CORRELATIVIDAD

CAPITULO IX

IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

 

 

SECCION 1ª

PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA

 

 

 Artículos 1º a 3º.- Régimen Jurídico del Automotor, artículo 24.

 D.N.Nº 711/94 - t.o. Orden “N” Nº 1/94 - y D.N.Nº 581/91, artículos 14, 15 y 16 (sobre motovehículos).

 D.N. N° 98/06.

 D.N. N° 344/10, incorpora el Anexo III.

 D.N. Nº 745/10, sustituye el Anexo II.

 D.N. N° 471/11, sustituye los Anexos I y A.

 D.N. Nº 411/15, sustituye el artículo 2º y los Anexos I, A y II.

 

SECCION 2ª

PLACAS PROVISORIAS

 

 

 Artículo 1º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, a los fines exclusivos de enunciar los casos en que el automotor puede circular con dichas placas. En el caso del subastado, se lo enuncia para contemplar el supuesto en que el usuario resuelva, aún ya verificado por el subastante, su nueva verificación en planta habilitada, previo a su inscripción inicial.

 

 

SECCION 3ª

GRABADO DE CRISTALES

 

 

 D.N.Nº 607/98.

 D.N. Nº 3/03 (incorpora artículo 6º)  

 


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