CAPITULO
IV
DENUNCIA
DE VENTA Y
DE
TRANSMISION DE POSESION
O
TENENCIA
SECCION
2ª
NOTIFICACION
DEL RECUPERO DEL AUTOMOTOR OBJETO DE UNA COMUNICACION DE VENTA
Artículo 1º.- Los peticionarios que hubieren efectuado la
comunicación prevista en este Capítulo (denuncia de venta) y les fuese
entregado o recuperasen el automotor objeto de esa comunicación por cualquier título
o modo, deberán notificar esa circunstancia al Registro Seccional competente,
para su toma de razón.
Artículo 2º.- La notificación prevista en el artículo anterior
deberá efectuarse mediante la utilización de la Solicitud Tipo 02, y se
abonará por este trámite el arancel que se establezca por resolución
ministerial.
Artículo 3º.- La notificación deberá ser acompañada por una
declaración jurada, formalizada por escritura pública o ante el Registro, en
la que se precisarán pormenorizadamente las razones por las cuales le fue
entregado o recuperó el automotor y la fecha en que este hecho se produjo.
En
la declaración jurada deberá hacerse constar que el declarante se ha
notificado que la falsedad de la declaración le hará incurrir en las sanciones
previstas en la legislación penal y que asume expresamente la responsabilidad
civil y criminal que de su declaración pudiera derivarse.
Artículo
4º.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente
dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar
observaciones, procederá a:
a)
Completar, firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de
la Solicitud Tipo.
b)
Tomar razón de la notificación en la Hoja de Registro.
c)
Si se hubiera decretado la prohibición de circular y el secuestro del
automotor, deberán dejarse sin efecto dichas medidas y comunicarse estas
circunstancias a la Dirección Nacional, Departamento Delegaciones, en la forma
y a los efectos previstos en la Sección 1ª de este Capítulo, artículo 15.
Asimismo, se entregará al titular constancia del
levantamiento de la prohibición para circular y de la orden de secuestro,
conforme al modelo obrante en el Anexo II de la citada Sección 1ª y, para el
supuesto de que el automotor hubiere sido efectivamente secuestrado, se le
entregará además una orden para retirarlo del depósito, donde deberá abonar
los correspondientes gastos de estadía.
d)
Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo.
e)
Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con el resto de
la documentación acompañada.
f)
Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
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