CORRELATIVIDAD
CAPITULO VI
LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES
SECCION 1ª a 4ª
RADICACION
GUARDA HABITUAL
DOMICILIO
CONDOMINIO Y ESTADO DE INDIVISION HEREDITARIA
D.N.Nros. 318/85, modificada por D.N.Nº 527/85
(t.o. por D.N.Nº 212/86 - B. 143) y 1001/94 con modificaciones de redacción
para mayor claridad y para:
1) Establecer que la guarda
habitual se acredite siempre con acta notarial y alguna documentación
fehaciente de su real existencia, eliminándose la posibilidad de sustituir la
presentación de dicha documentación mediante la exposición de testigos en el
acta notarial.
2) Sentar como principio la
conformidad de mayoría simple para fijar radicación o solicitar cambio en los
casos de condominio o estado de indivisión hereditaria.
3) Explicitar quiénes pueden
certificar las firmas en las manifestaciones o constancias a las que se refiere
este Capítulo y quiénes pueden certificar la autenticidad de fotocopias en los
casos en que se habilita su presentación.
4) Asimilar los recaudos de
acreditación de domicilio de las personas jurídicas de carácter público a los
de acreditación de guarda habitual de las mismas personas.
D.N.Nº 1.001/94.
D.N. Nº 14/00.
D.N. N° 588/03.
D.N. Nº 882/11,
sustituye en la Sección 2a, artículo 2º, el texto del inciso b).
D.N. Nº 353/15
(adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye en la Sección 2a el
artículo 2º y en la Sección 3a los artículos 2º, 3º y 4º.
CAPITULO
VI
SECCION 2ª - GUARDA HABITUAL
Artículo 2°:
Circular C.A.N.J. N° 17/03.
SECCION 3ª - DOMICILIO
Artículo 2°,
inciso e): Circular C.A.N.J. N° 11/06.
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