CAPITULO
III
TRAMITES VARIOS
SECCION 2ª
ALTA Y BAJA DE CARROCERIA, CAMBIO DE TIPO DE CARROCERIA
Y CAMBIO DE TIPO DEL AUTOMOTOR
Artículo
1º.- El alta de carrocería se otorgará cuando a un
automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (número de motor y
número de chasis) y que carece de carrocería, se le incorpore una en forma
permanente (ej.: la incorporación de una carrocería de transporte de pasajeros
a un chasis sin cabina).
A los fines
registrales la cabina no revestirá carácter de carrocería y, por ende, se la
considerará como pieza de recambio no identificable, cuando se trate de
automotores no compactos (no autoportantes), en que la cabina sea parte bien
diferenciada tanto del chasis o bastidor como de la carrocería de transporte
que se le hubiere incorporado o se le pudiere incorporar al chasis o bastidor.
Artículo 2º.-
Para solicitar un alta de carrocería se deberá presentar, además de la
Solicitud Tipo 04:
a) Título
del Automotor.
b) Cédula
de Identificación, recién al retirarse el trámite terminado. En caso de robo,
hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la
forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Una
fotografía del automotor con la carrocería incorporada, visada por la
autoridad que realice la verificación física.
d) La
documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta en la
Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo I de esta Sección.
Cuando la carrocería a dar
de alta no proviniere de una fábrica terminal de carrocería inscripta en la
Dirección Nacional, además de los recaudos previstos en los incisos a), b) y
c) de este artículo se deberá acompañar:
1) Factura
de compra o comprobante que acredite el origen de la carrocería firmada por el
vendedor y certificada la firma por Escribano Público. En los casos de carrocerías
armadas con piezas de diverso origen, deberán presentarse las correspondientes
facturas de compra o comprobantes firmados por los vendedores y certificadas las
firmas por Escribano Público. En caso de sucesivas ventas de la carrocería o
de sus piezas, se deberán presentar, en las condiciones antedichas, las
facturas que documenten cada una de ellas.
Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas
impositivas vigentes no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá
exhibirse el original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará
el Encargado devolviendo el original al presentante.
En jurisdicción del Registro Seccional de Maquinchao,
se admitirá la certificación de firmas a las que se refiere este inciso,
practicada por el Juez de Paz local.
2) La
factura de compra o comprobante a que se hace referencia en el inciso anterior
deberá además ser acompañada por una certificación expedida por Contador Público
Nacional, matriculado legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda. De la
certificación deberá surgir que la factura o comprobante coincide y responde
contablemente a los libros y asientos contables del vendedor, los que se
identificarán debidamente.
3) Certificado
policial de domicilio del vendedor de la parte.
Artículo
3º.- La baja de carrocería se otorgará cuando a un
automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (números de motor y
de chasis) se le retire la carrocería en forma permanente.
Artículo
4º.- Para solicitar la baja de carrocería se deberá
presentar la Solicitud Tipo 04, el Título del Automotor y la Cédula de
Identificación. Esta última, sólo recién al retirarse el trámite terminado.
Para el caso de extravío del Título o de la Cédula, será de aplicación lo
previsto en los incisos a) y b) del precedente artículo 2º.
Artículo
5º.- No podrán registrarse altas o bajas de carrocería
cuando éstas revistan el carácter de casco autoportante (chasis), con la única
excepción de los cascos autoportantes cuya baja y posterior alta se refiera a
un automotor en el que el reemplazo se deba a un defecto amparado por garantía
de fabricación y se reúnan, además y al mismo tiempo, los recaudos previstos en
este Capítulo, Sección 9ª, artículo 3º.
Artículo
6º.- Habrá cambio de tipo de carrocería cuando sobre un
automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (números de motor y
chasis) se introduzcan modificaciones sustanciales en las características de la
carrocería sin reemplazarla por otra (ej.: modificación de la carrocería de un
sedán 4 puertas en una pick-up, modificación de la carrocería de una pick-up en
una rural).
Artículo
7º.- Para solicitar el cambio de tipo de carrocería se
deberá presentar, además de la Solicitud Tipo 04:
a) Título
del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
b) Cédula
de Identificación, sólo recién al retirarse el trámite terminado. En caso de
extravío, bastará con que se denuncie el hecho ante el Registro procediéndose
en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Una
fotografía del automotor con la carrocería modificada, visada por la autoridad
que realice la verificación física.
Artículo
8º.- Podrá efectuarse un cambio de tipo de carrocería en
un automotor con casco autoportante.
Artículo 9º.- El alta,
baja o cambio de tipo de carrocería importará el cambio de tipo del automotor,
que se registrará conforme a lo previsto en esta Sección, artículo 15.
Artículo 10.-
Podrá peticionarse el cambio de tipo del automotor cuando, sin introducirse modificaciones
en la carrocería, se incorporen en aquél o se le retiren piezas de recambio no
identificables (v.g. cabina, plato de enganche, guía, tolva, etc.), que
modifiquen el tipo de vehículo que figura en las constancias registrales.
A tales efectos, se deberá presentar, además de la
Solicitud Tipo 04, la documentación indicada en el artículo 7º, de esta
Sección y, en el supuesto de incorporación de piezas, la que acredite el origen
de la nueva parte.
Artículo
11.- El alta, la baja, el cambio de tipo de carrocería o
el cambio de tipo del automotor, podrán ser solicitados por:
a) El
titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los
condóminos.
b) El
adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo
08, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre.
Artículo
12.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo
de carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de existir prenda
sobre el automotor, sin que previamente el acreedor prendario manifieste su
conformidad con el trámite en la Solicitud Tipo 04 firmada y certificada
según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o telegrama o carta documento en
que el acreedor prendario exprese su conformidad.
Artículo
13.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo
de carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de que el automotor
registre alguna medida judicial sin que previamente la autoridad que dictó la
medida preste la conformidad con el trámite.
Tampoco se tomará
razón de bajas o cambios de tipo de carrocería o cambios de tipo del automotor
consecuentes del retiro de piezas de aquél en caso de que la capacidad de
disposición del titular del automotor se encontrare afectada por una medida
judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.) sin
una orden o testimonio que autorice la baja o cambio de carrocería o que
otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.
Cuando de las
constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido
rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del titular se
verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de
los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.
Artículo
14.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes
de alta, baja, cambio de tipo de carrocería o cambio de tipo del automotor, el
Registro Seccional recibirá la documentación que se le presenta, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de
lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y
Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que
el peticionario sea el titular de dominio según constancias del Legajo y cuente
con capacidad suficiente para realizar el acto, o el adquirente que estuviera
en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y presentare en forma
conjunta la Solicitud Tipo 08 totalmente completa. En caso de condominio, que
peticionen en forma conjunta todos los titulares.
c) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
d) Que
se haya cumplido con la verificación física del automotor.
Artículo
15.- Cumplido lo señalado en el artículo precedente sin
que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Si
quien peticiona el alta, baja o cambio de tipo de carrocería fuera el
adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.
b) Completar
en el Rubro E el espacio correspondiente a tipo con la leyenda adecuada a
las nuevas características del automotor.
c) Extender
nueva Cédula de Identificación, consignando el nuevo tipo del automotor,
excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º,
Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en
el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del
cual no debe entregarse cédula.
En todos los casos se anulará y
destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de
control o de dominio, la que se agregará al Legajo.
Los Registros informatizados no
colocarán en la Cédula el nuevo tipo de carrocería, hasta tanto el Sistema
imprima automáticamente ese dato.
d) Anotar
en el Título Automotor modificado por (alta, baja o cambio de tipo de
carrocería) Nuevo tipo de vehículo ......... (consignar lo colocado en el Rubro
E de la Solicitud Tipo).
e) Anotar
el trámite realizado en la Hoja de Registro.
f) Entregar
al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente con la nueva
Cédula de Identificación y el Título del Automotor.
g) Archivar
el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.
h) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo
16.- Cuando el titular registral o el adquirente, en
condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, peticione cualquier trámite pero del Legajo B resultare que el
automotor inscripto presenta un tipo de carrozado distinto al consignado en la
documentación expedida (Título del Automotor y Cédula de Identificación), el
Registro Seccional comunicará al usuario que no se tomará razón de aquél si
previamente no peticiona, mediante Solicitud Tipo 02 (rubro 20), la
actualización del tipo del automotor, expidiéndole nueva Cédula de
Identificación (salvo que ello no correspondiere por las causas mencionadas en
el precedente artículo 15, inciso c)) y asentándola en el Título del Automotor
(rubro Observaciones) y en la Hoja de Registro (Ejemplo: que en el Legajo B
conste la inscripción como chasis sin cabina y surja la habilitación como
transporte de pasajeros o carga, o del contrato prendario o de una verificación
anterior).
Si en el Legajo B no
constaren antecedentes relativos a la incorporación de carrocería o
modificación del tipo de carrocería, el peticionario deberá cumplir con los
recaudos previstos en esta Sección.
ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 2ª
FABRICAS TERMINALES DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS DESTINADOS
A TRANSPORTE DE PASAJEROS
C.E.A.P.
S.A.
25 de Mayo 1680 -
Lanús Oeste - Tel. 241-4035
ROHER
S.A.C.I.
Amancio Alcorta 3828
- Capital - Tel. 91-2234
CARROCERIA
EL DISEÑO S.A.
Moreno 4640 - San
Martín - Pcia. de Bs. As. - Tel. 752-6682/6850
CARROCERIA EL INDIO S.A.
Bolivia 3068 -
Capital - Tel. 53-0016/7768
CARROCERIA OTTAVIANO S.A.
Agüero 3517 - Villa
Dominico - Pcia. de Bs. As.- Tel. 207-2614
CARROCERIA SAN MIGUEL S.R.L.
Bmé. Mitre 3599 - San
Miguel - Pcia. de Bs. As. - Tel. 664-2084/9912
FABRICA EIVAR DE CARROCERIAS S.A.
O`Donell 4247 - Villa
Ballester - Pcia. de Bs. As. - Tel. 768-9624/9648
CARROCERIA LA BUENA ESTRELLA S.A.
Panamá 4160 - Munro -
Pcia. de Bs. As. - Tel. 756-2457
CARROCERIA LIMETAL S.A.
Cnel. Rosetti 3260 -
Olivos - Pcia. de Bs. As. - Tel. 799-4347
CARROCERIA METALICA SAN JUAN S.R.L.
Oliden 2232 - Capital
- Tel. 687-6557
CARROCERIA SPLENDID
Blanco Encalada 355 -
Lanús Oeste - Pcia. de Bs. As. - Tel. 247-9021
CARROCERIA GONZALEZ
Godoy Cruz 1084 -
Banfield - Pcia. de Bs. As.- Tel. 242-8724
CAMETAL S.A.
Avda. San Martín 2939
- Va. Gdor. Gálvez - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 92-1941/42
INDUSTRIAS ALCAR S.A.
Avda. Velez Sarfield
1881 - Capital - Tel. 28-8431/6558
CARROCERIA BI MET S.R.L.
Tres de Febrero 3847
- Caseros - Pcia. de Bs. As. - Tel. 750-5188
BUS CARROCERIAS
Hipólito Yrigoyen
2524 - Martínez - Pcia. de Bs. As.- Tel. 792-1318/6057
CARROCERIA
SUYAI S.A.
Avda. Sdor Morón 381
- Bella Vista - Pcia. de Bs. As. - Tel. 666-1384
CARROCERIA
DIC. S.A.
Buenos Aires 4650 -
Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 83-3024
CARROCERIA
EL DETALLE S.A.
Ruta 197 Km. 3,50 -
Tigre - Pcia. de Bs. As. - Tel. 749-4370
JOSE
TROYANO Y CIA.
Emilio Zolá y Pasteur
- Va. Gdor. Gálvez - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 92-1324
PRODUCAR
S.A.
Baigorri 145 -
Capital - Tel. 26-4268
IMECA
S.R.L.
Lamadrid 220 -
Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 84-3089
AUTOMOTORES
Y SERVICIOS IND. S.A.
Avda. H. Yrigoyen
1155 - Fcio. Varela - Pcia. de Bs. As. - Tel. 255-0542
CARROCERIA
NUEVA DIMENSION S.A.
Fonrouge 2939 -
Capital - Tel. 601-1345
CAYETANO
CARUZO S.A.
Constitución 2425 -
Rosario - Pcia. de Santa Fe
ROBERTO
MIGUEL VANGUIERI
Río Negro 2609 -
Guaymallén - Pcia. de Mendoza - Tel. (061) 25-6592
YORI PERTICARA S.A.
Estanislao Cevallos
4273 - Santa Fe - Pcia. de Santa Fe - Tel. (042) 60507
I.R.CARROCERIAS S.R.L.
Sarandí
5575 - Tablada - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 655-0464
CENTRO CARROCERO CORWIN S.A.
Guaminí
5344 - Caseros - Partido de 3 de Febrero - Pcia. de Buenos Aires - Tel.
750-5188
COMPAÑIA
DE TRANSPORTE RIO DE LA PLATA
La
Rioja 70 - Capital - Tel. 862-3494/3417
MARRI
COLONNESE S.R.L.
Independencia
739 - Godoy Cruz - Pcia. Mendoza
METALSUR
CARROCERIAS S.R.L.
San
Martín 1343 - Va. Gdor. Galvez - Pcia. Santa Fe
INCOMET
CARROCERA ARGENTINA S.R.L.
Maipú
863 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
EUROBUS
S.R.L.
Garay
3515 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
AUTOBUS
S.A. - Carrocerías Ugarte
Avda.
F. de la Cruz 1501 - Capital Federal
C.N.D.
S.A.
Fonrouge
2939 - Capital Federal
CARROCERIAS
PEVERI S.R.L.
Donovan
1042 - Tapiales - Capital Federal
AUTARSA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.
Ovidio
Lagos 6326 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS
LA CORUÑA
Fray
Justo Sarmiento 3145 - Olivos - Pcia. de Buenos Aires
CARROCERIAS
GALICIA S.A.
Hipólito
Yrigoyen 1155 - Florencio Varela - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 255-0312/0542
ALASA
CARROCERA S.A.
Constitución
3628 - San Justo - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 631-3559
TECNICAR
S.R.L.
España
5632 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
SALDIVIA
PRUDENCIO OSCAR
Stephenson
1756 - Va. Gdor. Galvez - Pcia. de Santa Fe
KIT
S.R.L.
Camargo
1996 - Hurlingham - Pcia. de Buenos Aires
CARROCERIAS
SANTA MARIA
Constitución
3052 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS
EXCLUSIVAS S.R.L.
Iriondo
3040 - Rosario - Pcia. de Santa Fe
CARROCERIAS
OSCARCITO
Julio
A. Roca y Camino del Perú - San José - Pcia. de Tucumán
LA
FAVORITA S.A. (Circular
D.C.I. Nº 51/97)
Amancio
Alcorta 3828 - Capital Federal - Tel. 911-2234/9136
CARROCERIAS
LUCERO S.R.L. (Circular
D.C.I. Nº 73/97)
Uruguay
3450 - Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 31-8319
METALURGICA
FRANCK S.A. (Circular
D.T.R. Nº 678/97)
San
Martín 2830 - Franck - Pcia. de Santa Fe - Tel. (042) 93-0275/0345
MARCOPOLO
LATINOAMERICANA S.A.
(Circular D.T.R. Nº 3485/97)
Ruta Nac. 8 Km. 605 -
Río Cuarto - Pcia. de Córdoba - Tel. (058) 635600/639281
DAWI
S.R.L. (Circular
D.T.R. Nº 157/98)
Catamarca 1204 -
Roldán - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 96-1133
CASPER
S.A. (Circular
D.T.R. Nº 403/98)
Av. Almafuerte 419 -
Pergamino - Pcia. de Buenos Aires - Tel. (0477) 41276/21334
NITRAMOTOR
S.A. (Circular
D.T.R. Nº 404/98)
Crisólogo Larralde
5832/40 - Wilde - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 207-2614
PEDRO
PETINARI E HIJO S.A. (Circular
D.T.R. Nº 503/98)
Rivadavia 24080 - San
Antonio de Padua - Pcia, de Buenos Aires - Tel. (020) 822902/823655
NEOCAR
S.R.L. (Circular
D.T.R. Nº 1099/98)
Caferatta 3747 -
Rosario - Pcia. de Santa Fe - Tel. (041) 32-6511
METALPAR
ARGENTINA S.A. (Circular
D.T.R. Nº 1262/98)
Lavalle 9548 - Loma
Hermosa - Pcia. de Buenos Aires - Tel. 739-8228
TODO
BUS S.A. (Circular
D.T.R. Nº 3298/97)
Chacabuco 525 - Avellaneda - Pcia. de
Buenos Aires - Tel. 201-6581
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