO Nº 353/10). ESTE
FORMULARIO DEBERÁ SER PRESENTADO EN LOS CENTROS DE DESGUACE Y COMPACTACIÓN. EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL
DECRETO Nº 353/10 SERÁ EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PETICIONARIO.
f) Archivar
en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo 04-Especial y
remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título
I, Capítulo III, Sección 3ª.
g)
Entregar en forma gratuita un juego de placas provisorias para circular hasta la
planta de desguace y compactación habilitada.
Dichas
placas serán de papel y conforme el modelo que luce en el Anexo I del Capítulo
XVI de este Título.
Las
placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron
habilitadas y esta habilitación tendrá una vigencia máxima de DOS (2) días
corridos a partir de su expedición y sus fechas de vencimiento serán
improrrogables.
Estas placas deberán ser retiradas por la planta de desguace y compactación habilitada que reciba el automotor para su desguace, la que procederá a su destrucción en forma inmediata.
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