CAPITULO V
SISTEMA DE
REGULARIZACIÓN DE TITULARIDAD Y PUBLICIDAD DE POSESIÓN VEHICULAR
Artículo 1º.- Los adquirentes de automotores que no cuenten con la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” para inscribir la transferencia a su nombre, podrán presentarse ante el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor y denunciar tal situación.
Artículo 2º.- La Denuncia de Compra y Posesión deberá iniciarse digitalmente, solicitando un turno a través del sistema informático en uso. A ese efecto, previamente el adquirente deberá completar la totalidad de los campos que indique el Sistema y abonar los aranceles que corresponda mediante las plataformas de pago electrónico habilitadas. Cumplido ello, el Registro Seccional la instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP”.
Si el peticionante no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.
Artículo 3º.- En ocasión de presentarse ante el Registro Seccional, el peticionante deberá presentar:
a) Documentación del automotor (Título y Cédula); de no contar con la misma, podrá denunciar su robo, hurto o extravío en ese mismo acto.
b) Documento de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI del presentante. Esto último, salvo que la información tributaria estuviera contenida en el Documento de Identidad.
c) Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes). Si la jurisdicción de que se trate contare con Convenios de Complementación de Servicios vigentes, en caso de existir deudas por ese concepto las mismas deberán ser saldadas en el Registro Seccional.
d) Solicitud Tipo “12” con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor en la planta habilitada correspondiente. Si se tratare de una jurisdicción en la que se utilizara la Solicitud Tipo “12-D”, bastará con consignar su numeración identificatoria en la Solicitud Tipo “TP”.
e) Un detalle de las circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Esta declaración podrá ser completada al momento de la precarga de los datos en el sistema informático en uso.
f) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere.
g) Manifestación de asumir las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.
Artículo 4º.- Junto con la presentación aludida en el artículo anterior, el presentante suscribirá una Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio 08-D”, en la que se completarán todos los datos.
Artículo 5º.- De no mediar observaciones, el Encargado procederá a inscribir el trámite de Denuncia de Compra y Posesión. Cumplido ello, procederá del siguiente modo:
a) Enviará por correo electrónico al denunciante la Constancia Electrónica de Posesión (CEP).
b) Emitirá la Cédula de Identificación del Poseedor (de acuerdo con el modelo obra como Anexo I de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del presente Digesto) con vigencia por DOCE (12) meses, la cual podrá ser renovada a solicitud del poseedor. Además de los datos del automotor, esa Cédula contendrá los datos del poseedor y su carácter de tal, aclarando expresamente que sólo éste se encuentra habilitado a circular con el vehículo y por el plazo de vigencia de la misma.
c) Anotará la inscripción del trámite en la Hoja de Registro y en el Titulo del Automotor, si hubiere sido acompañado. En caso de que el automotor tuviere asignado un Título Digital, se asentará la inscripción en el mismo.
d) Comunicará la inscripción de la denuncia a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales, que tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la radicación, patente o tributo local de similar naturaleza, a los efectos que estimen corresponder.
Artículo 6°.- El Encargado del Registro Seccional enviará un telegrama, carta documento o carta certificada a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que complete el acto de transferencia firmando la Solicitud Tipo “08-D”, con la conformidad conyugal cuando así corresponda, o para que manifieste las razones por las cuales se niega a hacerlo.
El telegrama, la carta documento o la carta certificada deberá ser remitido al domicilio del titular registral que conste en el Legajo.
Cuando del Legajo surgiere la dirección de correo electrónico del titular registral, también se le cursará por ese medio una notificación en los términos anteriormente señalados.
Si el titular registral concurriere al Registro Seccional y suscribiese la Solicitud Tipo “08”, y la transferencia se encontrase en condiciones de ser inscripta, se citará al denunciante de la compra y posesión para que abone los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido ello, se estampará el cargo y se procesará la transferencia, siendo de aplicación el procedimiento previsto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, de este Título. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aun cuando hubieran transcurrido más de CIENTO CINCUENTA (150) días de la verificación presentada con la Denuncia de Compra y Posesión.
De no existir Convenio de Complementación para abonar el Impuesto de Sellos en el Registro, una vez inscripta la transferencia se entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo “08” para que abone el sellado, reteniendo la Cédula hasta tanto reintegre el aludido original de la Solicitud Tipo “08” con la constancia de pago correspondiente o lo reintegre con su manifestación escrita de que no abonará el tributo, en cuyo caso efectuará la anotación posterior en el Título Digital, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo “08”. La negativa de pago del sellado se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia.
Artículo 7º.- También se tendrá por formalizada la transferencia del dominio, si se cumplieren todos los siguientes recaudos:
a) Que el titular registral hubiere formulado con anterioridad la comunicación de venta prevista en el Capítulo IV de este Título;
b) Que existiera coincidencia entre la persona denunciada por él como compradora y la que ha efectuado la presentación prevista en esta Sección. Si en la denuncia indicada en el inciso a) no constare el documento identificatorio del adquirente, se tendrá por satisfecho el recaudo establecido en el presente inciso con la coincidencia en su nombre o denominación;
c) Que se hubiere prestado el asentimiento conyugal, de corresponder; y
d) Que se cumplimentaren los demás requisitos que se exigen para una transferencia (Capítulo II, Sección 1ª de este Título).
Artículo 8°.- Si no se
verificare lo indicado en el inciso b) del artículo 7°, la
transferencia de
dominio deberá formalizarse pero en carácter condicional, por el plazo
de
VEINTICUATRO (24) meses. Los trámites posteriores que se inscribieren
respecto
del dominio también se inscribirán en ese carácter. Esa calidad deberá
asentarse en el Título Digital, en la Hoja de Registro y en los
informes y
certificados de dominio cuya expedición se solicite.
Cumplida
la inscripción, el Encargado notificará esa circunstancia al anterior
titular
registral, así como a la persona denunciada como compradora, mediante
telegrama
o carta documento dirigida a los domicilios que surjan del Legajo B.
Cuando del
Legajo surgiere la dirección de correo electrónico de éstos, también se
les
cursará por ese medio esta notificación.
Se
tendrá por cumplida la condición si dentro de ese período el anterior
titular
registral (quien efectuó la Denuncia de Venta) manifestare
fehacientemente su
oposición o si un tercero demostrare tener un mejor derecho sobre el
bien, en
cuyo caso y por orden judicial también se dejarán sin efecto la o las
inscripciones practicadas.
El
carácter condicional de la inscripción y la condición a la que se
encuentra
sujeta la registración deberán ser informados por el Registro Seccional
al
peticionante, quien deberá suscribir una nota por la que acepta y
declara
conocer las previsiones contenidas en el presente artículo.
Artículo 9°.- En los supuestos previstos en los artículos 7° y 8°, de proceder la inscripción de la transferencia (en carácter definitivo o condicional), previamente se citará al peticionante para que abone los aranceles correspondientes a ese trámite. Cumplido ello, en la Solicitud Tipo “08-D” presentada en cumplimiento del artículo 4º de esta Sección se hará constar la forma en que las partes expresaron su voluntad, se estampará el cargo y se procesará la transferencia, resultando de aplicación el procedimiento previsto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª de este Título. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aun cuando hubieran transcurrido más de CIENTO CINCUENTA (150) días de la verificación presentada con la denuncia de compra y posesión.
No se producirá el efecto indicado en los artículos anteriores cuando la comunicación de venta hubiere sido efectuada por apoderado o representante legal del titular registral sin poder suficiente para transferir o por administrador judicial de una sucesión sin facultades para transferir.
Artículo 10.- La presentación prevista en este Capítulo (Denuncia de Compra y Posesión) suspenderá el trámite de “Denuncia de Venta” en lo que hace al pedido de prohibición de circular y secuestro del automotor, si ella (la Denuncia de Compra y Posesión) es materializada con anterioridad a la formulación de la “Denuncia de Venta”. Si la Denuncia de Compra y Posesión se presentare con posterioridad a la Denuncia de Venta pero antes de disponerse la prohibición de circular, se paralizará la prosecución del trámite de la Denuncia de Venta en lo que hace a los efectos mencionados (prohibición de circular y secuestro).
Si la Denuncia de Compra y Posesión se hiciere efectiva después de haberse dispuesto la prohibición de circular, el presentante deberá abonar el arancel de rehabilitación para circular.
Materializado el secuestro el automotor, sólo será entregado con libre disponibilidad de circulación al adquirente una vez inscripto a su nombre el dominio, mediante orden judicial o habiendo inscripto la Denuncia de Compra y Posesión en los términos del presente Capítulo, y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, se podrá solicitar en los términos y condiciones del Capítulo anterior, Sección 1ª, constituirse en depositario del automotor secuestrado.
Artículo 11.-
Para solicitar la renovación de la Cédula de Identificación del Poseedor, éste deberá:
a. Iniciar la petición de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° de la presente;
b. Presentar en el Registro Seccional interviniente la Cédula vencida y una nueva verificación policial de la unidad.
c. Acreditar que no posee deudas en concepto de impuesto a la radicación de los automotores.
En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará que denuncie esa circunstancia en la sede del Registro Seccional.
Cuando el domicilio legal del Poseedor al momento de solicitar la renovación de la Cédula de Identificación de que se trata se encuentre en una jurisdicción distinta de la del Registro Seccional de la radicación, el inicio de la petición podrá instrumentarse mediante Solicitud Tipo 02, TP o TPM con la firma del poseedor certificada en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª, Capítulo V, Título I.
Artículo 12.- No regirá lo dispuesto en este Capítulo cuando mediare denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de un adquirente que haya acreditado su carácter de tal en debida forma.
Artículo 13.- Cuando el titular registral se presente en el Registro Seccional respondiendo a la comunicación indicada en el artículo 6° y manifieste que no ha vendido el vehículo y que se encuentra aún en su poder, el Encargado deberá anular e invalidar la totalidad de los elementos otorgados al denunciante de la compra y posesión, que lo habilitan a circular con el vehículo, (v.g. Cedula de poseedor, placas de identificación), y efectuar las presentaciones que deriven de dicha manifestación. Además, deberá notificar al denunciante, vía correo electrónico, de la circunstancia acaecida.
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