CAPITULO VII
CERTIFICADO DE DOMINIO
Artículo 1º.- El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos Públicos en el supuesto previsto en el Capítulo II, Sección 2ª, y Sección 10ª, artículo 4º de este Título, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo "02".
Artículo 2º.- Presentada una petición de Certificado de Dominio, el Registro procederá de la siguiente forma:
a) Practicará las inscripciones y anotaciones cuyos pedidos de registración hayan sido efectuado con anterioridad y se encontraren pendientes de procesamiento, salvo que ello no fuere posible por existir trámites con prioridad pendiente de inscripción.
b) Expedirá el certificado haciendo constar los siguientes datos, cuando ello corresponda:
1) Nombre, apellido y número de documento de identidad del titular. En el caso de las personas jurídicas se consignará su nombre y los demás datos individualizantes que obren en la Solicitud Tipo utilizada para peticionar la inscripción de dominio a su favor.
2) Estado civil del titular y el nombre de su cónyuge en caso de ser casado.
3) Edad del titular o su fecha de nacimiento.
4) Cualquier medida que afecte la capacidad de libre disposición del titular, y el nombre y apellido de su curador, en caso de ser inhábil o demente, y el juzgado, secretaría y causa en que tramitó la interdicción.
5) Emancipación por matrimonio del titular, si fuere menor.
6) Si el automotor fue adquirido con eltrabajo personal del titular, si fuere menor.
7) Marca y modelo - año del automotor.
8) Individualización del motor y del chasis o cuadro.
9) Existencia de medidas cautelares, indicando su monto, cláusula de actualización si la hubiere, nombre del acreedor, autos, juzgado y secretaría en que se trabó la medida y fecha de inscripción.
10) Existencia de gravámenes, indicando su monto, cláusula de actualización si la hubiere, nombre del acreedor y fecha de inscripción.
11) Existencia de denuncia de venta o de compra, indicando la fecha de su anotación.
12) Existencia de prohibición de circular dispuesta en virtud del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, indicando la fecha en que se decretó la medida.
13) Existencia de otros Certificados de Dominio expedidos por el Registro, indicando fecha de expedición y de vencimiento del plazo de reserva de prioridad, y actos anotados condicionalmente o pendientes de inscripción, si los hubiere.
14) Existencia de otros trámites pendientes de inscripción.
15) Existencia de denuncia de robo o hurto, indicando su fecha.
16) Existencia de orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad del dominio, indicando autoridad que la dispuso y causa en que se decretó.
17) Existencia de denuncia de siniestro que altere las partes individualizantes del automotor.
18) Existencia de anotación de locaciones, leasing o de cualquier otro acto que afecte la propiedad, la posesión o la tenencia del automotor.
19) Existencia de medidas o disposiciones legales que impidan, condicionen o limiten la disponibilidad del automotor.
20) Existencia de anotaciones personales respecto del titular (inhibiciones). En todos los casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del titular, se informará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.
21) Cualquier otra anotación cuyo conocimiento por parte de terceros afectare eventualmente su condición de adquirente de buena fe.
22) Fecha de expedición del certificado (día en que efectivamente se lo suscribe) y de vencimiento de la reserva de prioridad que otorga, la que se operará a los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde las CERO (0) horas del día siguiente al de su expedición, y acto para el cual se lo emite, si así constare en la solicitud.
Los Registros informatizados expedirán el certificado haciendo constar los datos que automáticamente imprime el Sistema, y agregarán además, hasta tanto se instrumente su automatización, la constancia prevista en el inciso 22) si así correspondiere.
Artículo 3º.- El certificado de dominio expedido por el Registro otorgará prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.
Los actos cuya inscripción se solicite con posterioridad a la presentación del pedido de Certificado de Dominio, quedarán pendientes y como condicionales, debiendo procederse a su procesamiento definitivo una vez vencido el plazo de vigencia del certificado.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.
Artículo 4º.- La prioridad a que se hace referencia en el artículo anterior, beneficiará exclusivamente al acto o al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado expedido por el Registro, y en caso de que aquél fuere observado, a los que se presenten o hayan presentado para subsanar la observación o para remover los obstáculos que la motivaron.
Artículo 5º.- La prioridad prevista en los artículos anteriores se extenderá hasta las DOS (2) primeras horas del horario administrativo del Registro Seccional donde se presente el trámite, correspondiente al siguiente día hábil del vencimiento de la vigencia del certificado.
Artículo 6º.- El certificado de dominio será expedido dentro de las 24 horas
de su petición en hoja simple y en TRES (3) ejemplares, debiendo el Encargado
firmar y sellar cada uno de ellos. El duplicado será agregado al Legajo B junto
con el original de la Solicitud Tipo "02". El triplicado de la
Solicitud Tipo "02" y el original y el triplicado del certificado de
dominio serán entregados al peticionario, quien deberá adjuntar el original en
ocasión de presentar el trámite para el cual se lo solicitó, oportunidad en la
que el Registro lo agregará al trámite respectivo. El duplicado de la Solicitud
Tipo 02 se remitirá a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título
I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 7º.- La expedición del certificado y la fecha de vencimiento de la reserva de prioridad que otorga se consignarán en la Hoja de Registro.
Artículo
8º.- CERTIFICADO DE DOMINIO ELECTRÓNICO. Cuando la solicitud indicada en el artículo 1° se efectuara por parte del titular registral, y éste fuera una persona física, también podrá ser peticionada y recibida en forma completamente electrónica.
A tal efecto, el titular registral deberá:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo TP;
c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;
d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;
e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.
Artículo
9º.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja SITE Pago, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo la Solicitud Tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de esta Dirección Nacional.
Artículo 10º.- El certificado será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.
Artículo 11º.- A los efectos de ejercer la reserva de prioridad en los términos del artículo 4°, bastará con que el peticionario indique el número del Certificado de Dominio Electrónico en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo utilizada para instrumentar el trámite de que se trate.
Artículo 12º.- Cuando el Certificado de Dominio Electrónico ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.
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