CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 4ª
DE LA COMUNICACION DE RECUPERO
Artículo
1º.- La comunicación del recupero deberá ser efectuada
únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere
realizado anteriormente una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la
constancia judicial de recupero.
Si se recuperase
solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la
parte de que se trate.
Artículo 2º.- Podrá comunicar el recupero:
a) El
titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de los condóminos.
Las entidades aseguradoras que
hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos
o la inscripción del dominio con carácter revocable del automotor siniestrado
y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia
definitiva a su favor.
b) El
adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo
08 totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre.
Artículo 3º.- Para efectuar una
comunicación de recupero se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo
04:
a) Constancia
judicial de recupero en original y fotocopia simple.
b) En
caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud
Tipo 04, firmada y certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo
V o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por
el que se notifica del hecho al acreedor prendario.
Artículo 4º.-
A los efectos de la tramitación de las denuncias de recupero, el Registro
Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará
el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados,
Sección 2ª y en especial comprobará:
a)
Que se refiera al automotor inscripto.
b)
Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del
Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente
del automotor que presente simultáneamente la Solicitud Tipo 08 en
condiciones de inscribir la titularidad a su nombre o el adquirente que
estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y presentare en
forma conjunta la Solicitud Tipo 08 totalmente completada o una entidad
aseguradora en la forma y condiciones indicadas en el inciso a), segundo párrafo,
del artículo 2º de esta Sección.
c)
Que los datos hayan sido consignados correctamente.
d) Que
la constancia judicial de recupero contenga el número de dominio del automotor,
marca, modelo y las codificaciones de identificación del motor y del chasis y
todos estos datos coincidan con los que figuran en las constancias registrales.
La efectiva expedición del instrumento que
dispuso la entrega deberá ser constatada en la forma prevista en el Título I,
Capítulo XI, Sección 3ª.
e) Que se haya cumplido con la verificación física del automotor.
Cumplido
con lo establecido en el artículo anterior, el Registro despachará el trámite
en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo
5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin
que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Procesar
e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona
la inscripción de recupero fuere el adquirente o una entidad aseguradora que
peticionare simultáneamente la inscripción definitiva a su favor.
b) Anotar
en el rubro Observaciones y Certificaciones de la Solicitud Tipo 04
el siguiente texto: Certifico que con fecha ............. fue registrada la
constancia de recupero emitida por ................ (juzgado) ...........
c) Completar,
firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la
Solicitud Tipo.
d) Anotar
la comunicación de recupero en la Hoja de Registro.
e) Entregar
al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con la constancia
judicial presentada.
f) Extender
nuevo Título y nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare, en cuanto
a esta última, alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección
1ª del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el
segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del
cual no debe entregarse cédula.
g) Archivar
el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con la fotocopia de la
constancia judicial.
h) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo
6º.- En el supuesto de que el automotor recuperado
presente adulteraciones en las codificaciones del motor y/o chasis, pero ellas
surgieren de la constancia judicial de recupero, el Registro Seccional autorizará
la grabación de la codificación de identificación de motor y/o chasis, previo
a continuar el trámite en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo
7º.- En el supuesto de que los números del motor o del
chasis verificados fueran distintos o tuvieran alteraciones no mencionadas en la
constancia judicial de recupero, se requerirá, además de lo que para cada caso
se establece en esta Sección, orden judicial que autorice la inscripción del
recupero, donde consten los números y características que se verifican.
Artículo
8º.- El titular del dominio podrá solicitar al Registro
Seccional, mediante la presentación de la Solicitud Tipo 02, constancias
registrales referidas a la anotación del recupero de su automotor, a fin de ser
presentadas ante el organismo de recaudación del impuesto a la radicación
correspondiente.
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