CAPITULO VIII
TITULO DEL AUTOMOTOR
SECCION 2ª
EXPEDICION DE DUPLICADO DE TITULO
Artículo 1º.- DUPLICADO DE
TITULO: En los casos de extravío, robo o hurto del original o del duplicado en
uso y de deterioro total o parcial del original o del duplicado en uso, cuando
el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo
ejemplar del Título conforme lo establezca automáticamente el sistema, con los
datos que de allí surjan y firma y sello del Encargado o firma electrónica del
Encargado, según corresponda.
El
Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se invalidará y se
destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que
contenga el número de control. En los casos de Títulos que no contengan número
de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de
dominio.
Artículo
2º.- La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser
efectuada, mediante Solicitud Tipo 02, por el titular registral o por
quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la
transferencia.
Artículo 3º.-
De solicitarse el duplicado de Título por extravío, robo o hurto del
original o del duplicado en uso en forma simultánea a la solicitud de
inscripción de una transferencia, se extenderá el correspondiente duplicado
del Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos vigentes del
automotor y los de su nuevo titular, de resultar procedente la inscripción y
los demás datos enunciados en el artículo 1º de esta Sección.
Lo dispuesto no
será de aplicación en el caso de tratarse de la primera transferencia de un
automotor inscripto inicialmente como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título
fuere aún el Cuerpo 1 del Certificado de Fabricación, por cuanto en estos
supuestos deberá extenderse un nuevo Título (Anexo III de la Sección 1ª de
este Capítulo), en la forma indicada en dicha Sección 1ª, artículo 2º,
apartado 2), inciso b); sin perjuicio de que deba cumplirse con la verificación
física del automotor, salvo que ésta ya se hubiere presentado con
el trámite de transferencia.
Artículo 4º.- El Registro una vez adjudicado un duplicado de Título
procederá a:
a) Asentar
la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control
del Título y el dominio a cuyo titular se adjudicó, fecha, número de recibo
de pago del arancel y tipo de trámite.
b) Consignar
en la Hoja de Registro el número de control del Título y la fecha de su
adjudicación y la de su expedición efectiva (firma del Título por parte del
Encargado). Cuando se expida el duplicado de Título con posterioridad a su
adjudicación se consignarán ambas circunstancias y sus respectivas fechas.
Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la planilla aludida en el
inciso anterior, aún no se hubiese expedido el duplicado de Título
adjudicado, se asentará en el rubro Observaciones de dicha planilla la
leyenda: Expedición en trámite. Si con posterioridad a la adjudicación
se anulase el duplicado de Título, sea porque no se procederá a su expedición
o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la Hoja de
Registro y se consignará en el rubro Observaciones de la planilla
Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales la leyenda
Anulado. Si la planilla ya se hubiese remitido con la leyenda:
Expedición en trámite, se informará a la Dirección Nacional esa
circunstancia en un informe que se enviará junto con la planilla
correspondiente al mes en que se operó la anulación. Cuando por un trámite
deba expedirse sin cargo un duplicado de Título que con anterioridad se
consignó como anulado en la mencionada planilla Control de Asignaciones de
Documentos y Elementos Registrales, se dejará constancia de ello en el
rubro Observaciones de la planilla respectiva, consignándose además,
el número de control del duplicado de Título anulado.
c) Anular
los Títulos originales que retenga en los casos que así se lo autoriza en
esta Sección, destruyéndolos, salvo en la parte que contenga el número de
control, que se agregará al Legajo. En los casos de Títulos que no contengan
número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el
número de dominio.
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