CAPITULO IX
IDENTIFICACION
DEL AUTOMOTOR
SECCION 1ª
PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA
Artículo 1º.- Los automotores se
identificarán a partir de su Inscripción Inicial con las “placas de
identificación metálica”, que los Registros Seccionales suministrarán al
titular. Una placa se colocará en la parte delantera y otra en la parte trasera
del automotor, siendo requisito ineludible para la circulación con el
automotor.
En los motovehículos, la placa de
identificación metálica deberá ser colocada en la parte trasera, sirviendo ésta
de única y excluyente identificación exterior del motovehículo.
Artículo 2º.- El
Departamento Registros Seccionales adjudicará a los Registros Seccionales los
números de dominio que éstos otorgarán en cada inscripción inicial.
Las
“placas de identificación metálica” del automotor contendrán el dominio
otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo
modelo se agrega como Anexo I de esta Sección, en el que se establece su
diseño, contenido y demás características.
La “placa de
identificación metálica” para motovehículos contendrá el dominio otorgado a
éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega
como Anexo II de esta Sección.
CAPITULO IX
SECCION 1ª
MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA
DEL AUTOMOTOR
ANEXO A
SECCION 1ª
1.-
Descripción general:
a)
Cada
placa de identificación de automotores consta de una combinación de siete
caracteres (letras y números) compuesta por:
·
Chapa
metálica de aluminio,
·
Lámina
retrorreflectiva de color blanco adherida a la totalidad de la placa metálica,
·
Foil
negro con diseño continuo, estampado en caliente sobre la lámina retrorreflectiva.
Los caracteres
alfanuméricos que identifican al dominio del vehículo, deberán ser embozados
hacia delante respecto al plano principal de la chapa metálica.
2.-
Especificaciones técnicas:
a)
La
lámina retrorreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica de tal manera que
forme una unión durable con la misma, la cual deberá ser inalterable a la
intemperie.
b)
El
desprendimiento de la lámina retrorreflectiva por medios mecánicos (en frío o
en caliente) o manuales, no deberá ser posible sin que se produzcan en la misma
daños irreparables, fácilmente detectables a simple vista y que impidan su
reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser
totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia, nieve,
chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la exposición a solventes, la
lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser inalterables o bien si la
lámina se desprende de la chapa, experimentará daños irreparables que impidan
su reutilización.
c)
La
lámina debe cubrir a la chapa metálica hasta sus bordes.
d)
La
lámina retrorreflectiva deberá contener imágenes direccionales, compuestas por
imágenes del Emblema del Mercosur, Escudo Nacional e Islas Malvinas, ubicados
alternadamente. Asimismo dicha lámina contiene una onda sinusoidal ubicada en
forma horizontal.
e)
Las
medidas de las placas son:
Automotor:
Ancho: 400mm +/- 2mm por 130mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm
+/- 0,2mm de espesor.
Motovehículo:
Ancho: 200mm +/- 2mm por 170mm +/- 2mm de altura con ángulos redondedaos y 1mm
+/- 0,2mm de espesor.
f)
Tipografía
del dominio: Se utilizará la fuente FE Engshrift, con una caja de 65mm
(automotor) y 53mm (motovehículos).
g)
La
Impresión sobre la lámina retrorreflectiva, presenta una franja azul que se
desplegará en forma horizontal en su parte superior, cuyo color es el Pantone
Nº 286 C. La misma contiene el emblema oficial del Mercosur- República
Argentina- Bandera Argentina.
ANEXO II
CAPITULO IX
SECCION 1ª
MODELO DE
PLACA DE IDENTIFICACION METALICA
DEL
MOTOVEHICULO
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