CORRELATIVIDAD
CAPITULO IX
IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
SECCION 1ª
PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA
Artículos 1º a 3º.- Régimen Jurídico del Automotor, artículo 24.
D.N.Nº 711/94 - t.o. Orden “N” Nº 1/94 - y D.N.Nº 581/91, artículos 14, 15 y 16 (sobre motovehículos).
D.N. N° 98/06.
D.N. N° 344/10, incorpora el Anexo III.
D.N. Nº 745/10, sustituye el Anexo II.
D.N. N° 471/11, sustituye los Anexos I y A.
D.N. Nº 411/15,
sustituye el artículo 2º y los Anexos I, A y II.
SECCION 2ª
PLACAS PROVISORIAS
Artículo 1º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, a los fines exclusivos de enunciar los casos en que el automotor puede circular con dichas placas. En el caso del subastado, se lo enuncia para contemplar el supuesto en que el usuario resuelva, aún ya verificado por el subastante, su nueva verificación en planta habilitada, previo a su inscripción inicial.
SECCION 3ª
GRABADO DE CRISTALES
D.N.Nº 607/98.
D.N. Nº 3/03 (incorpora artículo 6º)
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