CAPITULO VIII
ASENTIMIENTO
DEL CONYUGE
SECCION 1ª
PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO
Artículo 1º.- En caso de transferencia, baja de dominio o constitución de prenda, si
el titular registral es de estado civil casado y no se tratare de un bien
propio según constancias obrantes en el Registro, su cónyuge deberá prestar el
asentimiento (artículo 470 del Código Civil y Comercial).
No se requerirá el consentimiento conyugal en
los casos de constitución de prenda para garantizar saldos de precio.
Indice | Anterior | Siguiente |