CAPITULO IX
IDENTIFICACION

DEL AUTOMOTOR

 


SECCION 1ª

PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA

 

 

Artículo 1º.- Los automotores se identificarán a partir de su Inscripción Inicial con las “placas de identificación metálica”, que los Registros Seccionales suministrarán al titular. Una placa se colocará en la parte delantera y otra en la parte trasera del automotor, siendo requisito ineludible para la circulación con el automotor.

 En los motovehículos, la placa de identificación metálica deberá ser colocada en la parte trasera, sirviendo ésta de única y excluyente identificación exterior del motovehículo.

 

 

 Artículo 2º.- El Departamento Registros Seccionales adjudicará a los Registros Seccionales los números de dominio que éstos otorgarán en cada inscripción inicial.

 Las “placas de identificación metálica” del automotor contendrán el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega como Anexo I de esta Sección, en el que se establece su diseño, contenido y demás características.

 La “placa de identificación metálica” para motovehículos contendrá el dominio otorgado a éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección.


 


 

 

ANEXO I

CAPITULO IX

SECCION 1ª

MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA

DEL AUTOMOTOR




 



 

 

ANEXO A

CAPITULO IX

SECCION 1ª

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN METÁLICA DEL AUTOMOTOR

 

 

1.- Descripción general:

a)     Cada placa de identificación de automotores consta de una combinación de siete caracteres (letras y números) compuesta por:

 

·         Chapa metálica de aluminio,

·         Lámina retrorreflectiva de color blanco adherida a la totalidad de la placa metálica,

·         Foil negro con diseño continuo, estampado en caliente sobre la lámina retrorreflectiva.

 

 

Los caracteres alfanuméricos que identifican al dominio del vehículo, deberán ser embozados hacia delante respecto al plano principal de la chapa metálica.

 

2.- Especificaciones técnicas:

 

a)     La lámina retrorreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica de tal manera que forme una unión durable con la misma, la cual deberá ser inalterable a la intemperie.

b)    El desprendimiento de la lámina retrorreflectiva por medios mecánicos (en frío o en caliente) o manuales, no deberá ser posible sin que se produzcan en la misma daños irreparables, fácilmente detectables a simple vista y que impidan su reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia, nieve, chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la exposición a solventes, la lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser inalterables o bien si la lámina se desprende de la chapa, experimentará daños irreparables que impidan su reutilización.

c)     La lámina debe cubrir a la chapa metálica hasta sus bordes.

d)    La lámina retrorreflectiva deberá contener imágenes direccionales, compuestas por imágenes del Emblema del Mercosur, Escudo Nacional e Islas Malvinas, ubicados alternadamente. Asimismo dicha lámina contiene una onda sinusoidal ubicada en forma horizontal.

e)     Las medidas de las placas son:

Automotor: Ancho: 400mm +/- 2mm por 130mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm +/- 0,2mm de espesor.

Motovehículo: Ancho: 200mm +/- 2mm por 170mm +/- 2mm de altura con ángulos redondedaos y 1mm +/- 0,2mm de espesor.

f)     Tipografía del dominio: Se utilizará la fuente FE Engshrift, con una caja de 65mm (automotor) y 53mm (motovehículos).

g)    La Impresión sobre la lámina retrorreflectiva, presenta una franja azul que se desplegará en forma horizontal en su parte superior, cuyo color es el Pantone Nº 286 C. La misma contiene el emblema oficial del Mercosur- República Argentina- Bandera Argentina.

 


 

ANEXO II

CAPITULO IX

SECCION 1ª

MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA

DEL MOTOVEHICULO

 

 

 


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